Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de julio de dos mil trece.

203° y 154°

Vistas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio M.M.D.M. en su condición de apoderada judicial de la parte ACTORA, ciudadana M.E.L.D.C., en fecha 28 de junio de 2013 [folios 133 al 135]: y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

  1. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I”, referentes:

     A la copia certificada del Acta de Defunción del causante P.J.R.R., expedida por el Registro Principal del estado Mérida, inserta con el Nº 417 del año 1976, la cual fue presentada junto con el escrito libelar marcada con el literal “C”.

     A la copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del estado Mérida, bajo el N° 07, folio 7 y vuelto al folio 8, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 09 de Octubre de 1968, el cual fue presentado junto con el escrito libelar marcada con el literal “D”.

     A la copia expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2012, la cual fue presentada junto con el escrito libelar marcada con el literal “E”.

     A la copia certificada del Acta de Defunción del heredero D.J.R.R., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 2013, la cual fue presentada junto con el escrito libelar marcada con el literal “F”.

     Al plano topográfico con coordinas UTM del lote del terreno a prescribir, ubicado en la población de Mucuchíes, calle Sucre entre calle Bolívar y Calle P.V., casa N° 27, Parroquia Capital, Municipio Rangel del estado Mérida; el cual fue presentado junto con el escrito libelar marcado con el literal “B”, y en el escrito de promoción de pruebas marcado con el literal “A”.

     A la Constancia de servicio eléctrico de vivienda expedida por el Jefe de Oficina Comercial (Mucuchíes) de CORPOELEC en fecha 17 de junio de 2013, soportada por once (11) facturas por Servicio de Electricidad, expedidas por la empresa Gubernamental CADAFE hoy CORPOELEC, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de promoción de pruebas marcadas con el literal “B”.

     A la Solvencia de Catastro, expedida a nombre de la ciudadana M.E.L.D.C., por la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rangel del estado Mérida en fecha 14 de junio de 2013, la cual fue presentada junto con el escrito de promoción de pruebas marcada con el literal “C”.

    Este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas en el “CAPITULO II” este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Juzgado lo hace de la forma siguiente: PRIMERO: Comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: M.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.450.301, domiciliada en la Urbanización M.A., casa N° 59, Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida y hábil; L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.037, domiciliado en la Urbanización M.A., casa N° 35-89, Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida y hábil; y, M.B.P.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.647.985, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 2, Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida y hábil. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia un [01] día de ida y uno [01] día de venida. Désele salida y remítase con oficio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la ciudadana K.C.P.M., venezolana, mayor de edad, Arquitecta, titular de la cédula de identidad número V-14.107.732, domiciliada en el Sector La Pedregosa Media, Urbanización Las Ardillas, Municipio Libertador del estado Mérida, inscrita en el C.I.V. bajo el N° 136.878, para que ratifique en su contenido y firma el plano topográfico de coordenadas UTM, que corre agregado a los autos acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “B” y en el escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “A”.

    Se deja constancia expresa que no se admitieron pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió ningún género de prueba dentro del lapso legal.

    EL JUEZ TITULAR,

    A.C.Z.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora. Para la evacuación de la prueba testimonial, se libró despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 431-2013. Conste,

    LA SECRETARIA TITULAR,

    Abg. S.Q.Q.

    ACZ/SQQ/yp.-

    Exp. 10.517.-

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