Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

203º y 154º

Expediente: AH15-V-2007-000133

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 279.353, debidamente Representada por la Abogada, J.A.D.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.618.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, E.Z., de nacionalidad Norteamérica, titular de número de Pasaporte 030622030, y ANATOLE ZAGUSTIN, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-999.504.-

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición).

I

SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA

Se inició el presente proceso, por escrito libelar presentado por la Abogada C.M.C.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.243, en Representación de la Ciudadana C.E.M.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 279.353, en fecha 29 de Junio de 2007, mediante el cual demandó a los Ciudadanos Anatol Zagustin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 999.504 y a la Ciudadana E.Z., de nacionalidad norteamericana, número de Pasaporte 030622030, por Prescripción Adquisitiva.-

En fecha 06 de Julio de 2007, la Apoderada Judicial actora, consignó recaudos identificados en el escrito libelar, en esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó formar el respectivo expediente.

En fecha 03 de Octubre de 2007, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda, ordenado el emplazamiento de las partes co-demandadas; de igual forma se ordenó librar oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que remitiera a este Juzgado información sobre el último domicilio y movimiento migratorio, que registraban los Ciudadanos Anatol Zagustin y E.Z.. Se libró el correspondiente Edicto, a las todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto en el asunto o algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso.

En fecha 28 de Noviembre del año 2007, se recibió Oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, informando a este Juzgado que de la Ciudadana Zagustin Isaenki Elena, no hay nada con que elaborar el dato filiatorio y domicilio, por cuanto renunció a la Ciudadanía, y de igual forma informó la dirección del Ciudadano Zagustin Berezi.A..

En fecha 15 de Enero de 2008, la Apoderada Judicial actora, Abogada C.C. consignó Oficio proveniente de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), contentivo de los datos filiatorios del Ciudadano Zagustin Berezi.A., de la cual se desprende que el menciona Ciudadano falleció en fecha 24 de Abril de 1992.

En fecha 12 de Febrero de 2008, la Apoderada Judicial actora, solicitó a este Juzgado librar Edicto correspondiente a los fines de su publicación.

En fecha 26 de Febrero de 2008, este Juzgado dictó auto ordenando librar Edicto a los herederos conocidos y desconocidos o causahabientes del Ciudadano Zagustin Berezi.A.. En esta misma fecha se libró el correspondiente Edicto.

En fecha 03 de Marzo de 2008, la Apoderada Judicial actora, Abogada C.C., dejó constancia de haber retirado el E.l. por este Juzgado.

En fecha 04 de Junio de 2008, la Abogada C.C., en su carácter de Apoderada Judicial actora, consignó ejemplares del E.l. publicado.

En fecha 11 de Junio de 2008, la Secretaria Titular, Abogada Leoxelys Venturini, dejó constancia de que fijó en la Cartelera del Tribunal, el E.l. en fecha 26 de Febrero de 2008.

En fecha 11 de Agosto de 2008, la Apoderada Judicial actora, solicitó se designara Defensor Judicial a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Zagustin Anatol.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, los Abogado V.H.D.B. y F.A.D.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos, K.M.Z., Konsatantin Zagustin Magner, T.Z. y L.K.Z.M., de nacionalidad estadounidense la primera y venezolana los demás, todos domiciliados y residenciados en los Estados Unidos de América, la primera identificada con Pasaporte estadounidense Nro. Z7144599 y los demás con la Cédula de Identidad Nro. V- 6.702.871, V- 10.337.458 y V- 6.702.879, respectivamente, en su condición de causahabiente del co-demandado Anatol Zagustin, consignó escrito solicitando la Reposición de la causa.

En fecha 08 de Octubre de 2008, C.C., en su carácter de Apoderada Judicial actora, consignó diligencia mediante la cual realizó alegatos en cuanto a la reposición solicitada por la contraparte.

En fecha 15 de Octubre de 2008, la Apoderada Judicial actora, solicitó la Citación por carteles de la parte co-demandada E.Z., en vista que la misma se encuentra residenciada en Norteamérica.

En fecha 22 de Octubre de 2008, este Juzgado dictó auto instando a los Abogados V.H.D.B. y F.A.D.A., a consignar instrumento Poder donde se evidencia la faculta del Ciudadano J.J.E., para actuar en representación de los Ciudadanos K.M.Z., T.Z., L.K.Z.M. y Konstantin Zagustin Magner.

En fecha 29 de Octubre de 2008, la Ciudadana M.E.M.d.R., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada Y.D., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.754, consignó diligencia mediante la cual revocó el Poder de Representación otorgado a la Abogada C.M.C.B.. De igual forma otorgo Poder apud acta a la Abogada Y.D., para que sostuviera y defendiera sus derechos.

En fecha 14 de Noviembre de 2008, el Abogado V.D., en su carácter de Apoderado Judicial co-demandado, consignó instrumentos Poderes de donde consta la facultad del Ciudadano J.J.E.P..

En fecha 02 de Abril de 2009, la Abogada Y.D., renunció al Poder de Representación otorgado por la Ciudadana M.E.M.d.R..

En fecha 13 de Mayo de 2009, el Abogado N.P.Z., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.177, presentó Instrumento Poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 04 de Junio de 2009, el Abogado N.P.Z., en su carácter de Apoderado Judicial actor, solicitó la exhibición de los instrumentos Poderes otorgados a los Abogados V.H.D. y F.A.D.A., en original.

En fecha 10 de Junio de 2009, este Juzgado dictó auto fijando el Quinto día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de las partes, a los fines de que tuviera lugar la Exhibición de documento solicitada por la Representación Judicial actora.

En fecha 03 de Julio de 2009, el Abogado N.Z., en su carácter de parte actora, se dio por notificado del acto de exhibición de documento y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 14 de Julio de 2009, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada en la persona de su Apoderado, de conformidad con el artículo 233 de la norma adjetiva civil.

En fecha 29 de Julio de 2009, la Representación Judicial actora, desistió de la prueba de exhibición de documento.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial actor, solicitó al Tribunal el nombramiento de Defensor ad-litem a los posibles herederos.

En fecha 20 de Octubre de 2009, el Ciudadano J.Á., en su carácter de Alguacil del Tribunal, dejó constancia de que no pudo notificar al Ciudadano V.D., por cuanto no constaba en autos dirección del mismo.

En fecha 20 de Enero de 2010, este Juzgado dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte co-demanda, Ciudadana Zagustin Elena, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encontraba residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 19 de Febrero de 2010, la Representación Judicial actora, dejó constancia de haber retirado cartel de citación librado.

En fecha 06 de Abril de 2010, el Abogado N.Z., en su carácter de Apoderado Judicial actora, consignó 10 ejemplares del cartel librado, publicado.

En fecha 17 de Mayo de 2010, la Representación Judicial actora, consignó diligencia solicitando la designación del defensor ad-litem por cuanto se cumplieron las formalidades de ley.

En fecha 27 de Mayo de 2010, este Juzgado dictó auto nombrando Defensor ad-litem de la co-demandada, Ciudadana Zagustín Isaenka Elena, a la Abogada F.Y.D.A., titular de la Cédula de Identidad V- 6.310.738. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la defensora ad-litem.

En fecha 17 de Junio de 2010, la Representación Judicial actora, solicitó se nombrara nuevo Defensor Judicial ad-litem, por cuanto fue imposible localizar a la que fue nombrada.

En fecha 29 de Junio de 2010, este Juzgado dictó auto dejando revocando la designación de Defensora Ad-litem, de la Abogada F.Y.D.A., y nombró nuevo Defensor, en la persona del Abogado R.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 14 de Julio de 2010, el Ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación al Defensor Judicial, Abogado R.V., debidamente firmada.

En fecha 19 de Julio de 2010, el Defensor Ad-litem, R.V., aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designado.-

En fecha 02 de Agosto de 2010, el Abogado N.P., consignó copias a los fines de la elaboración de la compulsa del Defensor Judicial demandado.

En fecha 05 de Agosto de 2010, este Juzgado dictó auto ordenado el emplazamiento del Defensor Judicial para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 14 de Octubre de 2010, el Ciudadano M.A., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de que citó al Abogado R.V., en su carácter de Defensor Judicial de la parte co-demandada.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Defensor Judicial designado, Abogado R.V., consignó escrito de Contestación a la demanda.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, este Juzgado dictó providencia mediante la cual ordenó librar Edicto, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio. En esta misma fecha se libró Edicto.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, el Apoderado Judicial actora, Abogado N.Z., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada Leoxelys Venturini, dejó constancia de que en esa misma fecha se agregaron a los autos escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

En fecha 21 de Diciembre de 2010, este Juzgado, dictó providencia en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 17 de Febrero de 2011, los Ciudadanos, V.S. y A.J.P.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.457 y 25.104, consignaron revocatoria del Poder de Representación que le diera M.E.M.d.R., parte actora en el presente Juicio, al Abogado, N.P.Z.; de igual forma consignaron instrumento Poder que le otorgara la mencionada Ciudadana para Representarla; y solicitaron la extensión del lapso probatorio a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.

En fecha 10 de Marzo de 2011, este Juzgado dictó providencia acordando con lo solicitado por la parte actora y concedió un lapso de 10 días a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.

En fecha 15 de Marzo de 2011, este Juzgado levantó actas, dejando constancia de que fueron desiertos los actos de testigo de los Ciudadanos, C.Q.S., R.J.Y.B., M.I.V. y L.V.R..

En fecha 22 de Marzo de 2011, la Representación Judicial actora, solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 24 de Marzo de 2011, este Juzgado dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos promovidos.

En fecha 25 de Marzo de 2011, tuvo lugar el acto de testigos de los Ciudadanos, C.A.Q., R.J.B., y L.V.R..

En fecha 07 de Abril de 2011, la Representación Judicial actora, consignó escrito realizando una serie de alegatos.

En fecha 12 de Julio de 2011, el Abogado F.A.D.A., en su carácter de Apoderado Judicial, de las partes co-demandada, Ciudadanos Konstantin Zagustin Magner, T.Z.M. y L.Z.M., en su carácter de causahabientes del de cujus, Anatol Zagustin, consignó escrito solicitando la perención de la instancia y la inadmisibilidad de la demanda, así como originales de acta de nacimientos y de matrimonio.

En fecha 26 de Abril de 2012, la Representación Judicial actora consignó escrito de alegatos y solicitó sentencia de fondo en la causa.

En fecha 01 de Abril de 2013, la parte actora, Ciudadana M.E.M.d.R., otorgó Poder Apud acta, a la Abogada J.A.D.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.618.

En fecha 23 de Abril de 2013, la Apoderada Judicial actora, Abogada J.D., solicitó sentencia en la presente causa.

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente causa observa.

MOTIVA.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el Juicio aquí sustanciado corresponde a una pretensión de prescripción adquisitiva de un bien inmueble, que incoó la Ciudadana M.E.M.d.R., en contra de los Ciudadanos Anatol Zagustin y E.Z., y que en fecha 03 de Octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes, librando oficio a la antigua Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando indicara a este Juzgado la última dirección y movimiento migratorio de las partes, por lo que es en fecha 28 de Noviembre de 2007 que se recibe, por parte de dicho ente, la información solicitada, de igual forma en fecha 15 de Enero de 2008, el Apoderado actor consignó oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la antigua, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con información referente al co-demandado, Anatol Zagustin y su fallecimiento.

Posteriormente en fecha 26 de Febrero de 2008, este Juzgado dictó auto, ordenando de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librar Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, Ciudadano Anatol Zagustin; por lo que en fecha 04 de Junio de 2008, la Apoderada Judicial actora consignó ejemplares publicados del E.l., en los periódicos “El Nacional” y “El Universal”, y en fecha 11 de Junio de 2008, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el mencionado Edicto en la Cartelera del Tribunal, cumpliendo así con el articulo in comento.

Ahora bien, de la consignación de los ejemplares del E.l., se desprende que el mismo fue publicado, en los periódicos, “El Universal” y “El Nacional”, así:

El día 03 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”;

El día 04 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 09 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 10 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 16 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 17 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 23 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 24 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 30 de Abril de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 02 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 07 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 08 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”

El día 14 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 15 de Mayo, una publicación en “EL Universal”,

El día 21 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 22 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 29 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”,

El día 29 de Mayo de 2008, una publicación en “El Universal” y una publicación “El Nacional”.

De igual forma se desprende del E.l., error material incurrido, en el nombre de la parte actora, en vista de que se colocó, “MACRANO RINCON MARIA ELENA”, cuando lo correcto es “MARIA ELENA MARCANO DE RINCON”.

En este orden de ideas, dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

Ahora bien, tal y como se desprende del artículo anteriormente citado, el edicto debe ser publicado en dos periódicos de los de mayor circulación por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana, por lo que abstrayendo el sentido estricto de las palabras del legislador, tenemos que, la publicación debe realizarse dos veces por semana en cada periódico, es decir, un total de cuatro publicaciones semanales como mínimo; procedimiento este establecido por el legislador para garantizar el derecho a la defensa de los herederos llamados por ley a defender sus derechos en juicio.

Con relación a este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 918, de fecha 11 de Diciembre de 2007, caso: L.M.M. de Navarro y otros, contra sucesores de I.C. y A.T.V. de Salina, la cual al referirse a la citación por edictos en los juicios de prescripción adquisitiva, expresó lo siguiente:

La Sala reitera que el principio de legalidad de las formas procesales no es relajable por las partes, por esta razón, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas de la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, y además, guarda estrecha relación con la garantía del derecho de defensa, vista como finalidad esencial del proceso, aunado al hecho de que sin la publicación del edicto emplazando a todas las personas con derechos sobre el inmueble, no podrían surgir contra estos los efectos de la cosa juzgada en el orden patrimonial, pues no fueron llamados para intervenir en el juicio…”.

En este sentido, se desprende del caso sub examine, que la Representación judicial de la parte actora, consignó un total de 18 ejemplares del e.l. por este Juzgado, mas sin embargo, las publicaciones fueron realizadas una vez por semana en cada diario, siendo que la norma procesal adjetiva ordena taxativamente la publicación dos veces por semana en cada uno de los diarios señalados, es decir, un total de cuatro publicaciones semanales, lo que trae como consecuencia la vulneración del orden publico procesal, afectando así el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte co-demandada, por cuanto la omisión incurrida por la parte actora comprende un presupuesto esencial para la validez del acto procesal de citación por edicto de los herederos del mismo.

Ahora bien, el derecho a la defensa y el acceso a los órganos de justicia, son principios de rango constitucional los cuales al ser evidenciada su trasgresión no puede el operador de justicia pasarlo por alto; en este contexto, la figura de la reposición de la causa, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, dicha figura procesal, presenta características tales como, que es un fin y no un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no sea posible de subsanarse de otro modo, así dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez. …/…

.

Según el Tratadista de Derecho Procesal Civil (Rengel –Romberg), los rasgos característicos de la reposición, se pueden resumir así:

“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

  1. - Mediante la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento, sino la decisión del litigio o de alguna de las cuestiones que lo integran, porque entonces, el error alegado, caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el tribunal de alza.d. a las disposiciones legales que se pretenden violadas.

  2. - La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; faltas del tribunal al que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera “.

De igual forma nuestro M.T. en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández en fecha 17 de Enero de 2012, estableció lo siguiente:

…/…el artículo 206 del Código Adjetivo Civil, dispone la obligación en que están los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad del mismo o de alguno de sus actos. Así mismo, prevé que la nulidad sólo debe decretarse en los casos señalados por la ley o cuando se incumpla alguna formalidad esencial a la validez del acto de que se trate. (Cfr. Fallo de esta Sala N° 681 del 25-10-2005. Exp. N° 2004-931).-

A mayor abundamiento, esta Sala de Casación Civil, en relación a la reposición de la causa, en sentencia Nº 436, de fecha 29 de junio de 2006, caso R.R.G.C. contra R.L.G.G., reiterada en reciente decisión Nº 372, del 29 de julio de 2011, caso: Yolimar Del Valle Torrealba Delgado contra Giulia Mattia Cerenzia Gil y otro, expediente N° 2011-183, señaló que: “…Respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda…” (Destacados de la Sala)…./…

Así las cosas, esta Juzgadora, como directora del proceso ceñida a los principios consagrados en los artículos 26 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientados a fomentar una Administración de Justicia célere y exenta de trabas, que garanticen inequívocamente el derecho a acceso a los órganos de justicia, el derecho a la defensa configurativos de la Tutela Judicial efectiva, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente juicio, es REPONER la causa al estado de que se libre nuevo Edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la parte co-demandada, Ciudadano Anatol Zagustin, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-999.504, y se realice su correcta publicación. Así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se declara NULO, todas las actuaciones posteriores al día 26 de Febrero de 2008, (exclusive).- Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: se REPONE la causa, al estado de que se libre nuevo Edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la parte co-demandada, Ciudadano Anatol Zagustin, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-999.504, y se realice su correcta publicación.-

Por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso de Ley, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. L.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.

EL SECRETARIO TITULAR

AMCdM/LM/Maria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR