Decisión nº Interlocutoria129-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nro. 129/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de junio de 2014, por el abogado J.C., actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 2084, dictada por Tribunal en fecha 31 de octubre del año 2013 en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en la presente causa pudo observar:

PRIMERO

Que en fecha 31 de Octubre de 2013, se dictó Sentencia Nº 2084 por este juzgado, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana M.R.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.879.301, asistida en este acto por la abogada M.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.912.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.128, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008/000097 de fecha 28 de abril de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, División del Sumario Administrativo del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual impuso multa, impuesto e intereses moratorios por la cantidad total de doce mil quinientos veintiún bolívares fuertes (Bs.F. 12.521,00) para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, en materia de Impuesto Sobre la Renta...”.

SEGUNDO

Las respectivas boletas de notificación fueron consignadas en su oportunidad al Procurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente mediante cartel en fechas 15/11/2013, 27/11/2013, 06/12/2013 y 28/01/2014, siendo consignadas en el expediente en fechas 16/12/2013, 29/11/2013, 12/12/2013 y 28/01/2014 respectivamente.

TERCERO

Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “MARIA ROSA PÉREZ FRONTADO”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nº AP41-U-2008-000408

RIJS/YMBA/jlgr

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