Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° y 154°

Demandante: A.M.G.M., venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 11.109.819 domiciliada en calle 13 casa s/n barrio libertador S.A.M.C. estado Táchira asistida por el abogado V.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.926 de este domicilio y hábil.

Demandado: R.G.M.V., mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.247.105, domiciliado en calle 13 casa s/n barrio libertador S.A.M.C. estado Táchira.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inició la presente demanda por libelo presentado por la ciudadana A.M.G.M., asistida por el abogado V.M.L., mediante la cual solicita al ciudadano : R.G.M. el Reconocimiento de Documento Privado. Fundamentó la presente causa en el artículo 1.364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente demanda por veinte mil bolívares (20.000, oo Bs.) (F-01 -03) Presento junto con el libelo de demanda documento privado en Original de venta objeto de la presente demanda, de fecha dos (02) de agosto de 2013 (f-04).

En el folio 04, rielan copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos A.M.G.M. y R.G.M. ya identificados. (f-05-06)

Por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2013, el Tribunal admitió la presente causa, se libro boleta de emplazamiento al ciudadano R.G.M. ya identificada.(f-10)

En fecha 14 de agosto 2013, quedó debidamente emplazada la parte accionada.( f-12 y13)

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre del año en curso, el ciudadano R.G.M.V., mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.247.105, asistido de abogado, expresó: “… ocurro para la contestación de la demanda incoada que cursa en dicho despacho según expediente Nº 481. Reconoce según en articulo Nº 363 Código de Procedimiento Civil, que nos indica que dicho instrumento Privado, es contenido, firma y huellas son conocidos por mi personas…”. Hay firmas y huellas dactilares de la parte accionada y firma del abogado asistente.

El tribunal para decidir observa:

Que el demandado de auto convino en todos los puntos de la demanda, al respecto el Código de Procedimiento Civil en el artículo 363 señala:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.

Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 17 de octubre 2013 el ciudadano R.G.M. manifestó dar el consentimiento y reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”

Por otra parte en nuestro código civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador el ciudadano R.G.M. ( parte demanda) asistido por el, mediante la cual da el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio (04) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; todo lo cual decide este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Y Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio (04) del presente expediente.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los 6 días del mes de noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

jaln.

Exp: 481

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