Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto veintiséis (26) de junio del 2014

Años 204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-738

PARTE ACTORA: M.M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 9.617.986,

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: F.M.Y.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 185.711, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A representada por el ciudadano E.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No. 16.002.527.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P.V., con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados. I.P.S.A bajo el número 138.631

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de junio del 2014, siendo las 10:30 AM; comparecen ante este tribunal, la demandante, ciudadana M.M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.986, debidamente asistida por el abogado F.M.Y.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 185.711, de este domicilio y por la parte demandada GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A, comparece la abogada L.A.P.V., con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados. I.P.S.A bajo el número 138.631, quien consigna en este acto poder que acredita su representación, renunciando al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

En este Estado, ambas, partes de mutuo acuerdo y con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios convienen en celebrar la siguiente mediación que da por terminada cualquier reclamación al respecto, intentada por la ciudadana M.M.A.S., con motivo de la prestación de servicios en la sociedad mercantil GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A, por lo que la em¬presa conviene en cancelar a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales más intereses, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 15 de MAYO de 2014, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIBARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.228,87), la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.807,06) por concepto de vacaciones 2013- 2014, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.807,06) por concepto de Bono Vacacional 2013- 2014, la cantidad de DOS MIL DOS BOLIVARES CON 87/100 (Bs2.002,87) por concepto de Utilidades fraccionadas 2014, para un total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.845,86), que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.845,86), identificado con el número 15308710, contra la cuenta corriente Nº 01340960919601000864 del Banesco Banco Universal de fecha 25 de JUNIO de dos mil catorce (2014), girado a nombre de la ciudadana M.M.A.S..

SEGUNDA

La ex - trabajadora asisti¬da como ya se dijo por el Dr. F.Y., manifiesta que acepta la presente mediación en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma se termina la relación laboral, procediendo libres de constreñimiento alguno, asimismo, esta cantidad ha sido acordada entre la ex – trabajadora y la EMPRESA y con las mismas se cancelan los derechos litigiosos o discutidos sobre prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador, por el tiempo de prestación de servicio, es decir, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 15 de mayo de 2014. Igualmente quedan cancelados los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Nada queda la empresa a adeudarle al ex trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la mediación celebrada por intermedio de esta acta, la cual las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Las partes solicitan al tribunal, que una vez que conste que la presente mediación satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el proceso antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y entregue dos (2) copias certificadas de la presente acta, del auto de homologación que al efecto recaig

CUARTO

Ambas partes convienen en que la falta de fondos en el cheque consignado el día de hoy, dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO

La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 11:15 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.K.J.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON

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