Decisión nº PJ0022013000104 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2012-000449

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: M.M.S.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.664.755.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: M.M.B.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUPREMA DEL VALLE, R.L., representada por su Presidente A.D.P.F., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.177.357

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 05 de noviembre de 2012, cuando el ciudadano R.V., alguacil de la Coordinación del Trabajo del Estado Táchira consignó los carteles de notificación librados a la Cooperativa Suprema del Valle, R.L., por cuanto le fue imposible cumplir con la notificación ordenada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de noviembre de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana M.M.S.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.664.755, contra la COOPERATIVA SUPREMA DEL VALLE, R.L. representada por su Presidente A.D.P.F., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.177.357.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

La Juez,

Abg. B.E.G.G.

La Secretaría,

BEGG/ft

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