Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑO 203º y 154º

ASUNTO NUEVO: 00523-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2004-000021.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Ciudadanas, R.M.S. y R.A.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.817.245 y V-6.979.478 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.261 y 77.260 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Ciudadano, G.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.662.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadano, G.R.I.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.768.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES (APELACIÓN).

-I-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante Oficio Nº 0290 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.123).

El 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.124).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.125).

En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.126 al 143).

En fecha 24 de octubre de 2013, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f 144.).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentado en fecha 17 de septiembre de 2004, por las abogadas R.M.S. y R.A.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.817.245 y V-6.979.478 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.261 y 77.260 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, contra el ciudadano, G.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.662. (f.01 al 35).

Por auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2004, el Juzgado Duodécimo de Municipio e esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano G.H.C., a los fines que compareciera a dar contestación a la demanda, pudiendo en dicha oportunidad acogerse al derecho de retasa en el juicio incoado en su contra. (f.36 al 37).

Por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal libró la compulsa de intimación al ciudadano G.H.C.. (f.39).

En fecha 07 de octubre de 2004, compareció el alguacil encargado de practicar la intimación del ciudadano, G.H.C. y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f.40 al 41).

En fecha 11 de octubre de 2004, habiendo lugar para el acto de contestación a la demanda el Tribunal dejó constancia que compareció el ciudadano, G.H.C., y solicitó una prórroga basándose en el artículo 04 de la Ley de Abogados, el Tribunal en vista de dicho pedimento le concedió dos (02) días de despacho cómo prórroga, asimismo dejó constancia de la comparecencia de la abogada M.S., parte intimante en el presente juicio. (f.42).

En fecha 18 de octubre de 2004, habiendo lugar para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte intimada, asistido en dicho acto por el abogado G.I.L., igualmente dejó constancia de la comparecencia de la abogada R.M.S., parte actora en esta causa, en dicho acto la parte intimada procedió a consignar escrito de contestación de la demanda, asimismo la parte intimada solicitó a la parte intimante absuelva posiciones juradas a lo que dicha parte declaró estar dispuesta a absolverlas, por lo que el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de contestación y fijó proveer por auto separado lo relacionado a las posiciones juradas.(f.43 al 47).

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2004, la parte intimada asistida de abogado procedió a consignar escrito de promoción de pruebas. (f.49 al 72).

Por auto dictado en fecha 19 de octubre de 2004, la Juez Titular M.R.M., se Avocó al conocimiento de la causa, en el mismo acto ordenó la notificación de la parte intimante a los fines que procedan a absolver las posiciones juradas que le formulará la parte intimada y viceversa, en la misma fecha fueron libradas las boletes de citación. (f.73 al 75).

En fecha 01 de noviembre de 2004, la parte intimante consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido por el Tribunal mediante auto de la misma fecha y el cual ordenó agregarlo a los autos. (f.83 al 86).

En fecha 03 de noviembre de 2004, el Tribunal dejó constancia que habiendo lugar para el acto de las posiciones juradas que rendiría la ciudadana, R.M.S. no compareció la parte intimada promovente. (f.88).

En fecha 04 de noviembre de 2004, el Tribunal dejó constancia que habiendo lugar para el acto de las posiciones juradas que rendiría la ciudadana, R.A.M., no compareció la parte intimada promovente. (f.89).

En fecha 05 de noviembre de 2004, el Tribunal dejó constancia que habiendo lugar para el acto de las posiciones juradas que rendiría el ciudadano, G.H.C., que el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte intimante.(f.90).

En fecha 15 de noviembre de 2004, el Tribunal procedió a dictar sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.(f.96 al 103).

Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante la cual la parte intimante Apeló de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre del mismo año, por auto dictado el 19 de noviembre de 2004, el Tribunal la oye en ambos efectos y ordenó la remisión mediante Oficio del expediente al Juzgado Distribuidor del Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el Juzgado que por distribución le corresponda proceda a decidir lo conducente, en la misma fecha fue librado el referido Oficio. (f.104 al 106).

Por auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente le dio entrada, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos y fijó oportunidad para dictar sentencia. (f.108).

En fecha 01 de diciembre de 2004, la parte intimante procedió a consignar escrito de formalización de la apelación. (f.109 al 112).

Por auto dictado en fecha 21 de febrero de 2005, el Juez IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, se Avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes, en la misma fecha fueron libradas boletas de notificación. (f.113 al 116).

En fecha 09 de marzo de 2005, la parte intimante procedió a darse por notificada del Avocamiento del Juez. (f.117).

En fecha 06 de junio de 2005, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte intimada y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f.118 al 119

Diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, mediante la cual la parte intimante solicitó el Avocamiento del Juez al conocimiento de la causa. (f.120).

Por auto dictado en fecha 06 de marzo de 2006, la Juez ANA ELISA GONZÁLEZ, se Avocó al conocimiento de la causa. (f.121).

Mediante Oficio Nº 0290 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.123).

El 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.124).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.125).

En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.126 al 143).

En fecha 24 de octubre de 2013, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f144.).

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, la cual declaró, SIN LUGAR la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la parte apelante en fecha 06 de marzo de 2006, mediante la cual solicitó el Avocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la causa; En virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2004, por la parte intimante, a la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre del mismo año, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte intimante, y la remisión de esta causa al Juzgado Duoécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del archivo de este expediente y su remisión al archivo judicial, en virtud que dicha demanda fue declarada SIN LUGAR, por el Tribunal antes mencionado. Así se declara.

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte representación judicial de la parte intimante contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, la cual declaró SIN LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia se ordena la remisión de este expediente a dicho Juzgado por las razones señaladas anteriormente.

Regístrese, publíquese, Notifíquese y, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 28 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, asimismo se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

MMC/YJPM/09-

ASUNTO: 00523-12.

ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2004-000021.-

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