Decisión nº 1061 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 14 de marzo de 2014

203° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos A.R.S.C. y J.R.V.M., titulares de las cédulas de identidad números V- 22.630.348 y V- 8.639.253, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana M.T.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.652.980, domiciliada en la población de Sabana de Brito, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.744, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana M.T.G.G., en su condición de madre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante E.S.G.G., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 21.051.039. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana M.T.G.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.652.980, el derecho que le corresponde, en su condición de madre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus E.S.G.G., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 21.051.039. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abg. Y.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.G.

Solic. N° 2014-19.-

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