Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Julio de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000118

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008150

PONENTE: DR. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. E.M.T.M., en su condición de Defensora Privada del ciudadano J.P..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 357 y 321 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Febrero de 2013, mediante el cual niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado Yhonny Pabón, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificados en los artículos 357 y 321 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. E.M.T.M., en su condición de Defensora Privada del ciudadano J.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Febrero de 2013, mediante el cual niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado Yhonny Pabón, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificados en los artículos 357 y 321 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dándosele entrada en fecha 22 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. E.M.T.M., en su condición de Defensora Privada del ciudadano J.P., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de Febrero de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 04-04-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de Marzo de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (15) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto Abg. E.M.T.M., en su condición de Defensora Privada del ciudadano J.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Febrero de 2013, mediante el cual niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado Yhonny Pabón, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificados en los artículos 357 y 321 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve días 29 días del Mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria,

M.S.M.

CFRR/Emili

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