Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PROTUGUESA. Acarigua, 11 de abril de 2014.

203º y 155º

Vista la diligencia presentada por el defensor judicial de la parte demandada, abogado J.D.M., en fecha 09 de abril de 2014, a través de la cual solicita ampliación de la sentencia, este Tribunal observa:

Antecedentes del Caso:

La sentencia cuya aclaratoria se solicita, este Juzgado dispuso:

…En atención a las motivaciones que preceden podemos señalar, que como ha quedado reseñado, el actor no logró probar, ni conforme al derecho común, ni conforme a la ley especial, la existencia de dichos gastos comunes, como tampoco la morosidad del demandado en el pago reclamado, por lo que es forzoso para este juzgador, declarar que la presente acción no debe prosperar. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la apelación interpuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de Octubre de 2.013, por el abogado J.D.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada Urbe 1600. C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 165.761,65) por concepto de su cuota por los pagos de gastos comunes, por las viviendas de la “Urbanización Bosques de Camoruco”, hasta su venta primaria.

TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, por haber sido declarada con lugar la apelación...

.

De la solicitud de aclaratoria:

La solicitud presentada por el referido defensor, está referida a:

…Este Tribunal dictó sentencia definitiva el día 07-04-2014, donde en la parte final de la motiva del fallo declaró improcedente la acción del demandante y en el dispositivo declaró con lugar la apelación del demandado, revocó el fallo del Juez a quo, no condenó al demandado por las costas de la apelación pues la misma fue declarada con lugar.

Sin embargo, al establecer expresamente la revocatoria del fallo apelado y por consiguiente improcedente la demanda, omitió condenar en costas al demandante, lo cual era su deber…

.

De la tempestividad de la solicitud:

A los efectos de este Tribunal pronunciarse acerca de si tal solicitud fue presentada en tiempo útil se observa:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende:

 La sentencia fue dictada en fecha 07/04/2014.

 La aclaratoria fue solicitada el 09/04/2014.

De lo cual se evidencia que habiéndose dictado la sentencia el día 07/04/2014, el defensor judicial de la parte demandada, presentó la solicitud de aclaratoria al día de despacho siguiente (09/04/2014), en virtud de que el día 08/04/2014, no despachó este Tribunal; por lo que dicha ampliación fue solicitada en la oportunidad que establece el transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Ahora bien, observa este Juzgador que en la parte motiva de la sentencia estableció “…En atención a las motivaciones que preceden podemos señalar, que como ha quedado reseñado, el actor no logró probar, ni conforme al derecho común, ni conforme a la ley especial, la existencia de dichos gastos comunes, como tampoco la morosidad del demandado en el pago reclamado, por lo que es forzoso para este juzgador, declarar que la presente acción no debe prosperar. ASI SE DECIDE…”, y no se condenó en costas del proceso a la parte demandada, tal como debió hacerse, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.

Y si bien hubo pronunciamiento con respecto a las costas del recurso; al haber sido declarado que la presente acción no debía prosperar, se debió por ende, condenar en las costas del proceso a la parte perdidosa.

Por las razones expuestas, este Juzgador considera procedente ampliar la sentencia dictada, quedando la parte dispositiva de la misma, como a continuación se expresa:

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de Octubre de 2.013, por el abogado J.D.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada Urbe 1600. C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 165.761,65) por concepto de su cuota por los pagos de gastos comunes, por las viviendas de la “Urbanización Bosques de Camoruco”, hasta su venta primaria.

TERCERO

Se condena en costas del proceso a la parte actora, al haber declarado este Tribunal, que la presente acción no debe prosperar. No hay condenatoria en costas del recurso, por haber sido declarada con lugar la apelación...”.

Y así lo deja ampliado este Tribunal.

Téngase esta decisión como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha siete de abril de dos mil catorce en la presente causa.

El Juez,

Abg. H.P.B.

La Secretaria,

Abg. A.d.L.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR