Decisión nº 1065 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 7 de mayo del año 2013

203 y 154

Asunto n.° SP01-L-2011-000381

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: J.M.V.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.-9.461.914.

Apoderado judicial: Abogado E.J.C.C., inscrito en el IPSA con el n. º 97.433.

Demandado: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital Oncológico del Táchira

Apoderados judiciales: No constituyó

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2011, por el abogado E.J.C.C. en representación del ciudadano J.M.V.B., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a indemnización derivada por accidente de trabajo.

En fecha 28 de junio del 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia del demandado Hospital Oncológico del Táchira, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició y finalizó el día 5 de abril del 2013, remitiéndose el expediente en fecha 15 de abril del 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos del demandante

Que comenzó a laborar el 1.10.2008, en el Hospital Oncológico del Táchira, como vigilante. Que devengaba la cantidad de Bs. 1.394 mensual. Que fue despedido injustificadamente en fecha 15.5.2010. Que no le cancelaron lo que le correspondía por sus prestaciones sociales. Por lo anteriormente descrito demanda las siguientes conceptos: antigüedad; vacaciones cumplidas y fraccionadas; bono vacacional cumplido y fraccionado; utilidades cumplidas y fraccionadas; indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso, para un total general de Bs. 12.628,22.

Defensas del demandado

La parte demandada Ministerio del Poder Popular Para La Salud, no dio contestación en la oportunidad procesal correspondiente.

Para decidir este juzgador observa:

En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.

Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, y en virtud de la falta de contestación a la demanda, se entiende como contradicha en todas sus partes, de conformidad con el artículo 68 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

En consecuencia, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Prueba documental:

  1. Carné de trabajo del ciudadano J.M.B., corre inserto al folio 116. Por cuanto no se encuentra suscrito ni sellado por la parte contra quien se opone, no se le otorga valor probatorio alguno.

  2. Sistema de evaluación de desempeño emitido por la parte demandada a favor del ciudadano J.M.B., inserta al folio 117. Por tratarse de una documental que no fue desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación del servicio del accionante para el accionado.

  3. Cuenta nómina a favor del ciudadano J.M.B., inserto en el folio 118. Por tratarse de una documental que emana de un tercero ajeno al proceso, la cual no fue ratificada en la oportunidad procesal correspondiente, no se le otorga valor probatorio alguno.

  4. Contratos de trabajo suscritos entre el ciudadano J.M.B. y la accionada, inserto en los folios del 119 al 130. Al no haber sido desconocidos por la parte contra quien se oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación del servicio del actor para el demandado.

  5. Reconocimiento emitido a favor del ciudadano J.M.B., inserto en el folio 131. Por tratarse de una documental que no fue desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación del servicio del accionante para el accionado.

Pruebas aportadas por la parte demandada

La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.

Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra expresamente que:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

.

El presente caso, se trata de una demanda contra un órgano del poder público central y por ende se trata de un proceso donde esta involucrado los derechos, bienes o intereses de la República, en el mismo el demandado, Ministerio del Poder Popular Para la Salud, no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal, en el artículo 68 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se encuentra consagrado un privilegio procesal para esta situación , el cual señala que:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

.

En virtud de esto, se entiende como contradicha la pretensión del actor en todas y cada una de sus partes, por consiguiente se entiende que el demandado, negó la prestación de servicios.

En consecuencia, correspondía al accionante demostrar la prestación del servicio, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, de las pruebas aportadas por su representación judicial, corre inserto al f. ° 117 una documental contentiva del sistema de evaluación de desempeño, a través del cual el demandado le notifica al actor el rango de calificación de su desempeño, para el período comprendido entre el 1.7.2009 al 31.12.2009, debidamente suscrito por funcionarios competentes, por lo que se evidencia la prestación del servicio del actor, J.M.V.B. para el accionado.

De igual manera, el accionante promueve en la oportunidad procesal correspondiente, contratos de trabajo, contentivos de sello húmedo del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, debidamente suscritos por ambas partes, que evidencia de igual manera la prestación del servicio del actor para el demandado y, en consecuencia, en aplicación de la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo [1997], la existencia de una relación laboral entre las partes. Así se decide.

Al haber quedado evidenciado que entre las partes se suscitó una relación laboral, corresponde a este juzgador verificar la procedencia o no de los conceptos demandados, aplicando los principios establecidos jurisprudencialmente acerca de la carga de la prueba, tomando como fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo las señaladas en el libelo de demanda, por cuanto no existe alguna prueba que las rebata ni fueron impugnadas las pruebas presentadas por el demandante, por ende se tomará como fecha cierta de inicio de la relación laboral el 1° de octubre del 2008 y como fecha de terminación el 15 de mayo del 2010; asimismo en cuanto al salario se tomará como base del mismo el indicado por el demandante en su libelo, consecuencia de no existir prueba por parte del demandado de un salario distinto. Así se decide.

Por otra parte, en el libelo de demanda se señala que el actor fue despedido de manera injustificada por el demandado, al no haber habido contestación a la demanda, se entiende como controvertido el motivo de culminación de la relación laboral; en consecuencia correspondía al acto probar la causa del despido; sin embargo, al no existir prueba alguna aportada por este al expediente, considera quien juzga que no hubo despido, por ende es improcedente el pago por los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso reclamados. Así se decide.

Ahora bien, en relación con los demás conceptos reclamados a saber: antigüedad; vacaciones cumplidas y fraccionadas; bono vacacional cumplido y fraccionado; utilidades cumplidas y fraccionadas; e Indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso; al estar contradicha la demanda en virtud del referido artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le correspondía al demandado aportar las pruebas necesarias a los fines de verificar el pago efectivo de los mismos, durante la relación laboral; sin embargo al no correr inserto al expediente prueba alguna que así lo evidencie, se consideran insolutos los referidos conceptos laborales. En consecuencia se condena al pago de los mismos de la siguiente manera:

1) Prestación de antigüedad e intereses: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la accionante la cantidad de Bs.5.284, 42 y por intereses la cantidad de Bs.485, 01, que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo:

2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas: De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:

3) Bono vacacional cumplido y fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde:

4) Aguinaldos cumplidos y fraccionados: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde:

En consecuencia, se condena al Ministerio del Poder Popular Para la Salud a pagar las siguientes cantidades de dinero por los conceptos señalados:

Intereses de mora e indexación judicial:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n. º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar a la parte demandada por concepto de: 1) Antigüedad más intereses; 2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas 3) Bono vacacional cumplido y fraccionado; 4) Aguinaldos cumplidos y fraccionados, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, es decir desde el 15 de mayo del 2010, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

De conformidad con el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n. º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, asimismo en cumplimiento del artículo 89 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de la indexación judicial de la cantidad condenada a pagar a la parte demandada por concepto de antigüedad más intereses desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 15.5.2010; e igualmente se ordena el pago de la indexación judicial por concepto de: vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado y aguinaldos cumplidos y fraccionados, contados desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 13.6.2012, hasta el pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: 1°: Parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano J.M.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 9.461.914, en contra del Ministerio del Poder Popular Para la Salud. 2°: Se condena al Ministerio del Poder Popular Para la Salud a pagar la cantidad de Bs. 8.545,55. 3° De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

Notifíquese de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello se ordena librar exhorto al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los oficios correspondientes, asimismo se ordena insertar una copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 7 días del mes de mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª Linfa Flor Vargas Zambrano

En la misma fecha, siendo las 2.10 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

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