Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5.396

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

ACCIONANTE: M.Y.M.D..

APODERADA DE LA ACCIONANTE: Abogado D.V..

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de Noviembre de 2006, el Abogado D.V., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad nro.13.983.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.302; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en representación de la ciudadana M.Y.M.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad personal nro. 12.584.654, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, exponiendo que su representada nació en el Vecindario San J. deB., en jurisdicción del Municipio R.G. delE.A., el día 27 de noviembre de 1.973, siendo la madre la ciudadana C.B.D.R., venezolana, mayor de edad, soltera, y el padre R. delC.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 1.617.136, domiciliados ambos en el mencionado sector y sobrevivientes; pero es el caso que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio R.G. delE.A.. Anexa original de la Constancia expedida por el P. delM.R.G. delE.A., certificación de nacimiento y Bautismo expedida por la Diócesis de San F. deA.P.S.J. deE. y certificación expedida por el Registro Principal del Estado Apure, como consta que no aparece asentada su Partida de Nacimiento. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio R.G. delE.A., según los datos antes mencionados.

UNICO

Esta plenamente demostrado en autos, que la ciudadana: M.Y.M.D., nació en el Vecindario San J. deB., en jurisdicción del Municipio R.G. delE.A., el día 27 de noviembre de 1.973 y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio R.G. delE.A., ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos: C.B.D.R. y R. delC.M., documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 11 de Abril de 2007, según consta inserto al folio 17 vuelto, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, según cursa inserto al folio 11, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 20, ni la interesada ni el Ministerio Público hicieron uso de ese derecho.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana: M.Y.M.D., conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: M.Y.M.D., nació en el Vecindario San J. deB., en jurisdicción del Municipio R.G. delE.A., el día 27 de noviembre de 1.973, siendo hija de C.B.D.R. y R. delC.M..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio R.G. delE.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los Catorce (14) día del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

En esta misma fecha, siendo las 1:45.p.m. se público y registró este sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

EXPEDIENTE Nº.5.396.-

SENDER/GT/DMA.-

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: M.Y.M.D., Contenidas en el Expediente Nº 5.396 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los catorce (14) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. Nº.5.396.

DMA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR