Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-001127

SOLICITANTE: M.A.O.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.021.

PROCEDENCIA: Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa, a cargo del Abogado J.M.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.364.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud en fecha 23 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana M.A.O.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.021, domiciliada en la Urbanización A.J.d.S., Calle principal, a una cuadra de la piscina de Guayoyo, Municipio Sucre estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieto, el niño *********************, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado J.M.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.364, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa .

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 27 de Octubre de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto a lugar en derecho en fecha 29 de Octubre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 12 de Noviembre de 2015, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño **************************, de siete (07) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana M.A.O.Q., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño **************************, de siete (07) años de edad, mediante acta civil cursante al folio Nº 35 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana M.A.O.Q., identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con la cantidad de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.076,52), depositado en la Cuenta Corriente N° 01020346510000138480, del Banco de Venezuela, en beneficio del niño **************************, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus R.J.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.415.310 y quien falleció ab-intestato en fecha 14 de enero de 2014, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 07 de diciembre de 2015, sobre la Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 28, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana M.A.O.Q., identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con la cantidad de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.076,52), depositado en la Cuenta Corriente N° 01020346510000138480, del Banco de Venezuela, y otros pagos de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de su nieto, el niño **************************, de siete (07) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana M.A.O.Q., identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con la cantidad de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.076,52), depositado en la Cuenta Corriente N° 01020346510000138480, del Banco de Venezuela, y otros pagos de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de su nieto, el niño **************************, de siete (07) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del De Cujus R.J.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.415.310 y quien falleció ab-intestato en fecha 14 de enero de 2014, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de SHOCK CARDIOGENICA, según se evidencia de copia fotostática de Certificado de Defunción EV-14, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital Dr. M.O., de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cantidad de dinero correspondiente al niño antes identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,

Abg. R.A.B.B..

Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.E.R..

RABB/MCER//Leomary*

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