MARÍA DE LOS ANGELES ALVARADO Y RODOLFO AMAVIL PÉREZ MÁRQUEZ,

Fecha03 Octubre 2014
Número de expedientePP01-J-2014-001155
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PartesMARÍA DE LOS ANGELES ALVARADO Y RODOLFO AMAVIL PÉREZ MÁRQUEZ,

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : PP01-J-2014-001155

SOLICITANTES: M.D.L.A.A. y R.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.296.793 y V-14.466.547, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio G.J.G.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.693.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos M.D.L.A.A. y R.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.296.793 y V-14.466.547, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio G.J.G.., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.693; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Así mismo, mediante auto de admisión dictado en fecha 02 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se acordó oír la opinión del n.I. omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, igual forma se acordó omitir la opinión de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 03 año de edad, en virtud que no tiene la madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o social y expresar su opinión.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, p.p., responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 06 y de 03 año de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 06 y de 03 año de edad, la ejercerá la madre, ciudadana M.D.L.A.A., en el hogar donde fije su residencia.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se conviene que el padre tendrá derecho a buscar a sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley , por lo menos un fin de semana cada mes desde el día viernes hasta el día domingo, sin embargo en el momento en que sea necesario para el bienestar de sus hijos, el padre podrá estar con los mismos en forma amplia, siempre y cuando no se entorpezca con las actividades escolares de los mismos. En el caso de que el padre o la madre planifiquen un viaje deberán participarlo a otro. En vacaciones de carnaval y semana santa será alterno entre las partes, las vacaciones largas como las escolares y las diciembre serán compartidas de por mitad por ambos progenitores y de mutuo y común acuerdo de estos, y en el caso de las festividades de 24 y 31 de Diciembre serán compartidas siempre de forma alterna; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportarle a sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales como Obligación de Manutención y para ello depositará dicha cantidad en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco del Tesoro Nº 0163-0334-83-3343000885. Esta cantidad por ajuste infraccionario, será sometida ha revisión cada seis (06) meses. Así como también se ha convenido que el padre en el mes de agosto aportará la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) adicionales a la mensualidad fijada por manutención esto por concepto de los gastos de las vacaciones y del inicio del año escolar, dejando claro que por este concepto se excluye este año ya que el padre ya ha cancelado estos gastos, y otro bono por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00); para el mes de Diciembre a los fines de cubrir los gastos de vestuario, calzado y juguetes, estos con motivo de la época navideña. Los gastos extraordinarios, tales como médicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y por la madre, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes que constituye el acervo de su comunidad de gananciales, en relación a los cuales las partes acuerdan una partición amistosa, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, y ajustándose al criterio jurisprudencial asentado en Sentencia Nro 0158 de fecha 22 de junio del 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. G, en la que se reafirma lo dispuesto por los citados artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, expresando que a tenor de lo preceptuado en el artículo 173 eiusdem, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 del mismo Código, esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes.

En tal sentido, las partes convienen en los siguientes arreglos:

• Un vehículo clase: Moto. Tipo: Motocicleta. Año: 2.013. Placa: AF5273V. Serial de Chasis y Carrocería: 813MG1EA1DV005825. Serial de la Motor: HJ162FMJ121054467. Color: Negro. Uso: Particular. Dicho vehículo queda adjudicado al cónyuge R.A.P.M.. Igualmente una series de bienes inmuebles de tipo de equipamiento para el hogar tales como: nevera, cocina, dos (02) camas, dos (02) televisores, dos (02) juegos de comedores, lavadora, filtro de agua, un aire acondicionado, los cuales queda adjudicados a la cónyuge M.D.L.A.A..

. Y así se estima.

Expídase por Secretaría, a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/Jesúsd.-

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