Decisión nº 127 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: N.M.A.S.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.143.

APODERADA JUDICIAL: E.J.M.D.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.367.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2015-008688

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio E.J.M.d.G., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.M.A.S.L., plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 957, Folio 481, año 1962, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a su representada. En ese sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que se incurrió en un error material en su primer nombre al colocar: “…MIRIAM M.A.…” siendo lo correcto “…NIDIA M.A.…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 957.

Dictó auto el Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2015, mediante el cual ordeno dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo; asimismo insto a la representación judicial de la solicitante a consignar en Copia Certificada el Acta de Nacimiento de su mandante.

En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció la abogada en ejercicio E.J.M.d.G., supra identificada, mediante diligencia consignó el Acta de Nacimiento requerida por el Tribunal.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

El día 03 de febrero de 2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia retiro el Cartel librado a los fines de su publicación.

Durante el despacho del día 17 de febrero de 2016, compareció la abogada en ejercicio E.J.M.d.G., mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.

En fecha 12 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos A.D.G. y O.E.S.G.G., titulares de las cédulas de identidad números V-3.189.258 y V-17.555.660, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Compareció en fecha 23 de mayo de 2016, la representación judicial de la solicitante, consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de secretaría de fecha 17 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 18 de enero de 2016.

Compareció en fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil Titular M.V. adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Centro Urbanístico S.B. y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.

En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado D.J.T.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.

Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó junto a su escrito:

Copia del Acta de Nacimiento Nº 957, Folio 481, de fecha 04 de abril de 1962 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana N.M.A.S.L., cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en su primer nombre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Simple de la Ficha de Nacimiento, emitida por el Servicio de Maternidad de la Clínica “Trinidad” Dr. L.A.B., correspondiente a la ciudadana N.M.A.S.L., cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en su primer nombre, y por constituir dicha ficha documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales de fecha 12 de abril de 2016, de los ciudadanos A.D.G. y O.E.S.G.G., titulares de las cédulas de identidad números V-3.189.258 y V-17.555.660, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Copia de la cédula de identidad de la ciudadana N.M.A.S.L..

II

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 957, Folio 481, de fecha 04 de abril de 1962, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de abril de 1962, en cuanto al error cometido en dicha acta.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 957, Folio 481, de fecha 04 de abril de 1962, peticionada por la abogada en ejercicio E.J.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.M.A.S.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.143.

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 957, Folio 481, de fecha 04 de abril de 1962, de la ciudadana N.M.A.S.L., en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…MIRIAM M.A.…” debe leerse: “…NIDIA M.A. …” que es lo correcto.

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 957, Folio 481, de fecha 04 de abril de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR,

DR. R.J.G..

LA SECRETARIA ACC.,

Y.R. CARABALLO S.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.R. CARABALLO S.

EXP. AP31-S-2015-008688

RJG/EC/Mónica M.

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