Decisión nº 5122 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana M.E.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3495785, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio A.A.Z.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625; en el cual expone: que el día 15 de junio de 2016, falleció el ciudadano N.J.B.J., quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.824.524, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Sector La Popita, Residencias Las Yayas, Quinta P.M. San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San C.H.P., C.A. de esta Jurisdicción, a causa de “…SEPSIS POR CATETER DE HEMODIALISIS- INSUFICIENCIA RENAL CRONICA- ACCIDENTE CARDIOVASCULAR…”, según Certificado de Defunción N° 2946608, de fecha 15/06/2016, expedido por la Dra. L.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.090.587; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 657 levantado el 16 de junio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado las solicitantes los siguientes recaudos:

Copia certificada de Registro de Defunción N° 657 del año 2016, perteneciente a “N.J.B.J.”, expedida el 30 de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 26 del año 1967, perteneciente a los ciudadanos “NELSON BAEZ JORDAN y MARIA EVISTER CAMACHO HERNANDEZ”, expedida el 30 de mayo de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del estado Mérida.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2470 del año 1967, perteneciente a “NELSON JESUS”, expedida el 07 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida.

Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2087 del año 1970, perteneciente a “D.J.”, expedida el 08 de enero de 1991, por la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia El Llano del estado Mérida.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 50 del año 1982, perteneciente a “NELEVIS CAROLINA”, expedida el 12 de julio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-2.824.524, V-3.495.785, V-9.237.324, 10.170.469, V-15.079.678, pertenecientes a los ciudadanos: N.J.B.J., M.E.C.D.B., N.J.B.C., D.J. BAEZ CAMACHO, NELEVIS C.B.C..

Copia certificada de Datos Filiatorios, pertenecientes a N.J.B.J., expedidos en fecha 19 de septiembre de 2016, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira,

Justificativo de Testigos, evacuado el veintinueve (29) de septiembre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MESSARRA RIDA DE SMAILI y M.E.L.D.U., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-9.216.714 y V-1.532.975; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante N.J.B.J., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: M.E.C.D.B., N.J.B.C., D.J. BAEZ CAMACHO, NELEVIS C.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.495.785, V-9.237.324, 10.170.469, V-15.079.678; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante N.J.B.J., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

A.L.S.

Juez Temporal

B.M.

Secretaria Temporal

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5122, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal

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