Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000053

PARTE ACTORA: M.C.B.D.C.

PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: A.V.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE POLLERA y PARRILLERA EL GOCHO DEL SABOR

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.234.790, asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, abogado ASDRUBAS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y un anexo marcado con la letra “A”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano NIETO O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.042.183, asistido por el abogado W.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.935, En este estado, el ciudadano NIETO O.A., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante M.C.B., para terminar el presente juicio la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, la relación de trabajo no fue de manera continua tal como consta en recibos que anexa la contraparte en recibos, por tanto no le corresponde la cantidad reclamada en el escrito libelar, por tanto se le adeuda solamente la cantidad antes indicada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudada. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: SEIS PARTES; primera parte; en fecha 14 de agosto de 2015, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00).Segunda parte: en fecha 31 de agosto 2015, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00). Tercera Parte: en fecha 15 de septiembre 2015, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00). Cuarta Parte: en fecha 30 de septiembre 2015, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00). Quinta Parte: en fecha 15 de octubre 2015, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00). Sexta Parte: en fecha 30 de octubre 2015, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00), es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana M.C.B., en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el demandado, que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, la relación de trabajo ciertamente fue de forma periódica, tal como consta en recibos que anexos, por tanto, no me corresponde la cantidad reclamada en el escrito libelar, en consecuencia, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, fraccionadas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, por tanto solicito se archive el expediente en la oportunidad que conste en autos el último pago , es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

N.T.S.

____________________________________

Demandante y Procurador del Trabajo

_____________________________________

Demandado y Abogado Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR