Decisión nº 194-D-03-12-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5711

RECURRENTE: M.E.H.M., venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-9.925.705, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, dado el carácter de Tercero que ostenta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.955.

ASUNTO: RECURSO DE HECHO, surgido en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO SUBSIGUIENTE

I

Se inicia la presente causa en virtud del recurso de hecho interpuesto por la abogada M.E.H.M., actuando en su propio nombre y representación, dado el carácter de Tercero que ostenta, contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual considera extemporánea la apelación interpuesta por la recurrente, contra el auto de fecha 27 de julio de 2012.

En fecha 25 de noviembre de 2014, la profesional del derecho M.E.H.M., recurre de hecho ante esta alzada, alegando que el auto de fecha 19 de noviembre el tribunal de la causa declaró: que a la mencionada fecha la causa se encontraba terminada por auto dictado en fecha 27 de junio de 2013; que no consta en las actas procesales documento alguno que demuestre el vínculo matrimonial alegado.

Señala la parte recurrente que la juez no vio en el folio 36, renglón 24 donde se lee: “OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número…”, que en este mismo orden, tampoco vio la juez el documento de ACLARATORIA POR MODIFICACIÓN que cursa al folio 40 y vuelto.

Que ante el tribunal de instancia se alegó que de la lectura de los artículos 26, 49 y 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la vigente constitución, revelan que la intención de garantizar el acceso a al justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean solo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos (f. 1 al 2). A la presente causa se le dio entrada en fecha 27 de noviembre de 2014, fijándose cinco (5) días de despacho siguientes para sentenciar, de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (f. 62).

Cursa a los folios 4 al 8, copia de expediente contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.d.L., contra el ciudadano J.Y.O., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la devolución de la cantidad de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.393.750,00), equivalente a (4.375 U.T.), y admitida por el Tribunal a quo en fecha 17 de julio de 2012. (f. 49 y 50).

En fecha 20 de julio de 2012, a las 10:00 a.m.; día y hora fijados para que tuviera lugar el ofrecimiento realizado por el oferente, se trasladó el Tribunal a la Avenida Independencia Nº 204, Edificio sede de la Ferretería Independencia en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para notificar al ciudadano J.Y.O., en su condición de parte oferida y ofrecer el cheque de gerencia Nº 4800009, perteneciente a la entidad bancaria Corp Banca C.A., de fecha 9-7-2012, a favor del ciudadano J.Y.O. por un monto de Bs.393.750, correspondiente a la cantidad adeudada en razón del contrato de opción a compra venta contentivo de un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella edificada distinguida con el Nº 3, integrante del Conjunto Residencial denominado Villa Le Grotte, ubicado en la calle Borregales entre calles Garcés y Costa Azul en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; quien aceptó la entrega del cheque suficientemente descrito, manifestando plena conformidad en cuanto a los montos indicados en el acta, por lo que no le queda nada a deber el oferente por los conceptos relacionados al contrato de opción a compra que los unió y que señaló como resuelto. (f. 51 y 52).

En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal de la causa ordena la remisión del expediente al archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (f. 53).

En fecha 11 de noviembre de 2014, la ciudadana M.E.H.M., en su carácter de cónyuge del ciudadano J.Y.O., se da por notificada de la actuación y solicita copia certificada de la totalidad del expediente, y expuso: “en mi condición de Litis Consorcio Pasivo y violandoseme (sic) el Derecho a la Defensa, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la comunidad conyugal existente y por cuanto no fui llamada en el presente proceso por mi condición de cónyuge para ejercer las acciones y derechos que me asisten. E igualmente ejerzo el recurso ordinario de Apelación (sic) aún cuando me considere un tercero en la presente relación procesal, razón por la cual pido sea oída en ambos efectos en su oportunidad legal correspondiente, reservándome a todo evento las acciones que pudiera tener en cuanto al fraude procesal existente y cualquier otra acción en el presente expediente. (f. 54 y 55).

En fecha 12 de noviembre de 2014, la abogada M.E.H.M., ratifica el recurso ordinario de apelación incoado contra el auto de fecha 27 de julio de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. (f. 55 al 57).

Riela al folio 58, abocamiento de la jueza temporal Aixira Á.G., al conocimiento de la causa.

El Tribunal de la causa en fecha 19 de noviembre de 2014, se pronuncia sobre lo peticionado por la abogada M.E.H.M., declarando extemporáneo el recurso de apelación ejercido.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegada la oportunidad para decidir el presente recurso, se observa: que la profesional del derecho M.E.H.M., actuando en su propio nombre y representación, y quien señala ostentar el carácter de Tercero, mediante escrito presentado ante este juzgado superior, interpuso recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, de oír apelación contra auto de fecha 27-7-2012, dictado por ese mismo tribunal, en procedimiento de oferta real de pago y depósito subsiguiente, seguido por el ciudadano J.A.d.L. contra el ciudadano J.Y.O.. En este sentido, tenemos que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

De acuerdo a la citada norma, la cual rige el trámite y procedencia del recurso de hecho, se colige que el mismo se puede interponer: a) Cuando se ha negado apelación a una sentencia contra la cual la Ley otorga apelación. b) Cuando se ha oído apelación en un solo efecto contra una sentencia, cuando la Ley autoriza que se oiga en ambos efectos. c) Cuando se haya ejercido oportunamente el recurso de apelación.

En el caso de autos, se observa que presentada la solicitud el Tribunal de la causa dictó auto en fecha 27 de julio de 2012, el cual es del tenor siguiente:

(…) Terminado como se encuentra la presente causa, se ordena remisión del expediente al archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de su archivo correspondiente

.

Contra el mencionado auto apela la recurrente mediante diligencia de fecha 11 y 12 de noviembre de 2014, apelación que fue declarada extemporánea, en fecha 19 de noviembre de 2014 (f. 59), el cual estableció lo siguiente:

PRIMERO

… (…) quedando resuelto de pleno derecho la oferta por ante esta instancia en virtud de la aceptación de la parte ofertada. Y ASI SE DECIDE.

… Omissis …

SEGUNDO

Que a la presente fecha la causa se encuentra terminada mediante auto de fecha 27 de junio de 2013, (Ver folio 48), por lo que el recurso de apelación ejercido por la ciudadana M.E.D.V.H.M., ya identificada, quien se abroga una condición de tercero interesado, en virtud de la relación conyugal que alega mantener con el ciudadano J.Y.O., la cual no logra demostrar por cuanto no consta en las actas procesales documento alguno que demuestre el vinculo matrimonial alegado; se considera EXTEMPORÁNEO, en virtud de que ha discurrido de manera harto suficiente el término para intentarla.

Ahora bien, en el presente caso, la decisión objeto de apelación se limita a un auto de mero trámite que no implica la naturaleza de un fallo que pueda causar un gravamen, ni a las partes, mucho menos a un tercero, pues solo cumple en señalar que no hay mas actuaciones que realizar en el tantas veces descrito expediente, menos aún que se pretenda el carácter de tercero en un procedimiento no contencioso, donde la actuación del órgano jurisdiccional se circunscribe a dejar constancia de los hechos y circunstancias según lo solicitado.

En vista a lo anterior, no se cumple con ninguna de las tres circunstancias que permitirían la procedencia en derecho del recurso de hecho: a) Cuando se ha negado apelación a una sentencia contra la cual la Ley otorga apelación. b) Cuando se ha oído apelación en un solo efecto contra una sentencia, cuando la Ley autoriza que se oiga en ambos efectos. c) Cuando se haya ejercido oportunamente el recurso de apelación. Por lo que el presente recurso de hecho al ser interpuesto contra un auto de mero trámite que no es objeto de apelación no puede prosperar en derecho. Así se establece.-

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Abogada M.E.H.M., contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la recurrente, contra el auto de fecha 27 de julio de 2012. Así se decide.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y notifíquese al Tribunal a quo de la presente decisión y remítase el expediente al archivo judicial, en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los dos y treinta de la tarde (2:30 pm) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

(FDO)

Abg. F.A.P.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/12/14, a la hora de las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 194-D-03-12-14.-

FAPC/YTB/maf.-

Exp. Nº 5711.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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