Decisión nº 7 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResoluciòn De Contrato De Compra-Venta

Exp. 2797-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue ciudadana M.E.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.861.833, representada por los profesionales del derecho, ciudadanos ALINZON Y.B. y E.A.M.M., inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 66.322 y 63.472, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos VINMAR E.T.U. y A.C.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.746.900 y 11.391.493, respectivamente

I

ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió el día 22 de mayo de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 28 de mayo de 2013, la profesional del derecho, ciudadana ALINZON Y.B., antes identificada, consignó las copias simples ordenadas en el auto de admisión y canceló los gastos de transporte al alguacil del Tribunal.

El día 30 de mayo de 2013 la secretaria natural de este Despacho dejó constancia de haber hecho entrega al alguacil de los recaudos de citación.

En fecha 12 de noviembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.

El día 8 de julio de 2014 los ciudadanos VINMAR E.T.U. y A.C.P.P., se dieron por citados y presentaron escrito de contestación y reconvención, conjuntamente con cheque de gerencia signado con el No. 0073-00044849. En esa misma oportunidad, los referidos ciudadanos, presentaron diligencia en la cual otorgaron poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos M.Q. y D.P.. El Tribunal agregó el escrito presentado y ordenó el resguardo del mencionado cheque de gerencia.

En fecha 11 de julio de 2013 el Tribunal ordenó en aras de garantizar el debido proceso y la disponibilidad de los fondos que se encontraban en resguardo de este Despacho la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre y a la orden de este Juzgado y se libro oficio No. 454-13 a tales efectos.

El día 9 de agosto de 2013 se admitió la reconvención propuesta y se ordenó el emplazamiento de la parte demandante reconvenida.

En fecha 13 de agosto de 2013 el alguacil informo al Tribunal que la entidad financiera Banco Bincentenario le entregó libreta de ahorro correspondiente a la cuenta distinguida con el No. 0175-0158-54-0061716422 e hizo entrega a la secretaria titular de este Despacho.

El día 6 de noviembre de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano E.A.M.M., presentó escrito de contestación a la reconvención.

En fecha 7 de noviembre de 2013 este Órgano Jurisdiccional fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se llevo a efecto el día 13 de noviembre de 2013.

El Tribunal fijó los límites de la controversia en fecha 20 de noviembre de 2013.

El día 28 de noviembre de 2013 la parte actora y demandada presentaron escritos de pruebas. Este Juzgado en fecha 6 de diciembre de 2013 admitió las pruebas y libró oficio dirigido a la entidad financiera Banco del Tesoro, Banco universal, C.A.

En fecha 16 de enero de 2014 el alguacil dejó constancia de entregó el oficio No. 659-13 dirigido a la entidad financiera Banco del Tesoro, Banco universal, C.A.

El día 22 de abril de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó se ratificara el oficio antes citado. Lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 22 de abril de 2014.

Consta en actas las actas exposición del alguacil de fecha 18 de junio de 2014 donde informó que hizo entrega del oficio signado con el No. 296-14 dirigido a la entidad financiera Banco del Tesoro, Banco universal, C.A.

II

DEL DESISTIMIENTO

En fecha tres (3) de diciembre de 2014 la ciudadana M.E.F.L., previamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.T., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado con el No. 42.550, parte actora reconvenida, presentó escrito en el cual manifestó:

Primero: Interpuse demanda en contra de los ciudadanos: VINMAR E.T.U., portador de la cédula de identidad No. V- 6.746.900 y A.C.P.P., portadora de la cédula de identidad No. V- 11.391.493, siendo la acción por resolución de contrato. Ahora bien, ciudadano, juez, en vista de que las partes demandadas, antes identificadas, cumplieron con lo establecido en la cláusula tercera del contrato que habíamos suscripto en lo referente a la opción de compra venta cuyo documento esta insertado en autos, y haber contestado la demanda, y consignado con dicho escrito un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 49.200, como cumplimiento de lo que me corresponde de lo pacto en dicha negociación, como lo es la devolución del restante dinero en el caso de no efectuarse la opción de compra venta, y por cuanto la misma no se llevo a efecto, es por lo cual y tomando en cuenta que el Tribunal procedió a abrir una cuenta en el Banco Bicentenario, signada con el No. 01750158001716422, donde se deposito la cantidad antes descrita a mi favor de Bs. 49.729, 58, es por lo cual, ciudadano Juez, que le solicito con la venia de la ley, se me haga la entrega de dicha cantidad, debido a que no existe razón alguna de mi parte de continuar con dicha acción, en la brevedad posible con las formalidades del caso. Segundo: Ciudadano, Juez, tomando en cuenta lo expuesto en el primer punto de este escrito, y una vez emitido el pronunciamiento del tribunal, en lo referente a lo solicitado, como lo es la entrega de la cantidad de Bs. 49.729,58, y siendo la oportunidad procesal como lo establece el articulo 263 del Códígo de Procedimiento Civil, DESISTO de la demanda, y se proceda como sentencia pasada autoridad de cosa juzgada, y se archive dicha causa.

Posteriormente, en fecha 4 de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana M.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.613, presentó diligencia en la cual aceptó en forma expresa la solicitud de entrega de dinero más los intereses efectuada por la parte actora y que en virtud del desistimiento manifestado por ésta, desiste en ese mismo acto de la reconvención propuesta y en consecuencia se proceda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordene entregar las cantidades y el archivo de la presente causa.

De lo anterior se desprende que la parte actora, ciudadana M.E.F.L., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.T., acepta el dinero dado por la parte demandada, ciudadanos VINMAR E.T.U. y A.C.P.P., manifestando que se cumplió con lo preceptuado en la cláusula tercera del contrato objeto de resolución de opción a compra-venta, lo cual refleja su voluntad expresa en convenir en la reconvención planteada por los demandados autos, por lo cual prevé este Órgano Jurisdiccional que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, no obstante lo anterior, evidencia esta Sentenciadora que la parte actora, en el mismo acto, desiste de la demanda y la representación judicial de la parte demandada, abogada M.Q., renuncia a la reconvención propuesta y manifiesta consentimiento expreso al desistimiento realizado por la actora reconvenida, motivo por el cual siendo la voluntad expresa de las partes dar terminación al proceso través del modo anormal como lo es el desistimiento, considera prudente traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, tomando en cuenta en primer lugar que la parte demandante actuó personalmente asistida por abogado, y en segundo lugar que el proceso se encontraba en el estado procesal de evacuación de la prueba de informes, siendo necesario la anuencia de la contraparte en virtud de encontrarse la litis trabada en el presente juicio, observa este Tribunal que el presente acto de autocomposición procesal no refleja vicio alguno que no permita a esta Jurisdiscente efectuar la homologación de los desistimientos acaecidos en autos, en virtud del consentimiento expreso otorgado por la parte demandada mediante su representante judicial, quien se encuentra debidamente facultada para ello tal como consta en poder apud acta que riela en el folio 53 del expediente, todo en atención a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcrito, en consecuencia, y por tales circunstancias, tomando en cuenta las normas adjetivas citadas, así como la voluntad de las partes, esta Juzgadora considera que el desistimiento manifestado en forma expresa por ambas partes no contraviene la ley, el orden público ni las buenas costumbres, encontrándose conforme el mismo, por lo cual declara consumado el acto en cuestión, homologándolo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

En derivación de lo antes expuesto y conforme a lo solicitado por las partes, este Tribunal ordena entregar a la ciudadana M.E.F.L., la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 58.212,54) que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0175-01-58-54-0061716422, previa actualización del instrumento bancario efectuado por el funcionario encargado y acuerda oficiar a la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a los fines de hacerle entrega de la suma de dinero antes mencionada y cancelar la cuenta de ahorro antes referida. Líbrese oficio.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, seguido por la ciudadana M.E.F.L., en contra de los ciudadanos VINMAR E.T.U. y A.C.P.P., todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

En derivación de lo antes expuesto y conforme a lo solicitado por las partes, este Tribunal ordena entregar a la ciudadana M.E.F.L., la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 58.212,54) que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N°0175-01-58-54-0061716422, previa actualización del instrumento bancario efectuado por el funcionario encargado y acuerda oficiar a la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a los fines de hacerle entrega de la suma de dinero antes mencionada y cancelar la cuenta de ahorro antes referida. Líbrese oficio.

Que la parte actora, se encuentra representada por los abogados en ejercicio ALINZON Y.B. y E.A.M.M., inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 66.322 y 63.472 respectivamente y que la parte demandada se encuentra representada por las abogadas en ejercicio M.Q. y D.P., inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 40.613 y 67.664 respectivamente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días de mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

X.R.L.S.A.

M.A.C.

En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se libro oficio No.________.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.A.C.

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