Decisión nº PJ0192016000155 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000155

ASUNTO: FP02-V-2016-000398

En fecha 15 de junio de 2016 fue consignado ante la unidad de recepción de documento civil y recibido por este tribunal en la misma fecha demanda de acción de prescripción adquisitiva presentada por la ciudadana M.E.H.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.475.954 y de este domicilio, por medio de su apoderada ciudadana Natharauyat Machado, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.443 y de este domicilio y, alega:

Que en el mes de enero de 1967 la actora junto a su difunto esposo J.A. y su hija recién nacida, rentaron una casa ubicada en la calle El Progreso, casa nº. 24, manzana 14, predio 6 del Casco Histórico, parroquia Catedral en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.

Dice que tiene 49 años poseyendo de forma pacifica, publica, continua, no ininterrumpida dicha vivienda, manteniéndola en buen estado y remodelando sus áreas.

Señala que el terreno es Municipal y tiene una superficie de un aproximado de cuatrocientos ocho metros cuadrados con cero seis decímetros (408,06 mts2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle El Progreso con ocho metros con sesenta y cinco decímetros (8,65 mts); Sur: Casa y solar de la señora Lumila de Blanco y señor A.A. con diecisiete metros cuadrados con cuarenta decímetros (17,40 mts); Este: Casa y solar de la señora J.d.T. con cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros (46,64 mts) y Oeste: Casa y solar de la señora C.d.B. con treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros (36,57 mts).

Arguye que dicha vivienda fue arrendada por la difunta M.A.L.d.M. (dueña originaria), la cual falleció hace más 24 años.

Dice que tiene la posesión legítima del derecho correspondiente por cuanto tiene más de veinte años en inmueble identificado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En primer lugar este tribunal se pronunciará sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda y a tal efecto observa que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil atribuye tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble. En consecuencia, como la pretensión se refiere a una parcela ubicada en la calle El Progreso, casa nº. 24, manzana 14, predio 6 de Casco Histórico, parroquia Catedral en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, este Tribunal resulta competente para conocer de la demanda y así lo decide.

En lo que respecta a la admisibilidad de la demanda el juzgador observa que en la presente pretensión no se señala a los demandados ni se consignó certificación del registrador competente.

El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que la demanda por prescripción adquisitiva de la propiedad debe proponerse contra todas las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de algún derecho real sobre el inmueble. Dice la norma en comentario que junto con la demanda debe presentarse una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo.

El caso es que la accionante omitió producir la certificación del registrador en la cual conste nombres, apellidos y domicilio de quienes aparecen en esa Oficina Pública como propietarios del inmueble o titulares de un derecho real sobre el mismo.

La omisión mencionada hace inadmisible la demanda porque viola los requisitos expresamente previstos por el legislador para asegurar la eficacia del fallo que se dicte y para preservar el debido proceso de las personas cuyos derechos pudieran resultar afectados por la sentencia.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por M.E.H.d.A. por haber obviado los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana.-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

MAC/SC/mares.-

DIARIZADO

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