Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, treinta de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000112

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana M.G.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V-12.007.397, representada por los abogados A.G., Orangel Bonalde, E.Y., H.Q., S.E., M.T. y J.L.P.C., Inpreabogado Nros. 26.957, 30.897, 28.387, 92.709, 39.319, 30.988 y 56.119, respectivamente, contra la Resolución Nº CU-O-05-329 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual ratificó la decisión de rescindir el contrato celebrado como Docente Contratada Categoría I, a Dedicación Exclusiva adscrita al Departamento de Educación, Humanidades y Artes, sede Caicara del Orinoco a partir del primero (1º) de febrero de 2014 dictada mediante Resolución CU-O-01-20 fechada veinte (20) de enero de 2014, representada la Universidad por los abogados A.E.L.T., Yumirla Olivares, M.G. y E.M., inpreabogado Nros. 20.452, 96.733, 74.673 y 66.927, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº CU-O-05-329 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2014 por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, mediante la cual ratificó la decisión de rescindir el contrato celebrado como Docente Contratada Categoría I, a Dedicación Exclusiva adscrita al Departamento de Educación, Humanidades y Artes, sede Caicara del Orinoco a partir del primero (1º) de febrero de 2014 dictada mediante Resolución CU-O-01-20 fechada veinte (20) de enero de 2014.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de octubre de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de diciembre de 2014 el Alguacil consignó Oficio Nº 14-1200 dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, suscrito por el ciudadano E.M., en su condición de Abogado de la referida Universidad.

I.4. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de diciembre de 2014 el Alguacil consignó Oficio Nº 14-1201 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por la ciudadana R.G., en su condición de Asistente de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

I.5. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.

I.6. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.7. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de marzo de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y los abogados M.G. y E.M., en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas a los antecedentes administrativos.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de marzo de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 17, 18, 19, 23 y 24 de marzo de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 25, 26 y 27 marzo de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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