Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | MarÃa Mercedes Millán Rivero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002528
Por cuanto el 06 de octubre de 2015, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional, y visto que se consignó en el expediente el respectivo instrumento poder otorgado por la parte demandada, en virtud de lo ordenado en auto dictado el día 08 del mismo mes y año, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana M.G., cédula de identidad Nº V-15.923.361, parte actora debidamente asistida por el abogado F.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.393, y el abogado W.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA), de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el propósito de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, establecen como cantidad única transaccional la suma de veintiséis mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.26.949,72), que aceptó y recibió íntegramente en esa misma fecha la prenombrada demandante M.G., mediante cheque Nº 40773109, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que en virtud del referido pago nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún derecho o beneficio derivado de la relación laboral que la vinculó con la empresa accionada, otorgándole el más amplio y total finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte actora contenida en la cláusula cuarta de que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por cualquier indemnización relacionada con accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, tampoco se homologa lo expresado por la actora en cuanto a que desiste de cualquier acción civil o penal, ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Así se establece.
La Juez,
Abg. M.M.M.
La Secretaria,
Abg. K.S.