Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Guanare, 2 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001477

SOLICITANTES: M.H.G. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.056.154 y V-16.475.765, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: M.H.G. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.056.154 y V-16.475.765, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada M.A.G., sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación omitida por disposición de la Ley, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.489.979 convenido en los términos siguientes: Sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la Institución Familiar de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente, que en una oportunidad fue fijada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, impartiendo homologación con carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada en fecha 26 de noviembre de 2012. Asunto Nº PP01-V-2012-000388, del cual el padre en el asunto antes indicado; se comprometió en la audiencia de mediación cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), en beneficio de la niña hoy adolescente y en el mes de septiembre de cada año, el padre convino aportar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) a los fines de cubrir los gastos de ropa, calzado y útiles escolares para su hija. El padre de la adolescente, en la presente acta presentada ante el respetable Tribunal ha convenido aumentar la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente ante identificada quedando acordado en los siguientes: PRIMERO: El ciudadano R.A.R., ofrece aportar el aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en mensualidades consecutivas, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que voluntariamente solicitó al Tribunal que se le siga descontado de su salario directamente a la cuenta identificado bajo el Nº 1750014790060168743 de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la abuela materna. Más los gastos de útiles escolares, medicamentos, consultas médicas, especializadas y hospitalización y otro gasto extraordinario serán costeados en la totalidad por el padre. SEGUNDO: El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana M.H.G., manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado el aumento de la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C.

Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B.

FJUC/jcdb/Jesúsd.

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