Decisión nº 410-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 5 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Maryhe Georgina Alverez Alverez |
Procedimiento | Homolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000229
Solicitantes: M.I.B.d.B. y L.A.B.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.075.611 y V-17.903.931, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda M.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.I.B.d.B. y L.A.B.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.075.611 y V-17.903.931, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda M.L., en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano L.A.B.E., ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana M.I.B.d.B., ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00) quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano L.A.B.E., ya identificado, compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) días. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE G.A.A.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. A.M.R.D.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410- 2.016 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. A.M.R.D.
KP12-J-2016-000229