Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoDesalojo (Audiencia Oral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de diciembre de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 14.680

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

DEMANDANTE: M.L.S.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.971.632

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.R.S. y C.A.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 109.957 y 76.302 respectivamente

DEMANDADO: KELLMY CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.513

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En horas de despacho del día 15 de diciembre de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, para la

celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 29 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual niega la admisión de la demanda.

En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.

En fecha 15 de diciembre de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La

Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:

Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.

Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.

En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana M.L.S.D.P., en contra del auto dictado en fecha 29 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual niega la admisión de la demanda.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.680

JAMP/NRR/RS*

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