Decisión nº PJ0192015000170 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2014-000685

ANTECEDENTES

El día 25/06/2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda por divorcio intentada por la ciudadana M.M.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.877.287 y de este domicilio, representada por sus apoderados judiciales Y.R., E.B. y Cesar ayala inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.605, 190.141 y 196.769, respectivamente contra el ciudadano Y.J.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.888.040 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho Abg. J.G.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.509.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano Y.J.Z.R. el 30/07/1988 por ante el Presidente y Secretaria del C.M.d.D.I..

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle G.B. Nº 54 en Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui.

Dice que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Yannys Del Carmen, J.A. y yoriannys Z.B., mayores de edad.

Que su relaciones se mantuvieron en la forma mas normal y sin mayores problemas con suficiente amor y compresión y socorro mutuo, ambos con una conducta acorde con las obligaciones matrimoniales, alega que desde aproximadamente seis (06) meses atrás cuando el ciudadano Y.J.Z.R. esposo de la demandante comenzó adoptar una conducta contraria a sus obligaciones conyugales, manifestándole que no quería nada con la demandante M.M.B.D.Z. que se iría de la casa con otra mujer y haciendo estos episodios parte de la vida diaria de la demandante, que el día 13 de abril de 2014 abandono el hogar del domicilio conyugal, y dejo de cumplir con sus obligaciones y cargas del hogar.

Que demanda por divorcio al ciudadano Y.J.Z.R., fundamentado en lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.

El día 01/07/2014 fue admitida la demanda dándosele entrada en el libro de causas correspondiente; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.

El día 15/07/2014 el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 08/10/2014 se da por citado el demandado Y.J.Z. asistido por el profesional del derecho Abg. J.G.I. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.509.-

El día 24/11/2014, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio.

El día 28/01/2015 se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio.-

El día 05/02/2015 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. En ese acto el apoderado judicial presentó escrito señalando:

De los hechos controvertidos:

Que niega, rechaza y contradice los hechos narrados por la demandante, niega que haya incumplido gravemente con sus deberes conyugales, dice que los primeros años de la unión matrimonial fue en completa armonía, paz y felicidad pero a partir de el mes de diciembre del año 2013 sin que mediara motivos la conducta del la demandante M.M.B. cambio totalmente hasta el punto de que simple discusiones en el seno del hogar se tornaban en discusiones, violentas, acaloradas y con expresiones de palabras injuriosas y ofensivas, denigrantes a mi persona, no cumplía con sus deberes conyugales; dice que abandonó el hogar en diciembre del año 2013.-

Pide el demandado la reconvención en divorcio.-

En fecha 09/02/2015 fue admitida de conformidad con el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil la reconvención propuesta por el demandado.-

El día 18/02/2014 se llevó acabo la contestación a la reconvención de la demanda en este acto la parte demandante reconvenido M.M.B. presentó escrito señalando:

Que es cierto que en fecha 30/07/1988 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Yony Josè Z.R. por ante el Presidente y Secretaria del C.M.d.D.I.; rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho.-

Demandan que sea desestimada y declarada sin lugar la reconvención presentada por el ciudadano Y.J.Z.R..-

Abierto el lapso probatorio la parte accionante promovió las siguientes pruebas: 1º) rectificación de la prueba documental, 2º) prueba testimonial. La parte accionada no promovió.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La demandante funda su pretensión en la causal de abandono voluntario. Su cónyuge negó los hechos invocados en el libelo aduciendo que es la demandante quien ha incurrido en abandono voluntario y en excesos, sevicia o injuria grave que hacen imposible la vida en común al llamarlo públicamente adúltero, pedirle que se fuera de la casa utilizando un lenguaje injurioso y denigrante, acusándolo ante terceros de hechos contrarios a la moral y buenas costumbres, motivo por el cual la reconvino por divorcio.

En vista que la reconviniente no asistió al acto de contestación de la mutua petición se declara la extinción de la reconvención conforme a lo dispuesto en el artículo 759 del Código Procesal Civil.

En el lapso probatorio únicamente promovió pruebas la actora.

S.S.C. (folio 115) fue interrogada por la demandante el 13 de abril de 2015. Dijo conocer a ambos cónyuges porque son los padres de Yoriannis Z.B.; que el 13 de abril de 2014 se encontraba en la casa de ellos explicando una clase a Yoriannis cuando el demandado llegó, empacó sus cosas, las metió en una camioneta y en presencia de vecinos les dijo que se marchaba del hogar porque estaba cansado y se marchaba con su novia más joven.

V.D.Z. /folio 119) declaró el 28 de abril. Dijo conocer a ambos litigantes porque es su vecina. Dijo que el demandado se fue del hogar y lo ha visto en la calle con otra mujer. Que el 13 de abril de 2014 se marchó de la casa metiendo sus cosas en una camioneta y nuca volvió a verlo. Respondió que conoce del abandono porque ese día estaba al lado en una reunión familiar y escuchó cuando el demandado le gritaba improperios a la accionante llamándola vieja y fea.

Emmarys García (folio 107) declaró en fecha anterior, el 30 de marzo, y al ser interrogado por la demandante contestó que conocía a los cónyuges y le consta que tuvieron problemas porque presenció cuando el accionado se marchó de la casa. Ese hecho ocurrió en abril de 2014 y el demandado le manifestó a su esposa que se alejaba porque estaba cansado de ella y tenía otras novias; que tiene conocimiento de ese hecho porque su tía Amparo es vecina de los cónyuges y ella frecuenta la casa de su tía.

La parte accionada no interrogó a los testigos ni promovió prueba alguna que desvirtuara el abandono que se le imputa; aunado a ello los testigos le merecen fe al tribunal porque todos declararon en similares términos dando razón circunstanciada del abandono sin incurrir en contradicciones. S.S. dijo que el 13 de abril de 2014 se encontraba en la casa de los cónyuges explicando una clase a la hija de ambos; V.D.Z., que es su vecina y que conoce del abandono porque ese día estaba al lado en una reunión familiar. Emmarys García tiene conocimiento porque su tía Amparo es vecina de los cónyuges y ella frecuenta la casa de su tía. De esta manera los testigos dieron razón fundada del conocimiento personal y directo que tienen del abandono voluntario por lo que este juzgador les confiere en conjunto el valor de plena prueba de la causal invocada en el libelo.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana M.M.B.D.Z. contra el ciudadano Y.J.Z.R.. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre M.M.B.D.Z. y el ciudadano Y.J.Z.R..

Condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.A.C.P.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.A.C.P.-

MAC/SCH/trinavf.

Resolución Nº PJ0192015000170.

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