Decisión nº DH312014000363 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, Quince (15) Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO Nº: DP31-L-2014-00250

PARTE ACTORA: MARÌA M.E. GÒMEZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.412.670, domiciliada en el Sector Pedregal, Calle J.V.R., Casa Nro. 08, Zuata, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.A.S.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.236.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. H.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL)

Hoy, Lunes quince (15) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MARÌA M.E. GÒMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-13.412.670, debidamente asistida por la Abg. L.A.S.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.236, y por la parte demandada la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, así como acta de asamblea general ordinaria de fecha 06 de junio de 2012 inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el número 6, tomo 101-A. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representada por su apoderado judicial el Abg. H.J.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, carácter el suyo que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2013, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y que cursa en autos de manera debida; siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia primigenia ambas partes comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo y expresaron su disposición de formalizar el acuerdo alcanzado previamente por las partes en consecuencia se procede a verificar cada uno del acervo probatorio de las partes a fin de evidenciarle al tribunal todos los hechos y argumentos que llevaron a alcanzar el presente acuerdo, para que con la ayuda de la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal, proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a MARÌA M.E. GÒMEZ , y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE, y a la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día el 05 de Septiembre de 2005 hasta el 03 de Diciembre de 2014, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de “Analista de Gestión Salud”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 386,33. Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 10 de Diciembre de 2014, recibió conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas, y así lo deja clara y expresamente establecido en este acto. CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba para LA DEMANDADA, que le produjo 1. Síndrome cervical medio, contractura muscular tipo II prominencia formalina anillo fibroso C6-C7; 2. Síndrome compresivo de C5-C6; 3. Síndrome de neuropatía radial mediano derecho; 4. Lumbociatalgia s.D. degenerativa L5-S1, Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 5. Cervicobraquialgia severa; 6. Rectificación lordosis cervical Discopatía degenerativa desde C2 a C6 Prominencia C6-C7, Discopatía degenerativa lumbar Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 7. Abombamiento posterior central a nivel de disco intervertebral C3-C4, C4-C5; 8. Condición post quirúrgica, Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido Enfermedad de D Quervain intervenida Epicondilitis lateral del codo izquierdo; 9. Post quirúrgico Túnel del carpo D Quervain y lipoma a nivel antebrazo; 10. Epicondilosis derecha D Quervain derecho síndrome de túnel carpiano derecho Ganglion de muñeca derecha; 11. Fibrosis nivel de cicatriz quirúrgica en zona VII exegesis derecha (Ganglio dorsal de muñeca); 12. Hernia de disco C3-C4, C4-C5; y 12. Síndrome de compresión cervical C3-C4 y C5-C6 inestabilidad cervical desde C3 a C6 Hernia discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6. Ahora bien, ambas partes luego de haber analizado de forma minuciosa las Descripciones de Cargos, las diferentes Notificaciones de Riesgos (genéricas y específicas), Informes Médicos, Informes de Investigación, Estudios Ergonómicos y demás soportes que cada uno tenía disponible en sus archivos, concluimos y aceptamos expresamente en este acto que las mencionadas enfermedades comunes no son producto de las actividades que realizaba EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por las 1. Síndrome cervical medio, contractura muscular tipo II prominencia formalina anillo fibroso C6-C7; 2. Síndrome compresivo de C5-C6; 3. Síndrome de neuropatía radial mediano derecho; 4. Lumbociatalgia s.D. degenerativa L5-S1, Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 5. Cervicobraquialgia severa; 6. Rectificación lordosis cervical Discopatía degenerativa desde C2 a C6 Prominencia C6-C7, Discopatía degenerativa lumbar Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 7. Abombamiento posterior central a nivel de disco intervertebral C3-C4, C4-C5; 8. Condición post quirúrgica, Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido Enfermedad de D Quervain intervenida Epicondilitis lateral del codo izquierdo; 9. Post quirúrgico Túnel del carpo D Quervain y lipoma a nivel antebrazo; 10. Epicondilosis derecha D Quervain derecho síndrome de túnel carpiano derecho Ganglion de muñeca derecha; 11. Fibrosis nivel de cicatriz quirúrgica en zona VII exegesis derecha (Ganglio dorsal de muñeca); 12. Hernia de disco C3-C4, C4-C5; y 12. Síndrome de compresión cervical C3-C4 y C5-C6 inestabilidad cervical desde C3 a C6 Hernia discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6., o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00300054 librado contra el Banco BBVA Provincial de fecha 11 de Diciembre de 2014 a nombre de “MARÌA ESPINOZA”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero del día de hoy y el pasado 10 de octubre de 2014, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra entidad que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y a las enfermedades diagnosticadas como: 1. Síndrome cervical medio, contractura muscular tipo II prominencia formalina anillo fibroso C6-C7; 2. Síndrome compresivo de C5-C6; 3. Síndrome de neuropatía radial mediano derecho; 4. Lumbociatalgia s.D. degenerativa L5-S1, Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 5. Cervicobraquialgia severa; 6. Rectificación lordosis cervical Discopatía degenerativa desde C2 a C6 Prominencia C6-C7, Discopatía degenerativa lumbar Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 7. Abombamiento posterior central a nivel de disco intervertebral C3-C4, C4-C5; 8. Condición post quirúrgica, Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido Enfermedad de D Quervain intervenida Epicondilitis lateral del codo izquierdo; 9. Post quirúrgico Túnel del carpo D Quervain y lipoma a nivel antebrazo; 10. Epicondilosis derecha D Quervain derecho síndrome de túnel carpiano derecho Ganglion de muñeca derecha; 11. Fibrosis nivel de cicatriz quirúrgica en zona VII exegesis derecha (Ganglio dorsal de muñeca); 12. Hernia de disco C3-C4, C4-C5; y 12. Síndrome de compresión cervical C3-C4 y C5-C6 inestabilidad cervical desde C3 a C6 Hernia discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6.; o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o largo plazo con éstas. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de las enfermedades diagnosticadas como 1. Síndrome cervical medio, contractura muscular tipo II prominencia formalina anillo fibroso C6-C7; 2. Síndrome compresivo de C5-C6; 3. Síndrome de neuropatía radial mediano derecho; 4. Lumbociatalgia s.D. degenerativa L5-S1, Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 5. Cervicobraquialgia severa; 6. Rectificación lordosis cervical Discopatía degenerativa desde C2 a C6 Prominencia C6-C7, Discopatía degenerativa lumbar Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 7. Abombamiento posterior central a nivel de disco intervertebral C3-C4, C4-C5; 8. Condición post quirúrgica, Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido Enfermedad de D Quervain intervenida Epicondilitis lateral del codo izquierdo; 9. Post quirúrgico Túnel del carpo D Quervain y lipoma a nivel antebrazo; 10. Epicondilosis derecha D Quervain derecho síndrome de túnel carpiano derecho Ganglion de muñeca derecha; 11. Fibrosis nivel de cicatriz quirúrgica en zona VII exegesis derecha (Ganglio dorsal de muñeca); 12. Hernia de disco C3-C4, C4-C5; y 12. Síndrome de compresión cervical C3-C4 y C5-C6 inestabilidad cervical desde C3 a C6 Hernia discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa; en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, indemnizaciones legales o convencionales, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes o las enfermedades diagnosticadas como: 1. Síndrome cervical medio, contractura muscular tipo II prominencia formalina anillo fibroso C6-C7; 2. Síndrome compresivo de C5-C6; 3. Síndrome de neuropatía radial mediano derecho; 4. Lumbociatalgia s.D. degenerativa L5-S1, Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 5. Cervicobraquialgia severa; 6. Rectificación lordosis cervical Discopatía degenerativa desde C2 a C6 Prominencia C6-C7, Discopatía degenerativa lumbar Hernia discal L5-S1, Protrusión L4-L5; 7. Abombamiento posterior central a nivel de disco intervertebral C3-C4, C4-C5; 8. Condición post quirúrgica, Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido Enfermedad de D Quervain intervenida Epicondilitis lateral del codo izquierdo; 9. Post quirúrgico Túnel del carpo D Quervain y lipoma a nivel antebrazo; 10. Epicondilosis derecha D Quervain derecho síndrome de túnel carpiano derecho Ganglion de muñeca derecha; 11. Fibrosis nivel de cicatriz quirúrgica en zona VII exegesis derecha (Ganglio dorsal de muñeca); 12. Hernia de disco C3-C4, C4-C5; y 12. Síndrome de compresión cervical C3-C4 y C5-C6 inestabilidad cervical desde C3 a C6 Hernia discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se acuerda agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandad que se le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y iv) del auto que acuerde el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, lunes (15) de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El JUEZ,

ABG. S.O.F.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

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