Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000009

En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el doce (12) de julio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.175, representada judicialmente por los abogados P.O. y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, representado judicialmente por el abogado W.G., Inpreabogado Nº 43.752, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el doce (12) de julio de 2012 se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, ordenándose al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana el traslado de los haberes que le pertenecen a la demandante al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la referida Universidad, así como el pago de los intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen y que se negó a transferir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico desde el mes de junio de 2007 hasta la fecha de su efectivo traslado a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país para lo cual se ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.

Segunda Pieza:

I.2. El treinta (30) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el doce (12) de julio de 2012 y mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2013 se declaró improcedente su solicitud por no encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada.

I.4. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó a este Órgano Jurisdiccional nombrar experto contable a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.5. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2013 se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, a los fines de la designación del perito que practicaría la experticia complementaria del fallo y mediante diligencia presentada el tres (03) de julio de 2013 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de su notificación.

I.6. Mediante auto dictado el nueve (09) de julio de 2013 la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.7. Mediante acta levantada el nueve (09) de julio de 2013 se designó como experto contable al ciudadano E.A.C.N., ordenándose su notificación mediante auto dictado el diez (10) de julio de 2013.

I.8. Mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2013 la representación judicial de la parte recurrente consignó comunicación emitida el 30/07/2013 mediante la cual la Presidenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana le comunica a la actora sobre el traslado de sus haberes y anexa el calculo de los intereses de mora ordenados, así como copia de comprobante de egreso por un monto de Bs. 3.341,90 por concepto de “…traslado de haberes que le pertenecen a la profesora M.P.…” y comunicación fechada 10/06/2013 mediante la cual se hace formal entrega al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Nacional Experimental de Guayana del cheque Nº 66002745 por un monto de Bs. 3.341,90 correspondiente al traslado de los haberes de la querellante.

I.9. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de agosto de 2013 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano E.A.C.N., inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº LAC 06-16570 suscrita por el referido ciudadano, asimismo, mediante acta levantada el dieciocho (18) de septiembre de 2013 aceptó el cargo para el cual fue designado y se le tomó juramento de ley.

I.10. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó se designe nuevo experto contable.

I.11. Mediante acta levantada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 se designó como experta contable a la Licenciada en Contaduría Pública E.S.R. y mediante acta levantada el nueve (09) de enero de 2015 aceptó el cargo para el cual fue designada y se le tomó juramento de ley.

I.12. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2015 la ciudadana E.S.R. en su carácter de experta contable solicitó prórroga de cuatro (04) días de despacho para presentar el respectivo informe contable y mediante auto dictado el veintitrés (23) de enero de 2015 se acordó la prórroga solicitada.

I.13. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2015 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.14. Mediante diligencia presentada el doce (12) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el doce (12) de julio de 2012.

I.15. Mediante providencia dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2015 se indicó a la representación judicial de la parte recurrente que si bien la sentencia dictada el doce (12) de julio de 2012 quedó definitivamente firme y sujeta a ejecución, no podía procederse a su ejecución en razón que no fue notificado el Presidente del Fondo demandado de los montos calculados en la experticia complementaria del fallo, en tal sentido, se ordenó su notificación, con la advertencia que podía hacerle las observaciones que estimare pertinentes a los cálculos practicados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos la recepción de su notificación.

I.16. Mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2015 el Alguacil de este Despacho consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, suscrito por el ciudadano A.H., en su condición de Presidente del referido Fondo.

I.17. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el doce (12) de julio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en los siguientes términos: “…notificado el Fondo y transcurrido íntegramente el lapso otorgado para que hiciere observaciones a la experticia complementaria del fallo que realizó los cálculos de los intereses y definitivamente firme la sentencia y experticia pido se declare la ejecución voluntaria de la sentencia, para que el fondo pague los intereses calculados tal y como fue ordenado en la sentencia…”.

    Al respecto, destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana M.P. contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana no se ejerció recurso procesal de apelación, adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución. En este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por la ciudadana M.P. contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, en consecuencia:

    1) Se ORDENA al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana el traslado de los haberes que le pertenecen a la demandante al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la referida Universidad.

    2) Se le ORDENA pagar a la actora los intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen y que se negó a transferir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico desde el mes de junio de 2007 hasta la fecha de su efectivo traslado a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo.

    3) IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro-cesante pretendida por la parte demandante

    (Destacado añadido).

    De conformidad con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, mediante acta levantada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 se designó a la Lic. E.S.R., experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el nueve (09) de enero de 2015 fue juramentada y mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2015 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada, se cita el cuadro de cálculo plasmado:

    Fecha Principal Tasa de Interés Interés

    jun-07 3.341,90 14,91 41,52

    jul-07 3.341,90 16,17 45,03

    ago-07 3.341,90 16,59 46,20

    sep-07 3.341,90 16,53 46,03

    oct-07 3.341,90 16,96 47,23

    nov-07 3.341,90 19,91 55,45

    dic-07 3.341,90 21,73 60,52

    ene-08 3.341,90 24,14 67,23

    feb-08 3.341,90 22,68 63,16

    mar-08 3.341,90 22,24 61,94

    abr-08 3.341,90 22,62 62,99

    may-08 3.341,90 24,00 66,84

    jun-08 3.341,90 22,38 62,33

    jul-08 3.341,90 23,47 65,36

    ago-08 3.341,90 22,83 63,58

    sep-08 3.341,90 22,31 62,13

    oct-08 3.341,90 22,62 62,99

    nov-08 3.341,90 23,18 64,55

    dic-08 3.341,90 21,67 62,35

    ene-09 3.341,90 22,38 62,33

    feb-09 3.341,90 22,89 63,75

    mar-09 3.341,90 22,37 62,30

    abr-09 3.341,90 21,46 59,76

    may-09 3.341,90 21,54 59,99

    jun-09 3.341,90 20,41 56,84

    jul-09 3.341,90 20,01 55,73

    ago-09 3.341,90 19,56 54,74

    sep-09 3.341,90 18,62 51,86

    oct-09 3.341,90 20,35 56,67

    nov-09 3.341,90 18,84 52,47

    dic-09 3.341,90 18,94 52,75

    ene-10 3.341,90 18,96 52,80

    feb-10 3.341,90 18,55 51,66

    mar-10 3.341,90 18,36 51,13

    abr-10 3.341,90 17,95 49,99

    may-10 3.341,90 17,93 49,93

    jun-10 3.341,90 17,65 49,15

    jul-10 3.341,90 17,73 49,38

    ago-10 3.341,90 17,97 50,04

    sep-10 3.341,90 17,43 48,54

    oct-10 3.341,90 17,70 49,29

    nov-10 3.341,90 17,76 49,46

    dic-10 3.341,90 17,89 49,82

    ene-11 3.341,90 17,53 48,82

    feb-11 3.341,90 17,85 49,71

    mar-11 3.341,90 17,13 47,71

    abr-11 3.341,90 17,69 49,27

    may-11 3.341,90 18,17 50,60

    jun-11 3.341,90 17,41 48,49

    jul-11 3.341,90 18,51 51,55

    ago-11 3.341,90 17,37 48,37

    sep-11 3.341,90 17,50 48,74

    oct-11 3.341,90 18,28 50,91

    nov-11 3.341,90 16,35 45,53

    dic-11 3.341,90 15,55 43,31

    ene-12 3.341,90 16,90 47,07

    feb-12 3.341,90 15,65 43,58

    mar-12 3.341,90 15,43 42,97

    abr-12 3.341,90 16,31 45,42

    may-12 3.341,90 16,75 46,65

    jun-12 3.341,90 16,25 45,25

    jul-12 3.341,90 16,20 45,12

    ago-12 3.341,90 16,51 45,98

    sep-12 3.341,90 16,80 46,79

    oct-12 3.341,90 16,49 45,92

    nov-12 3.341,90 15,94 44,39

    dic-12 3.341,90 15,57 43,36

    ene-13 3.341,90 14,82 41,27

    feb-13 3.341,90 16,43 45,76

    mar-13 3.341,90 15,27 42,53

    abr-13 3.341,90 15,67 43,64

    may-13 3.341,90 15,63 43,53

    jun-13 3.341,90 15,26 14,17

    3.751,94

    Asimismo, mediante providencia dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2015 este Juzgado Superior ordenó notificar al Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana del contenido de la experticia complementaria del fallo, advirtiéndole que podía hacer las observaciones que estimare pertinentes a los cálculos practicados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos la recepción de su notificación.

    Al respecto, observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2015 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, sin que hasta la fecha conste en autos objeción alguna sobre la cantidad determinada.

    En este orden de ideas, destaca este Juzgado que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

    (Destacado añadido).

    De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido en el caso de autos los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada doce (12) de julio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana M.P. contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de julio de 2012 en el presente proceso, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    En consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme y proponga al ejecutante la forma en que procederá a pagarle la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.751,94) por concepto de intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el doce (12) de julio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la M.P. contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, en consecuencia:

PRIMERO

Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme y proponga al ejecutante la forma en que procederá a pagarle la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.751,94) por concepto de intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen.

SEGUNDO

Se ORDENA notificar del presente decreto de ejecución voluntaria a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) del mes de mayo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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