Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000009

En la DEMANDA incoada por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.175, representada judicialmente por los abogados P.O. y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, representado judicialmente por el abogado W.G., Inpreabogado Nº 43.752, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el doce (12) de julio de 2012 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el doce (12) de julio de 2012 se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, ordenándose al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana el traslado de los haberes que le pertenecen a la demandante al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la referida Universidad, así como el pago de los intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen y que se negó a transferir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico desde el mes de junio de 2007 hasta la fecha de su efectivo traslado a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país para lo cual se ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.

Segunda Pieza:

I.2. El treinta (30) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó a este Órgano Jurisdiccional nombrar experto contable a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.4. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2013 se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, a los fines de la designación del perito que practicaría la experticia complementaria del fallo.

I.5. Mediante diligencia presentada el siete (07) de agosto de 2013 la representación judicial de la parte recurrente consignó comunicación emitida el 30/07/2013 mediante la cual la Presidenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana le comunica a la actora sobre el traslado de sus haberes y anexa el calculo de los intereses de mora ordenados, así como copia de comprobante de egreso por un monto de Bs. 3.341,90 por concepto de “…traslado de haberes que le pertenecen a la profesora M.P.…” y comunicación fechada 10/06/2013 mediante la cual se hace formal entrega al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Nacional Experimental de Guayana el cheque Nº 66002745 por un monto de Bs. 3.341,90 correspondiente al trasladote haberes de la querellante.

I.6. Mediante acta levantada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 se designó a la ciudadana E.S.R. como experta contable, el nueve (09) de enero de 2015 aceptó el cargo para el cual fue designada y se le tomó juramento de ley.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2015 la ciudadana E.S.R. en su carácter de experta contable solicitó prorroga de cuatro (04) días de despacho para presentar el respectivo informe contable y mediante auto dictado el veintitrés (23) de enero de 2015 se acordó la prorroga solicitada.

I.8. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2015 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.9. Mediante diligencia presentada el doce (12) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el doce (12) de julio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el doce (12) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en los siguientes términos: “definitivamente firme la sentencia, así como la experticia complementaria del fallo pido al Tribunal conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se dicte la ejecución de la sentencia y se le otorgue el lapso voluntario a la demandada para su cumplimiento voluntario..”.

    Al respecto, destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana M.P. contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana no se ejerció recurso procesal de apelación, adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución. En este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por la ciudadana M.P. contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, en consecuencia:

    1) Se ORDENA al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana el traslado de los haberes que le pertenecen a la demandante al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la referida Universidad.

    2) Se le ORDENA pagar a la actora los intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen y que se negó a transferir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico desde el mes de junio de 2007 hasta la fecha de su efectivo traslado a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo.

    3) IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro-cesante pretendida por la parte demandante

    (Destacado añadido).

    De conformidad con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, mediante acta levantada el diecisiete (17) de diciembre de 2014 se designó a la Lic. E.S.R., experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el nueve (09) de enero de 2015 fue juramentada y mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2015 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

    En el caso analizado si bien, la sentencia quedó definitivamente firme y sujeta a ejecución, no puede procederse a la ejecución voluntaria de la misma, en razón que no ha sido notificado el Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana de los montos calculados en la experticia complementaria del fallo, en cuyo informe la experta contable determinó que la suma que adeuda el mencionado Fondo a la demandante por concepto de intereses de mora es la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.751,94), conforme el siguiente cuadro de cálculo:

    Fecha Principal Tasa de Interés Interés

    jun-07 3.341,90 14,91 41,52

    jul-07 3.341,90 16,17 45,03

    ago-07 3.341,90 16,59 46,20

    sep-07 3.341,90 16,53 46,03

    oct-07 3.341,90 16,96 47,23

    nov-07 3.341,90 19,91 55,45

    dic-07 3.341,90 21,73 60,52

    ene-08 3.341,90 24,14 67,23

    feb-08 3.341,90 22,68 63,16

    mar-08 3.341,90 22,24 61,94

    abr-08 3.341,90 22,62 62,99

    may-08 3.341,90 24,00 66,84

    jun-08 3.341,90 22,38 62,33

    jul-08 3.341,90 23,47 65,36

    ago-08 3.341,90 22,83 63,58

    sep-08 3.341,90 22,31 62,13

    oct-08 3.341,90 22,62 62,99

    nov-08 3.341,90 23,18 64,55

    Fecha Principal Tasa de Interés Interés

    dic-08 3.341,90 21,67 62,35

    ene-09 3.341,90 22,38 62,33

    feb-09 3.341,90 22,89 63,75

    mar-09 3.341,90 22,37 62,30

    abr-09 3.341,90 21,46 59,76

    may-09 3.341,90 21,54 59,99

    jun-09 3.341,90 20,41 56,84

    jul-09 3.341,90 20,01 55,73

    ago-09 3.341,90 19,56 54,74

    sep-09 3.341,90 18,62 51,86

    oct-09 3.341,90 20,35 56,67

    nov-09 3.341,90 18,84 52,47

    dic-09 3.341,90 18,94 52,75

    ene-10 3.341,90 18,96 52,80

    feb-10 3.341,90 18,55 51,66

    mar-10 3.341,90 18,36 51,13

    abr-10 3.341,90 17,95 49,99

    may-10 3.341,90 17,93 49,93

    jun-10 3.341,90 17,65 49,15

    jul-10 3.341,90 17,73 49,38

    ago-10 3.341,90 17,97 50,04

    sep-10 3.341,90 17,43 48,54

    oct-10 3.341,90 17,70 49,29

    nov-10 3.341,90 17,76 49,46

    dic-10 3.341,90 17,89 49,82

    ene-11 3.341,90 17,53 48,82

    feb-11 3.341,90 17,85 49,71

    mar-11 3.341,90 17,13 47,71

    abr-11 3.341,90 17,69 49,27

    may-11 3.341,90 18,17 50,60

    jun-11 3.341,90 17,41 48,49

    jul-11 3.341,90 18,51 51,55

    ago-11 3.341,90 17,37 48,37

    sep-11 3.341,90 17,50 48,74

    oct-11 3.341,90 18,28 50,91

    nov-11 3.341,90 16,35 45,53

    dic-11 3.341,90 15,55 43,31

    ene-12 3.341,90 16,90 47,07

    feb-12 3.341,90 15,65 43,58

    mar-12 3.341,90 15,43 42,97

    abr-12 3.341,90 16,31 45,42

    may-12 3.341,90 16,75 46,65

    jun-12 3.341,90 16,25 45,25

    jul-12 3.341,90 16,20 45,12

    ago-12 3.341,90 16,51 45,98

    sep-12 3.341,90 16,80 46,79

    oct-12 3.341,90 16,49 45,92

    nov-12 3.341,90 15,94 44,39

    dic-12 3.341,90 15,57 43,36

    ene-13 3.341,90 14,82 41,27

    feb-13 3.341,90 16,43 45,76

    mar-13 3.341,90 15,27 42,53

    abr-13 3.341,90 15,67 43,64

    may-13 3.341,90 15,63 43,53

    jun-13 3.341,90 15,26 14,17

    3.751,94

    Al respecto, observa este Juzgado que contra el cálculo pericial el Fondo de Jubilaciones demandado tiene el derecho a formular las observaciones que considere pertinentes, en consecuencia, se ordena la notificación del Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Experimental de Guayana del contenido de la experticia complementaria del fallo, contra dichos cálculos podrá formular las observaciones que estimare pertinentes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación. Así se establece.

    Se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del Informe que contiene la experticia complementaria del fallo y del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO

Notificar al PRESIDENTE DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA del contenido de la experticia complementaria del fallo, advirtiéndole que podrá hacer las observaciones que estimare pertinentes a los cálculos practicados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación.

SEGUNDO

Ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del Informe que contiene la experticia complementaria del fallo y del presente proveimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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