Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002004

ASUNTO: RP11-P-2011-002004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dieciséis (16) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002004, seguido a la Imputada M.S.B.S.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., la Imputada M.S.B.S. y el Defensor Privado, Abg. M.M.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-11-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y la Sentencia de fecha 15-12-2015, donde se Amplio el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por la acusada de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. M.M., quien expuso: Por cuanto el 19-11-2013; éste Tribunal decreto suspensión condicional del proceso a favor de mi defendida imponiéndole presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, no incurrir en nuevos delitos, y por cuanto la misma cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito a favor de la misma el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada M.S.B.S., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me puso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., quien expuso: Que se decida conforme a derecho, y solicito copias simples del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada M.S.B.S., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-11-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana M.S.B.S., la Suspensión Condicional del Proceso, y por auto de fecha 15-12-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana M.S.B.S., la Ampliación el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones en: Primer Lugar: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En Segundo Lugar: Por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones en: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Someterse a Tratamiento Psiquiátrico periódico de esta ciudad de Carúpano. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada M.S.B.S., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de unos nuevos delitos de la misma especie por los cuales fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana M.S.B.S., venezolana, natural de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.030, nacida en fecha 28-08-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, hija de F.B. y E.S., y residenciado en el Sector el Paseo de la G.d.D., Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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