Decisión nº 165-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación

Exp. No. 220-04

El día 20 de julio de dos mil cuatro (2004), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por los abogados L.Q.R., D.L.V. y C.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 13.970 y 82.691, respectivamente, actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1999, bajo el No. 2, Tomo 52-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 211R000496.

En fecha 13 de enero de 2005 el Tribunal según resolución No. 006-2005, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano EKAB DEBAL DEBAL o Vice-Presidente ciudadano ALDAABAL ALDAABAL FAHD, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. E-81.746.389 y 81.749.091, respectivamente, para que apercibida de ejecución pague al Municipio Maracaibo del Estado Zulia las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución No. 007-2005, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.

El 02 de febrero de 2005, se recibió oficio No. 016-2005 emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.

En fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal dictó resolución No. 028-2008, en la cual le requirió a la parte actora consignar autorización para transigir en el proceso, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de homologación por parte de los representantes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 18 de febrero de 2008, el Tribunal recibió oficio No. IMT-CJSP-019-2008, remitido por el Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual manifiesta que la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., pagó los tributos Municipales objeto de la presente causa.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

  1. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 18 de febrero de 2008, se recibió oficio No. IMT-CJSP-019-2008, de fecha 11 de febrero del presente año, remitido por el Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual manifiesta que la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., pagó los tributos Municipales objeto de la presente causa, acompañando estado de cuenta a los fines de demostrar dicho pago.

    El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

  2. - HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., le adeudaba al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

  3. - Notifíquese de esta resolución al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  4. - No hay condenatoria en costas.

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.E.S.T.

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se libró boleta de notificación.

    El Secretario Temporal

    Abog. M.Á.M.

    RLB/hr

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