Decisión nº 103-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 202-04 Admisión de Juicio Ejecutivo

I

Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONTRA la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2001 bajo el No. 17, Tomo 49-A, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 200P000249, el 29 de julio de 2003; este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre su admisión, dejando constancia que conforme poderes que en original y copia constan en actas, además del Sindico Procurador Municipal, Abogado A.B., representan al Municipio los profesionales L.Q.R., M.N.P., D.L., J.P., Y.G. y C.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780; 47.781, 13.970, 81.653, 91.202 y 82.691 respectivamente.

Los Apoderados del Municipio plantean que la sociedad mercantil Distribuidora San Juan, C.A., fue autorizada para realizar actividades lucrativas y/o mercantiles consistentes en la venta de artículos de farmacia, quincallería y hogar, clasificación otorgada bajo la vigencia de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, de Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esboza el Municipio que el 29 de julio de 2003, la empresa presentó declaración jurada de ventas brutas, ingresos u operaciones correspondiente a los períodos de 2002 (definitiva) y 2003 (estimada), oportunidad en la cual la Gerencia de Liquidación del SAMAT procedió a liquidar el impuesto por concepto de industria y comercio según planilla No. 8902010130 por Bs. 3.793.757,75; multa por presentación extemporánea de la declaración del año 2002, según planilla No. 8902010131 por Bs. 1.801.789,40; y la planilla No. 8902010132 por Bs. 3.027.006,20, de la cual no indican concepto. Señala la actora que el 23 de diciembre de 2003 fueron canceladas las dos primeras.

En la misma fecha, la contribuyente solicitó acogerse a los beneficios previstos en la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Municipales, del cual solo le fue concedido el beneficio para el período fiscal 2002.

El 29 de agosto de 2003, la contribuyente solicita a la Administración Tributaria Municipal revisión de la clasificación que le fue otorgada, por considerar que su actividad estaba enmarcada en otro rubro, y se ordenó una inspección fiscal en la cual se comprobó que la actividad que explota debe estar ubicada en el Rubro 19 de Venta de Artículos para el hogar y uso personal, bajo el código 19.7 Mayoristas de Artículos de Quincallería, con tarifa del 0.75% anual y no en el código 25 Actividades Comerciales No Especificadas con alícuota del 1%, razón por la cual se procedió a realizar los ajustes correspondientes en el monto del impuesto.

El 26 de febrero de 2004, la contribuyente presentó Declaración Jurada Definitiva de Ventas Brutas, Ingresos u Operaciones por el ejercicio 2003, que al aplicarle la tarifa del 0.75% dio como resultado un impuesto a pagar de Bs. 17.088.721,14, monto que debía ser enterado para el 06 de marzo de 2004, a fin de que la contribuyente pudiera disfrutar del 10% establecido en la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Municipales como beneficio por el pronto pago. Sin embargo, dicho pago no fue realizado en la fecha correspondiente, por lo cual se liquidó nueva planilla No. 7813001989 sin el descuento del 10%, dando un impuesto a pagar de Bs. 19.205.113,49, monto fraccionado en tres porciones pagaderas en fecha 30 de marzo de 2004 por Bs. 7.618.925,14; 16 de mayo de 2004 por Bs. 7.519.702,58 y 30 de junio de 2004 por Bs. 7.463.446,08, cantidades que no han sido pagadas pese al Aviso de Cobro de fecha 31 de mayo de 2004, emitido por la Administración Tributaria Municipal, en razón de lo cual el 10 de junio de 2004, el Municipio efectuó Intimación Administrativa No. IMT-004-2004-INT, comunicándole a la contribuyente que adeuda por declaración definitiva del año 2003, multas e intereses, un total de Bs. 22.825.673,37.

Además, de poderes y de diversas Ordenanzas, los actores acompañan Oficio IMT-CJSP-302-2004 de fecha 13 de abril de 2004, emitido por el Intendente Municipal Tributario; donde se notifica a Distribuidora San Juan, C.A el fraccionamiento en el pago de la Declaración Definitiva del año 2003; Aviso de Cobro de fecha 31 de mayo de 2004, emitido por el Intendente Municipal; Intimación Administrativa No. IMT-004-2004-INT de fecha 10 de junio de 2004, y 5 planillas distinguidas así: No. 8903010129 por Bs. 50.000,00, No. 7903010142 por Bs. 7.410.706,56, No. 7903010143 por Bs. 7.410.706,56, No. 7903010144 por Bs. 7.410.706,56 y No. 4903006942 por Bs. 108.996,02.

En fecha 3 de agosto de 2004, se requiere a la representación municipal aclaratoria de la demanda y el 6 de agosto de los corrientes, ésta expone que, la disparidad de montos entre el libelo de la demanda y la Intimación Administrativa, se debe a que el monto de la deuda aumenta día a día por los intereses de mora, que la Intimación fue recibida por el ciudadano M.A.B.I., Administrador; y la cantidad exacta reclamada es de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA SÉNTIMOS (Bs. 22.602.073,80); y, acompañan original de estado de cuenta; Declaración Jurada Definitiva del año 2003; planilla No. 4903006943 por la cantidad de Bs. 52.739,52 y escrito de solicitud de fraccionamiento formulado por la contribuyente en fecha 13 de abril de 2004. Y, el 24 de agosto de 2004, consigna original de la Planilla de Liquidación No. 4903006941 por la cantidad de Bs. 158.218,58, por concepto de intereses, correspondiente a la Declaración Definitiva del período fiscal 2003.

Finalmente, de las planillas acompañadas a las actas, se desprende que la deuda reclamada puede resumirse así:

No. Planilla de Liquidación Descripción de la Actividad Concepto / Ramo Monto en Bs.

8903010129 Inicio de Actividades Art. 87 de la Ordenanza de Industria y Comercio. 501

Multa 50.000,00

7903010142 Mayorista de Artículos de Quincallería, Padrón y Bombero Declaración Definitiva 2003 112

Impuesto Industria y Comercio y Tasas 1era. Porción 7.410.706,56

7903010143 Mayorista de Artículos de Quincallería, Padrón y Bombero Declaración Definitiva 2003 112

Impuesto Industria y Comercio y Tasas 2da. Porción 7.410.706,56

7903010144 Mayorista de Artículos de Quincallería, Padrón y Bombero Declaración Definitiva 2003 112

Impuesto Industria y Comercio y Tasas 3era. Porción 7.410.706,56

4903006941 Intereses Industria y Comercio al 13-04-2004. Porción 1/3 552

Intereses 158.218,58

4903006942 Intereses Industria y Comercio al 13-04-2004. Porción 2/3 552

Intereses 108.996,02

4903006943 Intereses Industria y Comercio al 13-04-2004. Porción 3/3 552

Intereses 52.739,52

Total Cantidad Reclamada 22.602.073,80

Consideraciones para Decidir

Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos los requisitos exigidos en dicha norma.

Al respecto, de las actas procesales se observa que en fecha 25 de febrero de 2004 la contribuyente Distribuidora San Juan, C.A. presentó Declaración Jurada de Ventas Brutas, Ingresos u Operaciones correspondiente a la declaración definitiva del año 2003; en fecha 13 de abril de 2004, la Lic. Carolina Vásquez representante de la contribuyente Distribuidora San Juan, C.A., solicitó a la Administración Tributaria Municipal fraccionamiento de pago por concepto de las obligaciones tributarias adeudadas correspondientes al ejercicio 2003; y la Intendencia Municipal Tributaria en la misma fecha, aceptó la propuesta e informó a la contribuyente que deberá pagar la cantidad de Bs. 22.602.073,80 en tres porciones. Posteriormente, se emite aviso de cobro de fecha 31 de mayo de 2004, recibido por la contribuyente en fecha 04 junio de 2004; e Intimación Administrativa No. IMT-004-2004-INT de fecha 10 de junio de 2004, recibida en fecha 11 del mismo mes y año, en las cuales se reclama el incumplimiento en el pago de las expresadas sumas y sus intereses correspondientes.

La Intimación Administrativa efectuada, en principio y salvo lo que resulte en el proceso, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 212 del Código Orgánico Tributario, por lo cual constituye título ejecutivo conforme lo previsto en el parágrafo único del artículo 213 eiusdem.

En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, en la presente Resolución este Tribunal declarará admisible la demanda, por tratarse del cobro de deudas tributarias que salvo lo que resulte del proceso, tienen el carácter de líquidas y exigibles y, en consecuencia, ordenará la intimación de la contribuyente conforme a lo previsto en el artículo 211 eiusdem.

En cuanto a los intereses moratorios que la representación fiscal reclama, el Tribunal observa que el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente consagra que “la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios...”; por lo cual a reserva de lo que resulte del proceso, es procedente asimismo admitir la reclamación judicial de dichos intereses moratorios. Igual consideración cabe hacer con respecto a la pretensión de cobro de costas procesales, conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente N° 202-04, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve: ADMITE la demanda intentada por los Abogados L.Q.R., M.N.P. y C.V.R., en representación del Municipio Maracaibo y su reforma presentada en fecha 06 de agosto del presente año por los abogados M.N.P. y C.V.R., le da el curso de ley y decreta la INTIMACIÓN de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano O.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 11.288.257 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal, pague o demuestre haber pagado al MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.602.073,80) a que ascienden los impuestos, multa e intereses reclamados, más los intereses moratorios calculados conforme lo previsto en el Código Tributario que se causen desde esta fecha hasta el pago de dicha obligación, más las costas procesales estimadas en la cantidad de Bs.2.260.207,38; o en su defecto, formule oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

II

Solicitan igualmente, los representantes del Fisco Municipal el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, los cuales se indicaran en el momento en que se decrete y ejecute la medida.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, visto que este órgano admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la referida contribuyente para que pagase las cantidades de dinero reclamadas por el Fisco; y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES MUEBLES y derechos propiedad de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 53.114.873,43), suma que equivale al doble de la cantidad demandada más costas e intereses prudencialmente calculado por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.30.512.799,63), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario y 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación y despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, siete (07) de diciembre de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________________________.

Secretaria,

Yusmila R.R.

RLB/mtdlr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR