Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO Nº DP11-L-2012-001102

PARTE ACTORA: Ciudadano N.M.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.542.129 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.R. LOAIZA, NORELYS P.P., F.O., YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ y M.M., matrículas de Inpreabogados Nros. 56.009, 166.662, 167.885, 139.536 y 170.542, respectivamente, según poder Apud Acta que rial al folio 85, del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: Las sociedades de comercio TRANSPORTE S.C., C.A. Y PASTAS SINDONI, C.A., sociedades mercantiles de este domicilio, constituida por documento inscrito la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el N° 05, Tomo 6-A , y la segunda originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el Nº216, Tomo 02 adicional de fecha 11 de julio de 1969.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.E.S.G., matrícula de Inpreabogado N° 78.679, conforme consta en Poder que cursa a los folios 221 al 226, del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 23 de mayo de 2013 (folios 215 al 219), suscrita por el ciudadano N.M.B., parte actora en el juicio, asistido por la Abogado NORELYS P.P.; y por la Abogada C.E.S.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada sociedades de comercio TRANSPORTE S.C., C.A. Y PASTAS SINDONI, C.A., todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:

• Ambas partes ratifican sus respectivas posiciones, argumentos y defensas en el juicio, como se indica detalladamente en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, del Acuerdo Transaccional, que se dan por reproducidas;

• Las partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo por todos y cada uno de las indemnizaciones, conceptos y derechos que demanda EL EXTRABAJADOR y que se especifica en la cláusula primera del presente documento la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs.120.000,00)

• Dentro de la cantidad transada, acordada y fijada por las partes, quedan comprendidas todos los derechos e indemnizaciones que le pudieran corresponder con relación al ACCIDENTE DE TRABAJO, que le ha ocasionado al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, y/o por cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer en el desempeño de las labores efectuadas por el Ex Trabajador para la Entidad de Trabajo, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, así como por las secuelas y/o deformaciones que padezca o diga padecer; de la misma manera queda incluida dentro del monto transado cualquier cantidad o diferencia en concepto de daño moral y daños materiales causados o que se deriven del ACCIDENTE DE TRABAJO y que en todo caso, cualquiera de esos conceptos que fuesen procedentes en derecho se consideraran cancelados en forma transaccional mediante el pago de la cantidad única y especial antes referida.

• El Ex Trabajador declara que recibe en este acto el pago de la cantidad única, total y definitiva acordada en el presente documento por un monto CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,00), que en este acto el Ex Trabajador y su abogada asistente declaran haber recibido libre de toda coacción y apremio, en forma voluntaria y espontánea, en cheque Nº 4470092405 proveniente del BANCO EXTERIOR girado contra la cuenta corriente Nº 00115006846068004342, de fecha 21 de mayo de 2013 a nombre de N.M.B..

• Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral y así mismo convienen en no tener nada mas que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado del ACCIDENTE DE TRABAJO ni por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ni por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

• El Ex Trabajador le otorga a la Entidad de Trabajo, así como, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la misma, el mas AMPLIO Y ABSOLUTO FINIQUITO de ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro concepto derivado o no del accidente, toda vez que, la intención de este acuerdo es concluir cualquier reclamación, por cuanto la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones.

• Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionadas con las reclamaciones extrajudiciales que correspondan a los abogados que han intervenido con motivo a la presente transacción, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados.

• Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante un funcionario competente y solicitan al ciudadano juez, la respectiva homologación, en consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción, queda totalmente terminado y con el carácter de cosa juzgada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 215 al 219 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de un cheque emitido a favor del demandante y recibidos por el, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano N.M.B., parte actora en el juicio, asistido por la Abogado NORELYS P.P.; y por la Abogada C.E.S.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada sociedades de comercio TRANSPORTE S.C., C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el N° 05, Tomo 6-A; y PASTAS SINDONI, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el Nº 216, Tomo 02 adicional de fecha 11 de julio de 1969, por la cantidad total de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.B..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y treinta y un minutos de la tarde (12:31 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.B..

ASUNTO N° DP11-L-2012-001102

ZDC/EMB/Abogado Asistente L.B..

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