Decisión nº 1 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlexis Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (24) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002352

PARTE ACTORA: MARAIA A.Q.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.M.

PARTE DEMANDADA: FENISHOP MEN & WOMAN GALERIAS C.A Y FENISHOP C.A

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (24) de Enero de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 17 de Enero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada las sociedades mercantiles: FENISHOP MEN & WOMAN GALERIAS C.A Y FENISHOP C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: En este punto el tribunal debe destacar que es contrario a derecho la pretensión del actor de calcular la antigüedad con el ultimo salario devengado, ya que esta debe calcularse con el salario devengado mes a mes.

Le corresponden por este concepto 45 días correspondientes al periodo 22-3-2004 al 22-3-2005 a razón de un Salario integral Diario de treinta y tres bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bsf. 33,40) lo que hace un total de Mil quinientos tres bolívares fuertes (Bs.1.503)

62 días correspondientes al periodo 22-3-2005 al 22-3-2006 a razón de un Salario integral Diario de once bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bsf. 44,19) lo que hace un total de Dos mil setecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.2.740)

64 días correspondiente al periodo 22-3-2006 al 22-3-2007 a razón de un Salario integral Diario de secenta y cuatro bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bsf. 64,23) lo que hace un total de Cuatro mil ciento once bolívares fuertes (Bs.4.111)

SEGUNDO

VACACIONES VENCIDAS DE LOS PERÍODOS 2.004-2.007: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario Normal por año lo cual suma 45 días de Salario Normal, mas un día adicional por año, para un total de 47 días que le son adeudados al demandante, lo cual a razón de un Salario Normal Diario de cincuenta y tres bolívares fuertes con diez céntimos (Bsf. 53,10) lo que hace un total de dos mil cuatrocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs.2.496)

TERCERO

BONO VACACIONAL VENCIDO DE LOS PARIODOS 2004-2007: Le corresponde por este concepto 7 días de Salario Normal por año correspondientes al período de 2.004-2.007 y 2 días adicionales de Salario Normal por el período 2.004-2.007, lo cual suma 23 días de Salario Normal, que le son adeudados al demandante, lo cual a razón de un Salario Normal Diario de cincuenta y tres bolívares fuertes con diez céntimos (Bsf. 53,10) lo que hace un total de mil doscientos veintiún bolívares fuertes con tres céntimos (Bs.1.221,3)

CUARTO

UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario por año lo cual suma 180 días de Salario que le son adeudados al demandante, lo cual a razón de un Salario Normal Diario de dieciocho bolívares fuertes (Bsf. 18) lo que hace un total de tres mil doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.3.240)

QUINTO

Horas extraordinarias trabajadas y no canceladas: Las horas extraordinarias son carga probatoria de la parte actora, así lo a establecido la sala social del tribunal supremo de justicia en reiteradas sentencias, en el presente caso al tratarse de una admisión de los hechos según lo dispuesto en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo lo que se encuentra admitidos son los hechos no el derecho por tal razón el tribunal limitara las mismas al máximo permitido en la ley orgánica del trabajo que según lo dispuesto en el articulo 207 es de 100 horas por año, por tal motivo se condena a la demandad a cancelar 100 horas extraordinarias correspondientes a los periodos de los años de 2005 AL 2007 a razón de un salario diario de dieciocho bolívares fuertes (Bsf. 18) con un valor la hora de dos bolívares fuertes con veinticinco sentimos (bsf.2,25) Con un recargo del 50% por la jornada extraordinaria lo que da como resultado (Bsf.4) cuatro bolívares fuertes la hora extraordinaria por 400 horas extra lo que hace un total de mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 1.600)

SEXTO

DOMINGOS LABORADOS: Le corresponde por este concepto correspondientes al año 2004: Domingo 28 de MARZO la cantidad de veinticuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (bsf. 24, 50), Domingos 4,11, 18 y 25 del mes de ABRIL a razón de un salario diario de veinticuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (bsf.24, 50) lo que da como resultado la cantidad de noventa y ocho bolívares fuertes (bsf. 98),

Domingos 2, 9,16, 23 y 30 del mes de MAYO a razón de un salario diario de veintiséis bolívares fuertes con secenta céntimos (bsf.26, 60) lo que da como resultado la cantidad de ciento treinta y tres bolívares fuertes (bsf 133),

Domingos 6, 13,20 y 27 de JUNIO a razón de un salario diario de veintisiete bolívares fuertes (bsf.27) lo que da como resultado la cantidad de ciento ocho bolívares fuertes (bsf 108),

Domingos 4, 11,18 y 25 de JULIO a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31,53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12),

Domingos 1, 8, 15,22 y 29 de AGOSTO a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento cincuenta y siete bolívares fuertes con secenta céntimos (bsf 157,60),

Domingos 1,12, 19 y 26 de SEPTIEMBRE a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31,53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12),

Domingos 3,10,17,24 y 31 de OCTUBRE a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31,53) lo que da como resultado la cantidad de ciento cincuenta y siete bolívares fuertes con secenta céntimos (bsf 157,60),

Domingos 7, 14,21 y 28 de NOVIEMBRE a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12),

Domingos 5, 12,19 y 26 de DICIEMBRE a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12)

DOMINGOS LABORADOS EN EL AÑO 2005: domingos 9, 16,23 y 30 de Enero a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12)

Domingos 6, 13,20 y 27 de Febrero a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12)

Domingos 6, 13,20 y 27 de MARZO a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12)

Domingos 3, 10,17 y 24 de ABRIL a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31, 53) lo que da como resultado la cantidad de ciento veintiséis bolívares fuertes con doce céntimos (bsf 126,12)

Domingos 1,8,15,22 y 29 de MAYO a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43,6) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diez y ocho bolívares fuertes (bsf 218)

Domingos 1, 12,19, y 26 de JUNIO a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43,6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

Domingos 3,10,17,24 y 31 de JULIO a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43,6) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diez y ocho bolívares fuertes (bsf 218)

Domingos 7, 14,21, y 28 de AGOSTO razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

Domingos 4, 11,18, y 25 de SEPTIEMBRE razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

Domingos 2,9,16,23 y 30 de OCTUBRE a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43,6) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diez y ocho bolívares fuertes (bsf 218)

Domingos 6, 13,20, y 27 de NOVIEMBRE razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

Domingos 4, 11,18, y 25 de DICIEMRE razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

DOMINGOS LABORADOS EN EL AÑO 2006: Domingos 1,8,15,22 y 29 de ENERO a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43,6) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diez y ocho bolívares fuertes (bsf 218)

Domingos 5, 12,19, y 26 de FEBREO razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

Domingos 5, 13,19, y 26 de MARZO razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 174,4)

Domingos 2,9,16,23 y 30 de ABRIL a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43,6) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diez y ocho bolívares fuertes (bsf 218)

Domingos 7,14,21 y 28 de MAYO a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diecisiete bolívares fuertes (bsf 217)

Domingos 4, 11,18 y 25 de JUNIO a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diecisiete bolívares fuertes (bsf 217)

Domingos 2, 9, y 16 de JULIO a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de ciento secenta y tres bolívares fuertes (bsf 163)

Domingos 6, 13,20 y 27 de AGOSTO a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diecisiete bolívares fuertes (bsf 217)

Domingos 3, 10,17 y 24 de SEPTIEMBRE a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diecisiete bolívares fuertes (bsf 217)

Domingos 1, 8,15,22 y 29 de OCTUBRE a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos setenta y un bolívares fuertes (bsf 271)

Domingos 5, 12,19 y 26 de NOVIEMBRE a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos diecisiete bolívares fuertes (bsf 217)

Domingos 3, 10,17,24 y 31 de DICIEMBRE a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de doscientos setenta y un bolívares fuertes (bsf 271)

DOMINGOS LABORADOS EN EL AÑO 2007: Domingos 7, 14,21 y 28 de ENERO a razón de un salario diario de Cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (bsf.59,43) lo que da como resultado la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (bsf 237,72)

Domingos 4, 11,18 y 25 de FEBRERO a razón de un salario diario de Cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (bsf.59,43) lo que da como resultado la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (bsf 237,72)

Domingos 1, 8,15,22 y 29 de ABRIL a razón de un salario diario de Cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (bsf.59,43) lo que da como resultado la cantidad de doscientos noventa y siete bolívares fuertes con quince céntimos (bsf 297,15)

SEPTIMO

FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS

Correspondientes al año 2004: 19 de ABRIL, 1 de MAYO, 5 de JULIO, 12 de OCTUBRE, 18 de NOVIEMBRE, 25 de DICIEMBRE a razón de un salario diario de treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (bsf.31,53) lo que da como resultado la cantidad de ciento ochenta y nueve bolívares fuertes con dieciocho céntimos (bsf 189,18)

FERIADOS LABORADOS EN EL AÑO 2005: 1 de Enero, 24 de MARZO, 19 de ABRIL, 1 de MAYO, 24 de JUNIO, 5 de JULIO, 12 de OCTUBRE, 18 de NOVIEMBRE, 25 de DICIEMBRE a razón de un salario diario de Cuarenta y tres bolívares fuertes con seis céntimos (bsf.43, 6) lo que da como resultado la cantidad de trescientos noventa y dos bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf.392, 4)

FERIADOS LABORADOS EN EL AÑO 2006: 1 de Enero, 24 de MARZO, 19 de ABRIL, 1 de MAYO, 24 de JUNIO, 5 de JULIO, 12 de OCTUBRE, 18 de NOVIEMBRE, 25 de DICIEMBRE a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho bolívares fuertes (bsf 488)

FERIADOS LABORADOS EN EL AÑO 2007: 1 de Enero, 24 de MARZO, 19 de ABRIL, a razón de un salario diario de Cincuenta y cuatro bolívares fuertes con dos céntimos (bsf.54, 2) lo que da como resultado la cantidad de ciento sesenta y tres bolívares fuertes (bsf163)

Se condena a la parte demandada sociedades mercantiles FENISHOP MEN & WOMAN GALERIAS C.A Y FENISHOP C.A a cancelarle a la Ciudadana MARAIA A.Q. el monto total de Veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares fuertes (Bs.24.435). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

  2. Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.

EL JUEZ,

ABOG. A.F.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR