Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoNotificación

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana acordado como está mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2.006, cursante al folio trece (13) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario Sr. P.E. CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio E.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.981, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, a los efectos de NOTIFICAR a la empresa demandada ReconvIniente BONGO CLUB PRIVADO, C.A., del auto indicado en la presente comisión en la persona de uno cualquiera de sus accionistas o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, con la advertencia que deben dar estricto e inmediato cumplimiento a la orden emanada del Tribunal comitente, es decir que se les prohíbe realizar operaciones comerciales de cualquier tipo, incluyendo la vente de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sobre el área de la terraza sur de la Casa Club de la M.C.N.E.M., donde ha venido funcionando la barra denominada NIKKI BAR y los restantes Gazebos allí instalados y en caso de incumplimiento podrán ser obligados a cumplirla aun con la utilización de la fuerza pública, tal como fue ordenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la NOTIFICACION decretada por ese Tribunal en el mandamiento librado en la presente comisión, y a tal efecto se constituye en la siguiente dirección: Final Av. Principal de Lechería, Av. Sotavento, M.C.N.E.M., del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Una vez constituido en dicho sitio fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse MERLO TOMBION MASSIMO, extranjero de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.091.958, en su condición de accionista de la empresa BONGO CLUB PRIVADO C.A, antes identificada, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica de la misión del Tribunal decretada por el Tribunal comitente a practicarse en este acto la cual consiste en NOTIFICAR a la parte demandada Reconviniente BONGO CLUB PRIVADO, C.A., del auto indicado en la presente comisión en la persona de uno

cualquiera de sus accionistas o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, con la advertencia que deben dar estricto e inmediato

cumplimiento a la orden emanada del Tribunal comitente, es decir que se les prohíbe realizar operaciones comerciales de cualquier tipo, incluyendo la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sobre el área de la terraza sur de la Casa Club de la M.C.N.E.M., donde ha venido funcionando la barra denominada NIKKI BAR y los restantes Gazebos allí instalados y en caso de incumplimiento podrán ser obligados a cumplirla aun con la utilización de la fuerza pública, tal como fue ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado interviene el notificado ciudadano M.M., antes identificado y expone: “quedo en conocimiento de la notificación a practicarse en este acto y acepto lo ordenado por el Tribunal comitente. Así mismo consigno copia simple y en dos folios útiles documento de venta, cesión y traspaso de las acciones de la Empresa BONGO CLUB PRIVADO C.A, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 11-10-06, quedando asentado bajo el Nº 47 Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Igualmente consigno en copias simple documento privado constante de cuatro folios útiles contentivo de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa BONGO CLUB PRIVADO C.A.” es todo. En este estado interviene el Abogado de la parte actora E.V. quien expone:” Solicito respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la comisión tal como fue ordenado por el Tribunal comitente”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del apoderado actor, paso a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NOTIFICA al ciudadano M.M. la prohibición de realizar operaciones comerciales de cualquier tipo, incluyendo la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sobre el área de la terraza sur de la Casa Club de la M.C.N.E.M., donde ha venido funcionando la barra denominada NIKKI BAR y los restantes Gazebos allí instalados y en caso

de incumplimiento podrán ser obligados a cumplirla aun con la utilización de la fuerza pública, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de

Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretarìa se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el retiro del mismo a su sede. -

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