Decisión nº S-2012-0036 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2012-0036

SOLICITANTE MARANTE CHANGIR, A.G.

MOTIVO

TIPO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

INTERLOCUTORIA

MATERIA

AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud, realizada por el ciudadano A.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.581.410, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, donde expone:

soy LEGITIMO POSEEDOR, OCUPANTE y PROPIETARIO de las BIENHECHURIAS desde el año 1996, existente en un Lote de Terreno Parcela “EL MILAGRO”, Ubicada en el SECTOR El Candelo, de la PARROQUIA CAPITAL SAN R.D.O., del Municipio SAN R.D.O.d.E.p., constante de NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (94 Ha con 3724 M2), comprendida dentro de los siguientes LINDEROS particulares: NORTE: T/O POR E.J., M.G., D.P., J.V. Y P.G.; SUR: T/O POR W.S., MAURO ROJAS Y SANDRO ESCOBAR; ESTE: T/O POR M.C. y OESTE: DRENAJE DE RIO COJEDES. Teniendo sobre ellas edificadas mis BIENHECHURIAS en tierras de ORIGEN PÚBLICO, tal como consta en DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, según Hoja de Seguridad Nro. G20002387220759, quedando la misma inserta bajo el N° 39, FOLIO 49; TOMO 235, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009)…,

Esta OCUPACIÓN y POSESIÓN AGRARIA la inicié en primer momento en calidad de ARRENDATARIO del CONCEJO COMUNICIPAL del MUNICIPIO SAN R.D.O. y posteriormente me fue otorgada por el INTI la CARTA DE REGISTRO AGRARIO y DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, en el Lote de Terreno antes descrito lo he sembrado tanto con RECURSOS PROPIOS como con FINANCIAMIENTO DEL ESTADO VENEZOLANO. Desde el año 2004 me dedico a la CRÍA DE CERDOS de ENGORDE y desde el año 2011 cría de GANADO BUFALINO.

Es el caso, ciudadano JUEZ, que el día 06 de Mayo de este 2012 cuando me dirigía a la finca a tratar unos animales (Cerdos) que había nacido el día anterior, un grupo de varias personas auspiciadas por los Ciudadanos M.M.O.B..., D.Y.G. CUERVAS…, y E.G.M.T...(quienes actuaban en representación de un C.C. al cual no pertenecen, en la actualidad) se encontraba dentro de los linderos de la finca y además extendieron un mecate en la vía de acceso impidiéndome el paso, también vocificaron insultos contra mi persona y miembros de mío familia, de la misma forma alegaban que esas tierras habían sido recuperadas por ellos para repartirlas entre los que no tienen tierras, que yo no tenía ningún derecho de posesión sobre ellas, que toda labor que realizara ellos la impedirían y que si insistía iba a haber derramamiento de sangre, motivo por el cual me vi en la necesidad de llamar a la Policía del municipio, la misma se apersonó, medió con las personas que se encontraban allí y de esta forma se me permitió el paso a las instalaciones de la finca.

Días después, específicamente el martes 08/05/2012, me disponía a realizar las labores de siembra con un tractor fumigador, contratado por mi persona para aplicación de herbicidas iniciales en la siembra de maíz, cuando repentinamente accedieron a la finca nueve (09) personas sin autorización alguna, las cuales también se encontraban presente el día 06/05/2012 cuando se presento el primer incidente, portando como armas palos y machetes. Los mismos se llevaron el tractor junto con el operador y se dirigieron al lugar al que ellos le llaman “TOMA SIMBÓLICA”. Acto seguido me dirigí a la Comandancia de la Policía para solicitar apoyo, quienes enviaron cinco efectivos policiales, los cuales mediaron nuevamente con estas personas, dejando libre al tractor y su operador. En este mismo acto los tomistas amenazaron que si volvía a ingresar alguna maquinaria a realizar cualquier labor en el lote de terreno sería quemada y arremeterían contra la persona que lo operara.

En relación a todo lo ocurrido, debo decir que tengo el TEMOR de que se me sea impedido la siembra del MAÍZ del Ciclo DE INVIERNO 2012, ya que cuento con todos los insumos necesarios y también las tierras ya están preparadas para la siembra y de hacerlas en el momento preciso perdería el ciclo de siembra, por la entrada de la lluvia imposibilitando cualquier labor de siembra. Del mismo modo TEMO que arremetan contra los animales (Cerdos u búfalos) que se encuentra en la finca.

.

Y solicitando como medida cautelar innominada para la protección a la actividad agropecuaria, lo siguiente:

… Es por todo lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente se me DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, para proteger los animales que se encuentran en el Lote de Terreno y que se me permita la siembra de MAÍZ del presente CICLO, ya que tanto como estoas animales y los RUBROS que siempre he sembrado los he fomentado con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal.

En el Lote de terreno antes descrito me dedico a las labores agropecuarias, tales como: siembra de maíz, sorgo, arroz, cría de cerdo y engorde de ganado bufalino y de igual forma debo decir a este Tribunal, que se me está presentando una situación de conflicto con los Ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T. (quines actuaban en representación de un C.C. al cual no pertenecen, en la actualidad) y es por esta situación que me veo en la imperiosa necesidad de acudir antes esta Jurisdicción, ya que con la debida asistencia de la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA EXTENSIÓN ACARIGUA, se han realizado toda las gestiones tendentes a resolver este conflicto a través de la utilización de MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO…

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición de los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Constancia de la DECLARATORIA DE PERMANENCIA (f-20) Marcada con la letra “A”, de fecha 18/05/2009, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la condición de tramitación de la adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario de la solicitante. Así se decide.

• Carta Registro de, marcado con la letra “E” (f-22) Marcada con la letra “A-1”, de fecha 18/05/2009.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Plano de levantamiento topográfico del asentamiento Campesino El c.d.M.S.R.d.O.d.E.P., marcado con letra “B” (f-24). El Tribunal le confiere valor probatorio.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 05/09/2011, marcado con la letra “C”, (f-25).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante está calificado como Productor Agrícola, y se dedica a la siembra de Maíz, Sorgo, Fríjol, Girasol, Caraota y Soya. Así se decide.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de tierras, marcado con la letra “D” (f-26) del SENIAT, de fecha 09/04/2007, realizado por el ciudadano A.M., del lote de terreno perteneciente al Municipio San R.d.O.d.E.P., con una extensión total de 140 Hectáreas, ubicada en el Municipio San R.d.O.d.E.P., Pecuario y Agrícola. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificado Nacional de Vacunación, (f-27), marcado con la letra “E” de fecha 11/01/2012; donde se observa que fueron vacunados las cría de porcino.- El Tribunal le confiere valor probatorio por derivarse del mismo que el solicitante cumple con los lineamientos de salubridad necesarios en la producción animal que ejerce.- Así se decide.-

• Punto Informativo, marcado con la letra “E-1”, (f-28), donde se evidencia que la Defensoría Pública Agraria, realizó una inspección técnica en el

lote de terreno en conflicto.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por ser un instrumento administrativo, del cual se evidencia que para el momento de la inspección se encontraba un lote de aproximadamente 50 hectáreas preparadas para la siembra.- Así se decide.-

• Copia certificada de documento de arrendamiento, marcado con la letra “G” (f-30-31), entre la Alcaldía del Municipio San R.d.O. y el ciudadano A.G.M.C..- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento publico y el mismo lo presentó en copia certificada y se encuentra debidamente notariado, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 27-06-2007, bajo el N° 38, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. Así se decide-

• Comunicación realizada a la Defensora Pública Agraria Extensión Acarigua, del C.C.E.C., (f-32) marcada con la letra “H”; donde le manifiestan que los ciudadanos D.Y.G., NORVELLI DEL C.N.A., M.M.O. y E.A.A., se encuentran perturbando dentro de la finca del señor A.M..- El Tribunal no le confiere pleno valor probatorio por cuanto dicha instrumental no conlleva a la convicción de este juzgador sobre los hechos aducidos.- Así se decide.-

• Copia simple de Oficio N° PO-CG-1772012, de fecha 04-06-2012, marcado con la letra “I”; del Coordinador General de la ORT portuguesa, al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure; donde se evidencia que le solicita apoyo y colaboración para que acompañen al solicitante a entrar al predio y continúe las labores de preparación, y paralice cualquier perturbación que se pudiera generar en el referido lote de terreno.- Así se decide.-

• Copias simples de tomas de anuncios de Diario (f-43-44-45-46); donde se evidencia que existe un conflicto en el lote de terreno, objeto de la presente solicitud de medida cautelar.- El tribunal no le confiere valor probatorio por tratarse de copias simples a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

• KERVIS S.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.184, de 32 años de edad, domiciliado en la Calle Principal de el Candelo, del Municipio San R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio T.S.U. Gestión Ambiental, y se desempeña como Trabajador Social; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano A.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.581.410, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la

Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.G.M.C..”.- Contestó: “Si, desde hace como 15 años ya”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad agroproductiva se dedica el ciudadano A.M.”.- Contestó: “Se dedica a la Agricultura, cría de porcino, cría de búfalo, siembra maíz amarillo, blanco, sorgo entre otros”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, podría indicar a este Tribunal donde son desarrolladas las actividades anteriores, por parte del ciudadano A.M.”.- Contestó: “En un lote de terreno ubicado en la calle principal de el Candelo, con el nombre Fundo El Milagro, en un total de 91 Hectáreas”.- AL CUARTO: “Que diga el testigo, si usted sabe y le consta con que recursos o financiamientos económicos el ciudadano A.M.C., realiza las labores agro productivas en el Fundo denominado El Milagro”.- Contestó: “Una parte es autofinanciamiento, y la otra por el Banco CARONI”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M. TORRES”.- Contestó: “Si”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, de donde conoce a los precitados ciudadanos, desde hace cuanto tiempo, y si sabe y le consta que entre dichos ciudadanos, y el ciudadano A.M. existe algún tipo de conflicto agrícola”.- Contestó: “Yo los conozco a ellos tres desde hace mas de 4 años; y existe desde hace casi dos meses el conflicto agrícola; ellos se apostaron a la mediaciones de la Finca El Milagro hace mas de dos meses, y no lo dejan trabajar en sus labores agrícolas”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Si, en el sector El Candelo”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano A.M. Changir”.- Contestó: “Primero no podría pagar el crédito que le otorgó el Banco. Segundo: tendría que comprar el alimento a altos costo, porque lo hace con el maíz que siembra; y otra parte no contribuiría a la alimentación agroalimentaria, porque una parte va a los silos, y otra para el consumo de los animales”. AL NOVENO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que condiciones se encuentran los animales de la especie porcina (cerdos), propiedad del ciudadano A.M.C. actualmente, e indique a este Tribunal si el precitado ciudadano a podido ingresar a la Finca El Milagro, a realizar las labores de alimentación, cuidado y mantenimiento de dichos animales”.- Contestó: “Si ha mantenido la

producción de l porcino y si ha tenido acceso a su finca, pero si no hace las labores de siembra en un tiempo determinado perderá el tiempo de siembra, porque estamos al cierre del ciclo de invierno, sino tendría comprar los alimentos a altos costo, porque el siembra la materia prima”.- AL DÉCIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta o tiene conocimiento acerca de la cantidad aproximada de animales de la especie bufalina y de animales de la especie porcina (cerdo), propiedad del Señor A.M., y si los mismos se encuentran en la Finca El Milagro”.- Contestó: “Si se encuentran en la Finca El Milagro; y tiene un aproximado de 200 porcinos y búfalo si son contados como 15 o 20”. Cesaron las preguntas.

• A.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.807, de 56 años de edad, domiciliado en la Avenida 3 con calle 8, casa N° 98 del Municipio San R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio Agricultor, y Vocero Principal de las Finanzas del C.C.d.E.C.; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano A.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.581.410, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.G.M.C..”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad agroproductiva se dedica el ciudadano A.M., y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “El se dedica a la Actividad Agrícola y Pecuaria, y lo conozco desde hace mas de 12 años; tiene trabajando en las actividades aproximadamente 18 años”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, podría indicar a este Tribunal donde son desarrolladas las actividades anteriores, por parte del ciudadano A.M.”.- Contestó: “En el Candelo”.- AL CUARTO: “Que diga el testigo, si usted sabe y le consta con que recursos o financiamientos económicos el ciudadano A.M.C., realiza las labores agro productivas en el Fundo denominado El Milagro”.- Contestó: “El trabaja con créditos bancarios”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M. TORRES”.- Contestó: “A la Señora M.M.O. la conocí cuando hacia vida activa en el Candelo, que ella era vocera del c.c., así como el Señor E.M. también, ahora la Señora Y.e. es foránea, ni vive en el candelo, ni tiene tierras ahí”.- AL SEXTO:

Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa

.- Contestó: “Ellos tienen predios en el candelo, cada uno tiene una parcelita de 1 hectárea cada uno”.-AL SÉPTIMO: “Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., y el ciudadano A.G.M.C., existe algún tipo de conflicto agrícola y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Si existe, eso viene desde el 5 de mayo del presente año, y desde la fecha no han podido llegar a ningún acuerdo; ellos realizaron una toma en la Finca de el Señor Armando, y alegan que el señor Armando no puede realizar labores agrícolas, también lo amenaza, nosotros como C.C. tratamos de meter los tractores a la Finca para que el señor Marante realizara sus labores de siembra, pero vinieron ellos y nos amenazaron, que si metían la maquinaria las iban a quemar; ellos alegan que el señor Marante no puede sembrar, porque las tierras estaban ociosas pero eso es mentira porque el señor Marante desde que yo lo conozco el siempre a trabajado esas tierras.” AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que condiciones se encuentran los animales de la especie porcina (cerdos), propiedad del ciudadano A.M.C. actualmente, e indique a este Tribunal si el precitado ciudadano a podido ingresar a la Finca El Milagro, a realizar las labores de alimentación, cuidado y mantenimiento de dichos animales”.- Contestó: “Con la cuestión del conflicto tiene los animales un poco descuidado, porque cuando el pasa o quiere entrar a su Finca, lo amenazan”.- AL NOVENO: ““Diga el testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano A.M. Changir”.- Contestó: “Si, continúa este conflicto el daño agrícola será grande, porque en cuanto a la mecanización de las tierras la va perdiendo porque no lo dejan sembrar, en cuanto a los animales también porque si no tienen una buena alimentación no pueden surgir, y está afectando la parte económica del Señor Marante”.- AL DÉCIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta o tiene conocimiento acerca de la cantidad aproximada de animales de la especie bufalina y de animales de la especie porcina (cerdo), propiedad del Señor A.M., y si los mismos se encuentran en la Finca El Milagro”.- Contestó: “Si se encuentran en la Finca El Milagro, de la especia porcina hay mas de 200, y de bufalina hay como 07”. Cesaron las preguntas.

• D.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.492.079, de 38 años de edad, domiciliada en el Sector El C.d.M.S.R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio Promotora Extencionista y representante del C.C.E.C., en la parte de la Contraloría; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano A.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad N° V-4.581.410, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.G.M.C..”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga la testigo, si sabe y le consta a que actividad agroproductiva se dedica el ciudadano A.M., y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Yo lo conozco desde hace 15 años, el trabaja en la parte agrícola”.- AL TERCERO: “Que diga la testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, podría indicar a este Tribunal donde son desarrolladas las actividades agrícolas, por parte del ciudadano A.M.”.- Contestó: “En su Finca en San R.d.O., Sector el Candelo”.- AL CUARTO: “Que diga la testigo, si usted sabe y le consta con que recursos o financiamientos económicos el ciudadano A.M.C., realiza las labores agro productivas en el Fundo denominado El Milagro”.- Contestó: “Esta siendo financiado por la banca privada por una parte y por la otra por su propio peculio”.- AL QUINTO: “Diga la testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M. TORRES”.- Contestó: “Si, pertenecieron los ciudadanos M.M.O.B. y E.G.M.T., pertenecieron al c.c. en el período 2010-2011; y la Señora Yajaira a raíz del conflicto es que tenemos contacto, pero ella no pertenece al Sector, ella es foránea”.- AL SEXTO: “Diga la testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Si, en San R.d.O., Sector El Candelo”.-AL SÉPTIMO: “Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., y el ciudadano A.G.M.C., existe algún tipo de conflicto agrícola y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Aproximadamente mes y medio, el 05 de mayo se posesionaron en el predio del señor Armando, ocupando y perturbando.” AL OCTAVO: “Diga la testigo, si sabe y le consta en que condiciones se encuentran los animales de la especie porcina (cerdos), propiedad del ciudadano A.M.C. actualmente, e indique a este Tribunal si el precitado ciudadano a podido ingresar a la Finca El Milagro, a realizar las labores de alimentación, cuidado y mantenimiento de dichos animales”.- Contestó: “El ha podido con las labores de cuidado y mantenimiento de los animales, pero en la parte agrícola no ha podido realizar sus labores, porque han tomado hasta las maquinarias, no lo dejan sembrar”.- AL NOVENO: ““Diga la testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano A.M. Changir”.- Contestó: “En la parte agrícola lo perjudicaría porque en cuanto a la producción no tendría el dinero para cancelar el crédito, en cuanto al daño, personalmente el no va a cancelar el crédito, y en la parte agroalimentaria no se podría concretar, va a ser una perdida no por la naturaleza, sino por estas personas que han impedido la producción agroalimentaria del país, y con respecto a los cerdos, va a ser una perdida grande porque si no tiene alimentos no los puede criar, y en la parte bufalina también correría riesgo porque de donde va a sacar los alimentos para criar a estos animales”.- AL DÉCIMO: “Diga la testigo, si sabe y le consta o tiene conocimiento acerca de la cantidad aproximada de animales de la especie bufalina y de animales de la especie porcina (cerdo), propiedad del Señor A.M., y si los mismos se encuentran en la Finca El Milagro”.- Contestó: “En la actualidad la parte bufalina tiene 7 animales, y de la parte porcina tiene entre 200 a 300 y si están en la Finca El Milagro”. Cesaron las preguntas.

• J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.614, de 53 años de edad, domiciliado en el Sector El Candelo, Calle Principal del Municipio San R.d.O.d.E.P., de profesión u oficio Educador, pertenece al C.C.E.C. en la Vocería de Comunicación; se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano A.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.581.410, debidamente asistido por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.G.M.C..”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que actividad agroproductiva se dedica el ciudadano A.M., y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Hasta donde tengo entendido, tengo 6 años conociéndolo, y se dedica a la actividad de cría de cerdos y maíz”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, podría indicar a este Tribunal donde son desarrolladas las actividades agrícolas, por parte del ciudadano A.M.”.- Contestó: “Sector EL Candelo, San R.d.O. Portuguesa”.- AL CUARTO: “Que diga el testigo, si usted sabe y le consta con que recursos o financiamientos económicos el ciudadano A.M.C., realiza las labores agro productivas en el Fundo denominado El Milagro”.- Contestó: “Con su propio peculio, y financiamiento de los entes gubernamentales”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si usted conoce a los ciudadanos: M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M. TORRES”.- Contestó: “Si los conozco”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: E.G.M.T. y M.M.O.B., ocupan o mantienen en posesión agrícola sobre algún lote de terreno en el Estado Portuguesa”.- Contestó: “Maria Orellana y E.M. tienen predios en el Sector El candelo”.-AL SÉPTIMO: “Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., y el ciudadano A.G.M.C., existe algún tipo de conflicto agrícola y desde hace cuanto tiempo”.- Contestó: “Desde Mayo de este año existe el conflicto agrícola allá, los señores mencionados M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T. dirigen a un grupo de personas, y se metieron el predio del Señor Marante.” AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta en que condiciones se encuentran los animales de la especie porcina (cerdos), propiedad del ciudadano A.M.C. actualmente, e indique a este Tribunal si el precitado ciudadano a podido ingresar a la Finca El Milagro, a realizar las labores de alimentación, cuidado y mantenimiento de dichos animales”.- Contestó: “De los animales si, cuando paso lo veo dentro de la Finca, cuanto animales tiene, no se, tiene búfalos, tiene cochino”.- AL NOVENO: ““Diga el testigo si según su apreciación y consideración, si el conflicto agrícola que usted ha indicado al Tribunal persiste, que daños o perjuicios se le pudiese ocasionar desde el punto de vista agrícola o económico al ciudadano A.M. Changir”.- Contestó: “Primero, la producción porcina baja y estaría en contra de las políticas que lleva la seguridad agroalimentaria, y segundo la no producción de alimentos encarecen el producto”.- AL DÉCIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta o tiene conocimiento acerca de la cantidad aproximada de animales de la especie bufalina y de animales de la especie porcina (cerdo), propiedad del Señor A.M., y si los mismos se encuentran en la Finca El Milagro”.- Contestó: “Están dentro de la Finca El Milagro, pero no se cuantos animales se, se que están ahí pero no se cuanto es la cantidad que tiene”. Cesaron las preguntas.

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las deposiciones anteriores, por cuanto dichos testigos fueron contestes en las mismas, y al adminicularlas con las demás pruebas arrojan convicción sobre sus declaraciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

INSPECCIÓN JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha Veinticinco de junio del presente año (25-06-2012), en Una Parcela de terreno, ubicada en el Sector el Candelo de la Parroquia San R.d.O.d.M.S.R.d.O. del estado Portuguesa, constante de Noventa y cuatro hectáreas con tres mil setecientos veinticuatro metros cuadrados (94 Has con 3724 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. T/O POR E.J., M.G., D.P., J.V. Y P.G., SUR: T/O POR W.S., MAURO ROJAS Y SANDRO ESCOBAR; ESTE: T/O POR M.C. y OESTE: DRENAJE DE RÍO COJEDES, y con ayuda de técnicos prácticos se dejó constancia que constituido en la parcela plenamente identificada en la solicitud, se observó su entrada un rancho de estructura de lajas de zinc, madera tipo raras, piso de tierra, el cual se encuentra ocupada por un grupo de personas, quienes manifestaron que ellos se encuentran ocupando de manera simbólica. Dentro de las personas que se encuentran están D.Y.G., y otro grupo de personas de aproximadamente dieciocho (18). Al Particular Segundo el Tribunal deja constancia que verificada la documentación referida a la parcela, se observa que la misma consta de noventa y cuatro hectáreas, con setecientos tres mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados; siguiendo con el recorrido de la parcela, en el área donde funcionan las instalaciones de la parcela, se encontraban un grupo de productores agricultores del sector el Candelo, quienes manifestaron al Tribunal su preocupación con la situación de la parcela y que brindaban apoyo al solicitante por cuanto era un productor prospero y continuo en la zona y que las intenciones de los ocupantes es invadir y ocupar todo el sector “El Candelo”, que consta de unas trescientos (300) hectáreas. Seguidamente el tribunal deja constancia que dentro de las instalaciones se encuentra una cría de bovinos bufalino, de siete (07) animales. Igualmente se observan instalaciones dedicadas a la cría de porcino, observándose en un primer corral doce (12) cerdas madres; al igual un anexo donde se observan alimentos y harinas, y concentrados equipos para la manutención de los cerdos. Del mismo modo de observan otras instalaciones tipo galpón de cerdos con varios lotes de animales de varias edades. Igualmente el Tribunal observó en un área de las instalaciones, varios recipientes de herbicidas. También se observó en otras partes del galpón varias carpas de herbicidas, tales como Glyfosan; asimismo se observó en una casa tipo depósito un lote de semillas de sacos de maíz, híbridos Pioneer; se dejó constancia de la existencia de una vivienda de bloques, piso de cemento rustico y techo de zinc, constante de una habitación principal. Continuando el recorrido en las instalaciones se encontró un área de maternidad y destete conformado por nueve (09) jaulas paritorios y cinco (05) corrales de destete. Del otro lado de la vía, de mano izquierda se observa una siembra de pasto brachiara, y alemán de aproximadamente seis (06) hectáreas donde pastean los búfalos. También se observa un pozo de aproximadamente sesenta (60) metros de profundidad, con un motor de seis (06) cilindros Perkins y una salida de doce (12) pulgadas. Igualmente se observan instalaciones eléctricas con un transformador de 15 KVA. Al fondo de las instalaciones se observa una parcela de aproximadamente doce (12) hectáreas en condiciones de siembra, mecanizada, actualmente cubierta de maleza, al igual que otras parcelas, que conforman la unidad de producción, las cuales debido a la imposibilidad del solicitante de sembrarla, conforme lo manifiesta el solicitante debido a la toma desde hace mas de un mes y medio, circunstancia que pueden dar fe todos los vecinos productores, trabajadores que se encuentran agrupados al momento de esta inspección en las instalaciones de la parcela brindando apoyo al solicitante.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizado por este juzgador agrario, en la misma se constata que el lote de terreno cuya medida de protección se encuentra en parte productiva de animales; el total del lote de terreno productivo es de aproximadamente 80 hectáreas. Así se decide.

Presentadas ante este Tribunal:

Informe Técnico, (f-71-73), realizado por el Ingeniero T.C., en su condición de Técnico Agrario del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa, el cual fue debidamente revisado por el Ingeniero J.D., en su condición de Jefe de Área técnica de la ORT Portuguesa, en sus observaciones/ conclusiones dice lo siguiente:

- El lote de terreno cuenta con una superficie aproximada de 70,1184 hectáreas,, ocupadas por el señor A.M., C.I: 4.581.410, con constancia de tramitación de ocupación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (Inti), característica del predio: terrenos planos con pendientes menores al 3%, suelos de clases III y IV (Strebin y Navarro, 1991), buen drenaje, de fertilidad media, de unidad fisiográfica bancos medios y bajos, idóneos para el cultivo maíz.-

- El 84% (58.9952 ha) de la superficie se encontraba en el predio está acondicionado (rastreado) y con malezas en pleno crecimiento, no espigado con un promedio de 30-40 días de germinada de la especie gramineas donde dominan la especie de paja peluda (Rottboelia exaltatta), adaptadas a suelos bien drenados característicos de suelos donde se desarrollan cultivos de maíz. Se evidenció semillas de maíz para la siembra y fertilizante para dicho cultivo. El área de pastos cultivados (estrella y alemán) es del 12% (8.4580 ha). Destinada para la cría bufalina, que cuenta con un rebaño de 7 animales de todas las categorías de razas mestizas murah, con baja incidencia de malezas de hoja anchas, cercado con alambre de púa y estantillos de madera en regulares condiciones.

- El lote de terreno presenta condiciones óptimas para la explotación agrícola vegetal durante todo el año. En el lote de terreno se maneja una explotación porcina con un promedio de 30 cerdos mensuales para la venta. Con un total de 240 animales porcinos. El predio cuenta con infraestructura para la cría de cerdo las cuales se encuentran en regulares condiciones, vialidad externa transitable durante todo el año, con servicios luz eléctrica. La maquinaria, equipos e implementos utilizados en la unidad de producción son contratados.

- En la entrada del predio se encuentra un campamento, ocupados por campesinos de la zona organizados en seis (06) cooperativas, el cual están solicitando un espacio con el objeto de desarrollar un proyecto agroproductivo. Según el ocupante están perturbando la actividad agropecuaria.

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por tratarse de un informe pericial realizado por un experto en la materia, adscripto a la ORT Portuguesa, quién posee conocimientos prácticos de la materia objeto de la pericia.- Así se decide.-

Para pronunciarse el Tribunal observa:

En la presente solicitud el ciudadano A.G.M., alega que es legítimo poseedor y propietario de las bienhechurías desde el año 1996 existentes en el lote de terreno denominado parcela “El milagro”, suficientemente identificada en autos, dentro del cual ejerce la actividad agraria, pero que desde el día 06 de mayo de 2012 está siendo perturbado en sus labores por los ciudadanos M.M.O., D.Y.G. y E.G.M., quienes actuaban en representación de un C.c. al cual no pertenecen. Dichos ciudadanos se encontraban dentro de los linderos de la parcela de terreno e impidieron el paso del solicitante a la misma, alegando que dichas tierras habían sido recuperadas por ellos para repartirlas entre los que no tienen tierras. Asimismo, alega el solicitante, que los ciudadanos arriba mencionados, desde ese entonces han perturbado la realización de sus labores en la parcela de terreno y que teme fundadamente que le sea impedido la siembra de maíz en el ciclo de invierno 2012, ya que cuenta con todos los insumos necesarios y también las tierras están preparadas para la siembra. Que en fecha 08/06/2012, cuando se disponía a sembrar un grupo de personas le impidieron que procediera a sembrar, profiriéndoles amenazas y ocasionado daños materiales. Que ha tratado de resolver el conflicto a través de vías alternas sin poderlo lograr.

Al efecto del pronunciamiento correspondiente, considerando este operador de justicia, mencionar dentro de los principios que informan los procedimientos agrarios los siguientes: la brevedad, inmediación, concentración, y teniendo como norte las prerrogativas del especial orden jurídico que regula la materia artículos 305 y 196 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales se citan a continuación:

Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

De la última citada se desprende que para que proceda la cautelar solicitada, debemos estar en presencia de los siguientes requisitos:

• Que exista amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Que se verifique la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Ahora bien, en este asunto, el solicitante ha logrado traer a las actas lo que permite la convicción a este juzgador, Primero: Que ejerce labores agrícolas y pecuarias en la parcela de terreno descrita en el escrito que encabeza las actuaciones, evidenciándose actividades destinadas a la cría de cerdos y de bufalinos, siembra de pasto y siembra de maíz amarillo entre otros; Segundo; Existen en la referida parcela bienhechurías e instalaciones, tales como galpones, cochineras, una vaquera, una casa que sirve de morada del solicitante; un (01)pozo con para extracción de agua profunda con un motor estacionario e instalaciones eléctricas.

Tercero

No obstante, la actividad agroalimentaria, como lo expone en su escrito el postulante, y verificado por este despacho, no se está realizando efectivamente sobre la totalidad de la parcela, toda vez que se ha visto perturbada y afectada por un grupo de ciudadanos que se “denominan” miembros de varias cooperativas, y consejos comunales, lo que impide que ejerza a cabalidad la actividad agraria en la parcela de terreno que constituye la unidad de producción, “El Milagro”, objeto de la presente solicitud.

En este orden de razonamientos, se contactó en el propio terreno; al igual del acervo probatorio acopiado a los autos, que existen perturbaciones a la actividad agraria emprendida por el ciudadano A.M..

Dichas perturbaciones son a consecuencia de un conflicto por la ocupación de una parte de la parcela de terreno, por unos detentadores precarios, que se apostaron en la entrada de la misma, construyeron una estructura rudimentaria con madera y techo de zinc, (Ranchos). Y a la vez impiden al solicitante ejercer a plenitud la actividad agrícola sobre una superficie del terreno de aproximadamente diez (10) hectáreas. Dichos ocupantes, manifestaron al Tribunal en la persona de su vocera ciudadana D.Y.G., que tienen una “toma simbólica” del referido terreno, el cual lo han denunciado como improductivo u ocioso ante el organismo encargado de la Regulación de la tierras conforme a la ley.

Es importante destacar, que en el lote de terreno tomado por los ocupantes, no se observó producción agrícola alguna, manifestando los tomistas que el INTI, les ha impedido cultivarlo. Y lo más grave, a criterio del tribunal, ellos no permiten el acceso del solicitante de la medida a dicha parcela para ejercer sus labores agrícolas, constituyendo un acto arbitrario, contrario a la ley.

En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, en consecuencia, podrá dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, la no paralización, ruina o desmejoramiento de la misma, de modo pues, lo faculta inaudita parte a dictar medidas cautelares tendientes a asegurar la actividad agraria, impidiendo de esta forma la paralización o ruina de la actividad agroalimentaria.

Estas medidas preventivas autónomas de protección agroalimentaria, establecidas en el artículo ut supra mencionado, consisten en el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, las cuales se caracterizan por lo siguiente:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud de parte (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS B.I.), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, son sujetos pasivos de esta medida.

  8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conducta y puede ser decretada de oficio.

Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para acordarla observa:

Con relación al Fumus B.I. y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 25 de junio de 2012 (Folios 65 al 70), y adminiculada con las pruebas testimoniales, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio, observando que en la unidad de producción denominado “El Milagro”, se desarrolla una actividad agraria y que dicha actividad se encuentra siendo perturbada por los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. Y E.G.M.T., y otro grupo de personas, como lo pudo constatar personalmente este juzgador al momento de realizar la inspección judicial.

Probados como fueron los hechos narrados por el solicitante, este Tribunal en resguardo a la soberanía agroalimentaria de la nación, y actuando bajo el manto del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe decretar la medida cautelar de protección a la actividad agraria desarrollada por el solicitante. Con la única limitación de que dicha protección debe circunscribirse a la superficie sobre la cual el solicitante ejerce actividad agraria, esto es, sobre la cantidad de aproximadamente sesenta (60) hectáreas, de acuerdo al punto informativo del Técnico de la ORT- Portuguesa, que es donde realiza su actividad productiva, como es la cría de cerdos, los búfalos, las instalaciones de la parcela y donde ejerce la actividad agrícola (siembra de Maíz), la cual se encuentra hoy, impedida por los ocupantes de parte del lote de terreno.

No obstante, y tratando quien decide de no fomentar conflictos de mayor latitud, que puedan desencadenar en hechos violentos, debido al estado de tensión existente en el espacio de los acontecimientos, considera prudente el tribunal, mantener provisoriamente a los ocupantes identificados y liderados por la ciudadana D.Y.G., los cuales deben permanecer en su área sin afecta , ni menoscabar la actividad del solicitante, de modo que deben Permanecer en el pequeño lote que ocupan, hasta tanto el INTI, regulariza su situación, como son los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., el cual consta de una superficie de aproximadamente diez (10) hectáreas, es decir, que la medida de protección a la actividad agraria aquí dictada no abarca el lote de la parcela ocupado por los ciudadanos arriba mencionados, de manera provisional, en aras de evitar conflictos mayores como se indicó antes.

Finalmente, en el presente caso, se observa que el ciudadano A.G.M.C., cumplió con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado su condición de productor de ganadería bufalina y de porcinos (cerdos), sobre una extensión aproximada de Setenta Hectáreas (70 has); y no en la totalidad manifestada en la solicitud, como de 94 has con 3724 Mts2; es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOLICITANTE, sobre Setenta Hectáreas (70 Has) en el lote de terreno señalado, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, sobre las hectáreas antes señaladas, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.550, V-10.994.795 Y V-9.841.558 respectivamente, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante sobre las Setenta Hectáreas (70 Has) ut supra señaladas.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medida cautelar de protección, en consecuencia DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOLICITANTE, sobre Setenta Hectáreas (70 Has) en el lote de terreno señalado. Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, sobre las hectáreas antes señaladas, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.550, V-10.994.795 Y V-9.841.558 respectivamente, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante sobre la parcela ut supra señalada. Por consiguiente, éste Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A los ciudadanos M.M.O.B., D.Y.G.C. y E.G.M.T., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.550, V-10.994.795 Y V-9.841.558 respectivamente; para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola emprendida por el solicitante sobre aproximadamente Setenta Hectáreas (70 Has) del lote de terreno.-.

SEGUNDO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción de la actividad agropecuaria.

TERCERO

Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

a la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que paralice o impida las labores de obstrucción de la siembra o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola sobre el lote de terreno antes descrito. La presente cautelar tendrá una vigencia de SEIS MESES, a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, DOCE DE J.D.D.M.D.. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-

En esta misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR