Decisión nº 2-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy, miércoles catorce de marzo de dos mil siete, siendo las 12:00 m se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio M.C.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.120 quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 6, Urbanización Pirineos Norte detrás del Pre-escolar La Bota, ubicada en Pirineos II, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: J.A.C.N., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÒN se sigue en el expediente Nº 32.429 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.G., placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: L.Y.C.C., titular de la C.I. N° 11.506-66 quien manifestó ser la concubina del demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que haga presente en este acto y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador a la ciudadana O.L.C.R., titular de la C.I. Nº V-9.460.870 y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San C.E.T., de fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca sony, modelo HCDXB88AV con dos cornetas, seriales 4016606 y una planta modelo 4013305 y reproductor de C.D. (5 discos), en buen estado y en funcionamiento valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.300.000,00; 2.- Un juego comedor en ratán con vidrio en la mesa y seis sillas con su respectivo cojin tapizados en tela estampada, se encuentra en regular estado de conservación valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500.000,00; 3.- Un juego de ratan compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas, posee cojines tapizados en tela estampada, con su mesa de centro en ratan, se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 700.000,00; 4.- Un cuadro al oleo con motivo un pueblo, con medidas aproximadas de 1.20 x 1.10, debidamente enmarcado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.300.000; 5.- Un computador conformado por: Monitor marca Lg, serial 601MXJX22820, impresora HP multifuncional, serial MY57R023XK; CPU sin marca ni serial visible; Dos cornetas, un mouse y regulador de voltaje y su respectiva color marrón claro y negro en madera enchapada en formica, todo para un valor de BS. 2.200.000,00; y 6.- Un fax marca Olivetti, modelo LAB 250, serial OA25546055M, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,00; 7.- Un equipo de aire acondicionado marca LG, Modelo WO51CASH2, capacidad BTU5050, serial 3850A271162D, portátil, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 8.- Un televisor marca Sony de 29 pulgadas, modelo KV-29V76M, serial 8001208 con control remoto, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 400.000,00; 9.- Un DVD marca DAIWO, modelo DG-K24, serial 406A603771, en buen estado valorado prudencialmente en la suma de Bs. 170.000,00; 10.- Una mesa envejecida color marrón oscuro, con dos gavetas, dos puertas, un compartimiento para TV y DVD, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad en la cantidad de Bs. 450.000,00; 11.- Un equipo de sonido con CD, marca PHILLIPS, sin modelo, ni serial visible, de tres CD con dos cornetas, serial FW C85B19, en buen estado de conservación , valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600.000,00; 12.- Un horno microondas marca admiral, modelo AWM07D5-A, Serial 02772957, en buen estado de conservación y valorado en la suma de Bs. 180.000,00; y 13.- Una lavadora marca Premiun modelo PWM55A, serial 1002911, en regular estado de conservación valorada prudencialmente en la suma de Bs, 350.000,00. Todo para un total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.650.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes señalados en este acto para su embargo en la persona de la Notificada, por el lapso de (48) horas, es todo.” Seguidamente, el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme al pedimento hecho por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona de la Notificada ciudadana L.Y.C.C., ya identificada, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes muebles de esta dirección sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. M.C.M.D.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.G.

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA

L.Y.C.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA PERITO AVALUADOR,

O.L.C.R.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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