Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoAuto Ordenando Subsanar Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Febrero de 2008

197º y 148º

Por recibido escrito constante de constante de ocho (08) folios útiles, presentado por la ciudadana M.C.M.D., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro V-6.031.731, debidamente asistida por el abogado D.A.C.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la carrera 2, Nro 3-63, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-9.211.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.090, mediante el cual solicita el enjuiciamiento de la Ciudadana Y.A.H.G.; a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Señala la Ciudadana M.C.M.D. en su escrito que en fecha 24 de Agosto de 2007, la Ciudadana Y.A.A.H.G., emitió un cheque a mi nombre, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, equivalentes a DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES, contra el Banco Banfoandes, bajo el Nro 91740115, así mismo, en fecha 30 de septiembre de 2007, la misma ciudadana emitió otro cheque a su nombre, esta vez por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, contra la misma entidad bancaria, bajo el Nro 64530116, ambos girados contra la cuenta corriente Nro 0007-0126-21-0000000265, que al ser presentados por taquilla para su cobro fueron devueltos el primeros de los señalados por “gira sobre fondos no cobrados”, y el segundo por “dirigirse al girador”.-

Así mismo, la Ciudadana M.C.M.D., promueve en el referido escrito pruebas anexando los debidos soportes, aunado a ello, solicita el enjuiciamiento de la Ciudadana Y.A.H.G., por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462 primer aparte del Código Penal, así mismo, solicita se fije día y hora para la celebración del Juicio Oral y Público.-

Este Órgano Jurisdiccional efectuada una exhaustiva revisión del escrito indicado,

ABG. C.D.C.I.

JUEZ TECERO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

SECRETARIA

Exp. Nro 3JM-1191-06

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