Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoRegulación De Competencia

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0517-04.

PARTE ACTORA: MARBELINE BRAGUI, N.A., O.E. y A.P., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 11.485.895, 10.693.827, 8.760.149 y 5.513.664 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: E.D., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175.

PARTE DEMANDADA: INNOVACIONES JAPONESAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1964, bajo el Nº 64, Tomo 45-A. y SERIGRAFIA ARTICOLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de febrero de 1973, bajo el Nº 4, Tomo 115-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: J.V., P.L., M.M., I.B., A.G., M.S. y W.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 290, 23.661, 37.014, 50.082, 75.041 Y 60.450 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 04 de octubre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por las ciudadanas MARBELINE BRAGUI, N.A., O.E. y A.P. contra las empresas INNOVACIONES JAPONESAS, C.A. y SERIGRAFIA ARTICOLOR, C.A.

En fecha 10 de enero de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 166 folios útiles, por este Juzgado Superior, y se establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de julio de 2000, fue interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Plaza, demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual fue declarada Con Lugar a favor de la ciudadana MARBELINE BRAGUI y Sin Lugar en caso de las ciudadanas N.A., O.E. y A.P., siendo apelada dicha decisión y modificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, conociendo en Alzada.

Asimismo se evidencia de auto de fecha 21 de septiembre de 2004, que la decisión quedó definitivamente firme, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, remitió el expediente a su tribunal de origen, es decir, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 04 de octubre de 2004, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto, declara que carece de competencia material para ejecutar la sentencia, por lo que solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

Observa esta Alzada, que el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que las causas laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidas por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva. No obstante, en lo que respecta al procedimiento de ejecución, no emite señalamiento alguno, respecto de quien debe ejecutar, las causas conocidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, por lo que se debe aplicar analógicamente el contenido del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la ejecución de la sentencia, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en Primera Instancia, es decir, que le debe corresponder la ejecución de la sentencia, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

II

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el presente expediente, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) días del mes de enero del año 2005. Años: 194° y 145°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

R.P.M.

LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.

RPM/JAC/BR

EXP N° 0517-04

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