Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de diciembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002095

Solicitantes: Ciudadanos M.A.O.A. y F.D.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.865.156 y V-20.497.824 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos M.A.O.A. y F.D.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.865.156 y V-20.497.824 respectivamente, asistidos por la abogada Y.M., Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña, quien deberá firmar recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de factura. Asimismo, el padre en el mes de septiembre, de cada año aportará la cuota adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportará los gastos de estrenos del 24 de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.

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