Decisión nº 074-2010 de Juzgado Primero del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Muñoz
PonenteAmbrosio Enrique Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 13 de Diciembre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE…N°..290-2010.

PARTE ACTORA: M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.569.120, domiciliada en la Calle Bolivar,…Sector..la…manga,..casa..sin..numero,XdeXlaXParroquia..Quintero,..MunicipioXMuñoz.del.Estado.Apure.………………………………………………………………………………………………………….

PARTE DEMANDADA: J.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.554.509, domiciliado en..el..Sector..Mata..de..Musui,..Fundo..Mata.deepalma,XdeXlaXParroquia..Quintero,..MunicipioXMuñoz.de.Estado.Apure.……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicio el Presente Procedimiento en fecha 22 de Julio de 2010, se recibió diligencia con sus recaudos, en este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, quedando anotado en el Libro de Entrada de causas bajo el numero 290-2010, donde la ciudadana M.B.R., antes identificada solicita el cumplimiento de la obligación establecida en decisión de fecha 16 de Marzo de 2007 y que la misma consistía en que el padre de su hijo ciudadano J.A.Q.R., debía suministrarla la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (B.s.150.oo) Y así mismo pagar los gastos de medicina cuando sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx lo requieran, habidos con el accionado, según se evidencia en las Partidas de Nacimiento Nro 41,25 y 19, expedidas por el registro civil de la Parroquia Q. delM.M. delE.A. inserta a los folios 02 al 04.

En fecha 27/07/2010, se admite la solicitud y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio y se ordeno la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Publico..

Riela en folios 17 al 21, consignación de boleta debidamente firmada, mediante el cual el alguacil de este despacho deja constancia de la notificación de la ciudadana M.B.R., citación practicada al ciudadano J.A.Q.R., y diligencia suscrita por la Fiscal Sexta donde emite su opinión favorable.

En fecha 29/11/2010, siendo la hora fijada para realizar el acto conciliatorio, se declara desierto dicho acto por ausencia de las partes. Inserto al folio 22

En fecha 29/11/2010, siendo las 3 y 30 pm hora limite para despachar y oportunidad fijada para la contestación de la demanda de cumplimiento y revisión de Obligación de Manutención, el Tribunal deja constancia que el Demandado no procedió a dar contestación ni por si ni por medio de apoderados por lo que se abre el lapso probatorio. Inserta al folio 23

…. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes..consideraciones:……………………………………………………………………………

En el presente caso, se trata de una solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana..de..Venezuela.

Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña..y…adolescente”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre”…………………………………………………..…

Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como son el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica..del..obligado.

En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano J.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de..identidad..N°..12.554.509,domiciliado..en..el..Sector..Matade..Musui,..Fundo..Mata.deepalma,XdeXlaParroquia..Quintero,..MunicipioXMuñoz.de.Estado.Apure a favor de los Niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como consta en copia fotostática de partida de Nacimiento que riela en folio 02 al 04 de la causa, la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada y así se declara…………………………………………………………………………. …………………………………………………………….

Cabe decir; que en relación a los hechos alegados por la madre de los beneficiarios relativo a la falta de cumplimiento del demandado con respecto a los montos por obligación de manutención, se evidencia que en exposición de fecha 22/07/10 (F. 01), la parte actora admite que es desde el mes de febrero de 2010 el obligado no a cumplido con la obligación de Manutención, manifestando que se encontraba insolvente con la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.). hasta el 22 de Julio de 2010……………………………………………………………………………………………

Igualmente, se evidencia de la copia de la Libreta de Ahorros emitida por el Banco A. deV., consignada por el demandante, que se evidencia que no se realizaron depósitos a favor de los beneficiarios durante el mes de febrero de 2010 instrumentos que si bien deben ser ratificados en juicio por su firmantes mediante la prueba testimonial por ser un documento privado emanados de terceros, constituye a criterio de quien aquí decide, prueba del no cumplimiento de la obligación de manutención y se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 506 y 507 del código de Procedimiento Civil y así se declara……………………………………………………..…………………………..

En este orden de ideas, habiendo resultado de autos que el obligado no realizó aportes desde el mes de febrero de 2010 en relación a las mensualidades insolutas que aduce la demandante, así mismo; considera este Juzgador que debe cumplir el demandado con la cantidad UN MIL QUINIENTO BOLIVARES (1.500,oo Bs.), que comprende la mensualidad que es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo B.s) desde el mes de febrero 2010, hasta la presente fecha en por concepto de manutención a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,…así se declara……………………………...

Se observa de la revisión de las actas procesales; que en convenimiento de fecha 20/07/2006 (F. 6 AL 8), las partes no acordaron la fijación de un bono para los gastos de diciembre y los gasto de útiles escolares de tales conceptos, por lo que este Juzgador, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño que nos ocupa y; por cuanto la obligación de manutención comprende todos aquéllos gastos ordinarios y extraordinarios que garanticen el desarrollo integral de los niños, niñas y/o Adolescentes; en consecuencia, se fija una bonificación especial adicional al monto ordinario mensual que debe aportar el demandado, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.) para los meses de Diciembre por concepto de bono especial navideño y Septiembre para útiles escolares y así se declara.

Todo lo anterior de declara con fundamento en los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el único aparte del articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide. ……………………………………………………………………………………….

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de cumplimiento de obligación de manutención incoada por la ciudadana M.B.R., contra el ciudadano J.A.Q.R., ambos plenamente identificados y a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para lo cual el demandado deberá aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1500,oo Bs.) por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hijo, correspondiente a los montos insolutos desde el mes de febrero 2010 hasta la presente fecha. SEGUNDO: Se fija un bono especial para la época de diciembre y septiembre, el cual se establece en la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), el monto que debe aportar el obligado durante los meses de diciembre y septiembre.

Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias. No se ordena la notificación de las partes, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Bruzual, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°………………………………………………………...-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

EL Juez.

A.E. VALDIVIESO RODRIGUEZ.

La secretaria.

GREMAIRIS COA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Conste.

La Secretaria.

GREMAIRIS COA

Expediente:290-10…………………………….. ................................................................................................

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