Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CHURUGUARA, 12 DE JULIO DE 2016

AÑOS: 206º Y 157º

EXP. N° 652-2016

 SOLICITANTES: M.D.C.M.L. y ALMANDO A.D.C., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad V- 15.067.576 y V- 15.067.653; respectivamente, actualmente domiciliados, la Primera en el Sector Coromoto, Calle F.d.C.A., Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F. y el Segundo en el Sector Brisas de Lara, Casa Nro. 1719e, Calle Comercio del Caserío Aracua, Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F..-

 ABOGADO ASISTENTE: N.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.178.531, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.315.

 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 21 de Abril de 1998 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: M.D.C.M.L. y ALMANDO A.D.C., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad V- 15.067.576 y V- 15.067.653; respectivamente, actualmente domiciliados, la Primera en el Sector Coromoto, Calle F.d.C.A., Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F. y el Segundo en el Sector Brisas de Lara, Casa Nro. 1719e, Calle Comercio del Caserío Aracua, Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F., asistidos en este Acto por la abogada en ejercicio N.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.178.531, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.315, con domicilio procesal en el Sector el Estanque Publico de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 21 de Abril de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.E.F. (Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aracua del Municipio B.d.E.F.), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, año 1998 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su v.C., se separaron de hecho desde hace más de Dieciséis (16) años, y es por ello que solicitan de Conformidad con lo

Establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una Ruptura prolongada de la v.c.. Admitida la solicitud en fecha 09 DE MAYO DE 2016 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido

Todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : M.D.C.M.L. y ALMANDO A.D.C., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad V- 15.067.576 y V- 15.067.653; respectivamente, actualmente domiciliados, la Primera en el Sector Coromoto, Calle F.d.C.A., Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F. y el Segundo en el Sector Brisas de Lara, Casa Nro. 1719e, Calle Comercio del Caserío Aracua, Parroquia Aracua, Municipio B.d.E.F., asistidos en este Acto por la abogada en ejercicio N.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.178.531, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.315, con domicilio procesal en el Sector el Estanque Publico de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 21 de Abril de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.E.F. (Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aracua del Municipio B.d.E.F.), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, año 1998 de los libros respectivos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (12-07-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. S.R. DIAZ. LA SECRETARIA.

ABG. K.A..

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.-

ABG. K.A..-

EXP Nº 652-2.016.

SRD/JCB

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