Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000918
PARTE ACTORA: M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.296.816
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.844.259, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 119.889
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS BIEN SERVIDOS ALBISER C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.785.344, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 106.173
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: V.M.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.361.875, en su condición de Director y A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.252.107, en su carácter de accionista
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.296.816 y la abogados asistentes de la parte actora: ciudadanos, PROCURADORA DE TRABAJADORES, Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.844.259, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 119.889 y por la parte demandada comparecen los representantes de la demandada, V.M.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.361.875, en su condición de Director y A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.252.107, en su carácter de accionista y el abogado asistente de la demandada, ciudadano: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.785.344, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 106.173, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.300,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en tres partes, el primer pago para el día de hoy 29 de octubre 2013, en cheque No. 67000272, NO ENDOSABLE, código cuenta cliente No.0121 0344 14 0011133198, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.300) de la entidad BANCARIA, CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL de fecha 29 de octubre 2013. Segundo tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada uno, para el día 20 de Noviembre de 2013 y el tercer pago para el 09 de diciembre 2013, cheques que deben ser consignados a nombre de la ciudadana: M.C.M.L., por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial en su oportunidad. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS BIEN SERVIDOS ALBISER C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por los ciudadanos: V.M.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.361.875, en su condición de Director y ABRRAHAN M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.252.107, en su carácter de accionista respectivamente y el abogado asistente, de la demandada, ciudadano: LENIL BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.785.344, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 106.173.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. N.D.B.C.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR