Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 5 de marzo de 2013

AÑOS: 202° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000537

PARTE ACTORA: C.M.C.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.035.

PARTE DEMANDADA: C.A.M.D.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.660.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana M.C.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.035, en contra del ciudadano A.M.D.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.660 y a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 14 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 11 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m., fecha en la cual sólo compareció la demandante. Se fijo la fase de sustanciación para el día 28 de noviembre de 2012, fecha en la cual se procedió a la materialización de las pruebas y se prolongó. En fecha cinco (5) de marzo de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se instó a las partes a la mediación y las partes llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, los viernes desde las 5:00 p.m. hasta los sábados a las 4:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre en partes iguales de manera semanal. Asimismo, las visitas serán en casa del progenitor, por lo cual el padre de los adolescente se compromete a no buscarlos en la residencia de los adolescente y además en darle el pasaje para el regreso de los adolescentes a la residencia de la progenitora.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 12 y 14 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los adolescentes de autos.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F., a los cinco (5) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B. MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. N.V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. N.V.C.

ASUNTO: UP11-V-2012-000537

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