Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.L., 28 de mayo 2009.

198° y 149°

SOLICITANTE: M.C.G.O., venezolana, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-13.292.473.

ABOGADO ASISTENTE: M.K.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo N° 64.334, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.884.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 18/05/2009 por la ciudadana M.C.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.292.473, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. M.K.L.G., inscrito en el inpreabogado bajo N° 64.334, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.884, para decidir sobre la admisión el Tribunal observa:

Manifiesta la solicitante M.C.G.O., debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. M.K.L.G. quien se dirige a este Tribunal en la oportunidad de interponer Solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, sobre un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que suscribiera la solicitante M.C.G.O. con el ciudadano C.B.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Mangutio IV, Terraza 3, casa N° 7, sector el alto de Soapire, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.880; para que reconozca o no la firma que reposa sobre el pie del documento que anexa junto con la presente solicitud demarcado con la letra “A” y donde se lee: “Yo, M.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.292.473, por medio del presente documento declaro que doy en venta al Ciudadano C.B.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.232.880, un vehículo de mi propiedad Marca CAVALIER, año 1995, Color Rojo, Serial de la Carrocería N° 11694SV333677, serial del motor N° 4SV333677, placas BAB27K. por un monto total de Veintiocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (28.400,00 Bs.f). Del cual recibo el día de hoy 08/02/09, la cantidad de diecinueve mil bolívares fuertes (19.000,00 Bs.f) y el resto en 5 cuotas que son: “…” y una cuota especial el ….. por Mil cuatrocientos Bolívares Fuertes (1.400,00)……” fundamentando su solicitud en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:

Ahora bien, el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dice:

Todas estas normas transcritas están enfocadas a que el proceso se inicio previa solicitud de parte, salvo las excepciones legales entre las cuales no esta inmersa la materia que nos ocupa, dirigidas a su vez a que hay una identificación plena con el domicilio procesal de la parte reconocedora en el proceso, sin enunciar el domicilio procesal de la solicitante.

Es por ello que este Tribunal considera que en el escrito de solicitud que dio inicio al presente proceso no cumple con los requisitos contemplados en los artículos 450, 338 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, éste órgano jurisdiccional no ha sido llamado a resolver una controversia entre las partes antes identificadas.

En razón a lo antes expuesto, es necesario tener a la vista el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. De atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegadas ni probados…”

En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas considera este Juzgador que debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por ser contraria a la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Solicitud N° 4793/2009

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