Decisión nº PJ0022009000002 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen |
Ponente | Marina Mailene Melendez Fontana |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000176
PARTE ACTORA: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.135.635.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.431
PARTE DEMANDADADA: FARMACIA PHAMAX GRUPO.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha Nueve (9) de Enero de 2009, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de prestaciones sociales incoada por la ciudadana M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.135.635 contra la empresa FARMACIA PHAMAX GRUPO. Este tribunal quien admitió la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Así tenemos que:
La empresa demandada a través de su representante abogado J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, hizo entrega a la parte actora la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.531,00), mediante cheque de gerencia N° 03611069 del Banco Occidental de descuento, a nombre de M.G. a cargo de la cuenta N° 01160175872120210100, por concepto de prestaciones sociales generadas durante la relación laboral que existió entre las partes, en los términos y condiciones establecidos y acordados por las partes en el documento transaccional presentado y que consta en auto.
La parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. M.M.M.F.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Siendo las 9:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
Sentencia N° PJ0022009000002
MMMF/