Decisión nº 300 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

EXP. N° 615-2007.-

DEMANDANTE: M.M.A.Á.

DEMANDADO: I.A.V.S.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud formulada por la ciudadana M.M.A.Á., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.063, donde tramita pensión de alimentos en beneficio de sus hijos, en contra del ciudadano I.A.V.S., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.562, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos confiera una pensión de alimento de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) semanales del salario que devenga el padre de sus hijos, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado, en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al siete (7), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio ocho (8) Auto Admitiendo la demanda.

Cursa al nueve (9), Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del curso de la causa.

Cursa al folio diez (10) Oficio dirigido a la Fundación del N.d.M.C. solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

En el folio once (11) y doce (12), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil suplente del Tribunal.

Cursa en los folios trece (13) diligencia presentada por el demandado donde manifiesta su imposibilidad de otorgar la pensión solicitada y efectúa un ofrecimiento.

Cursa en el folio catorce (14) constancia de que sólo compareció al acto conciliatorio la parte demandada por lo cual no fue posible un acuerdo.

Cursa al folio quince (15) Auto declarado abierto a pruebas el presente expediente.

Cursa al folio dieciocho (18) Auto para mejor proveer, donde se acuerda la notificación de las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos.

Cursa en los folios diecisiete (17 y dieciocho (18), informe del estudios socioeconómico de la parte actora y su consignación.

Cursa en los folios veintidós (22) y veintitrés (23), boleta de notificación de la parte demandada y su consignación.

Cursa en el folio veinticuatro (24), Auto declarando la causa en estado de Sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de los adolescentes, con respecto al demandado I.A.V.S., queda acreditada en autos con la declaración efectuada por el demandado en el folio trece (13) del expediente donde manifiesta primero su intención de otorgar una pensión a los beneficiarios de esta acción y segundo cuando para justificar el ofrecimiento reducido textualmente expone: “porque tengo otros compromisos con 6 hijos más”, lo que permite a este Juzgador entender que su asume como hijos a los adolescentes, aun cuando no aparezcan expresamente reconocidos.

La parte demandada dio contestación a la demanda en la oportunidad legal establecida exponiendo que no tiene un trabajo fijo por lo cual no puede darle los Bs. 100.000 semanales solicitados en la demanda, pero que si puede darle Bs. 75.000 quincenales o la alimentación, porque tiene otros seis (6) hijos más.

En la etapa probatoria ninguna de las partes presento escrito de pruebas por lo tanto no hay elementos que valorar al respecto.

Del estudio socioeconómico de la parte actora se desprende que la ciudadana M.M.A., tiene bajo su custodia y responsabilidad cuatro (4) hijos entre los que se incluyen los dos (2) beneficiarios de la presente acción, habita en una vivienda de construcción mixta (bloque y bahareque) en calidad de alojada ocupada por cuatro familias, recibe por su trabajo aproximadamente Bs. 500.000 mensuales los que se gastan entre comida, pago de servicio y gastos escolares, teniendo un egreso mayor al percibido (Bs. 710.000).

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana M.M.A., en contra del ciudadano I.A.V.S., en beneficio de los Adolescentes ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la presente fecha corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 184.437) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 92.218,50) y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana M.M.A.Á..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares (útiles y uniformes escolares) que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A.. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

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