Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Quince (15) de Diciembre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.409-11

PARTES: A.M.R.D.R. y J.A.R.B., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.859.806 y V- 2.670.034, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del Código Civil, presentado, en fecha 25 de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011), por los ciudadanos: A.M.R.D.R. y J.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.859.806 y V- 2.670.034, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 22.338, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

En fecha 15 de Julio del año 1.989 Contrajimos matrimonio civil en la Prefectura del Municipio S.R., en la casa de habitación de la familia “Rodríguez Pino” ubicada en el (sic) Calle San Rafael N° 25, Municipio Bermúdez Estado Sucre, según se evidencia de copia del acta de matrimonio N°. 80 que se encuentra inserta en los libros de registros correspondientes, la cual anexamos a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal calle san Rafael N° 42, en Carúpano Estado Sucre. De esta unión procreamos una (1) hija de nombre G.L.R.R., de 19 años de edad, como consta en Copia de la Partida de Nacimiento marcada con los (sic) N° 180 respectivamente, que las cuales anexamos a la presente marcadas con las letras (sic), “B”.

En el tiempo que duro nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

PRIMERO

un lote de terrenos distinguido con el N°. 6 ubicado en la Urbanización Canchunchu Viejo Sector la Ceiba, de la Jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez de la Ciudad de Carúpano, del Estado Sucre. Alinderado así: por el NORTE: en cuarenta y siete metros (47,00) mts) con los lotes de terrenos Nro. 2, 3, 4 y 5 de esta litificación (sic). SUR: en cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 mts) con el lote de terreno N°. 7 de esta lotificación. ESTE: en veinte metros (20,00 mts) con terrenos que son o fueron de F.G., actualmente con la Asociación de Nuestra Señora del Carmen y OESTE: en Doce Metros (12 mts) con la calle N° 1 de esta lotificación, con una superficie total de setecientos Diez y Seis metros cuadrados (716,00 mts) y el mismo forma parte de una mayor extensión de DIECISEIS MIL CUARENTA METROS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (16.040,77), siendo sus linderos generales los siguientes: por el NORTE: con el camino vecinal y con terrenos que son o fueron de F.M., SUR: con la calle N° 2 de esta lotificación; ESTE: con terrenos que son o fueron de f.m. y con el lote de terrenos N° 5 adjudicado a la Sra. P.M. de Moreno y a los sucesores de S.M.; y OESTE: con la calle N° 1 de esta lotificación. Y nos pertenece por compre (sic) que le hiciera a la ciudadana M.C.G.D.M. según documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 28 de diciembre del año 2001 quedando registrado bajo en N° 23 de la Serie, Folios 121 Vto. Al 124 del Protocolo Primero Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2001.

SEGUNDO

un Vehiculo, cuya características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; PLACA: AA909HR; SERIAL DE CARROCERIA: EP900011069, SERIAL MOTOR: 2E3053490, AÑO: 1998, COLOR: AZUL, MODELO: STARLET XL AUTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, y N° AUTORIZACION: 7391PY5968X6.

TERCERO

un Vehiculo, cuya características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; PLACA: A26AD10; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14EV209718, SERIAL MOTOR: MI021TRA, AÑO: 1984, COLOR: AZUL, MODELO: C 10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, y N° AUTORIZACION: 700VCG206410.

CUARTO

un Vehiculo, cuya características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; PLACA: AA627HR; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV117156, SERIAL MOTOR: 4BV117156, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y N° AUTORIZACION: 800VNG296713.

Ahora bien ciudadano Juez nuestra relación comenzó en un clima de amor y felicidad, pero empezamos a tener discusiones y diferencias, donde el amor empezó a desvanecerse y decidimos hace más de doce (12) años separarnos viviendo cada uno en domicilio diferente, la Primera en calle San Rafael N° 42. Carúpano Estado Sucre. Y el Segundo en calle san rafael N° 22 Carúpano Estado Sucre y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarca dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco (5) años.

Por todas las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

En cuanto los Bienes Gananciales habidos dentro de la comunidad conyugal, hemos convenido partir y liquidar la totalidad de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, en la forma y modo que se indica a continuación:

El cónyuge J.A.R.B. le adjudica y cede en propiedad a su cónyuge A.M.R.D.R. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal, constituido por un lote de terrenos distinguido con el Nro 6 ubicado en la urbanización Canchunchu Viejo sector la Ceiba, de la Ciudad de Carúpano, del Estado Sucre. Alinderado así: por el Norte: en cuarenta y siete metros (47,00) mts) con los lotes de terrenos Nro. 2, 3, 4 y 5 de esta litificación (sic). SUR: en cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 mts) con el lote de terreno Nro. 7 de esta lotificación. ESTE: en veinte metros (20,00 mts) con terrenos que son o fueron de F.G., actualmente con la Asociación de Nuestra Señora del Carmen y OESTE: en Doce Metros (12 MTS) con la calle Nro. ° 1 (sic) de esta lotificación, con una superficie total de setecientos Diez y Seis metros cuadrados (716,00 mts) y el mismo forma parte de una mayor extensión de DIECISEIS MIL CUARENTA METROS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (16.040,77), siendo sus linderos generales los siguientes: por el NORTE: con el camino vecinal y con terrenos que son o fueron de F.M., SUR: con la calle Nro. 2 de esta lotificación; ESTE: con terrenos que son o fueron de f.m. y con el lote de terrenos Nro. 5 adjudicado a la Sra. P.M. de Moreno y a los sucesores de S.M.; y OESTE: con la calle Nro. 1 de esta lotificación. Y nos pertenece por compre (sic) que le hiciera a la ciudadana M.C.G.D.M. según documento de venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 28 de diciembre del año 2001 quedando registrado bajo en N° 23 de la Serie, Folios 121 Vto. Al 124 del Protocolo Primero Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2001.

El cónyuge J.A.R.B. le adjudica y cede en propiedad a su cónyuge A.M.R.D.R. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal, constituido por un Vehiculo, cuya características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; PLACA: AA909HR; SERIAL DE CARROCERIA: EP900011069, SERIAL MOTOR: 2E3053490, AÑO: 1998, COLOR: AZUL, MODELO: STARLET XL AUTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, y N° AUTORIZACION: 7391PY5968X6, dicho vehículo nos pertenece según costa (sic) de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 30 de Diciembre del año 2009, distinguido con el N° EP900011069-2-3 y autorización N° 7391PY5968X6.

La cónyuge A.M.R.D.R.J. le adjudica y cede en propiedad a su cónyuge A.R.B. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: A26AD10; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14EV209718, SERIAL MOTOR: MI021TRA, AÑO: 1984, COLOR: AZUL, MODELO: C 10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, y N° AUTORIZACION: 700VCG206410, dicho vehiculo nos pertenece según costa (sic) de Certificado Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 09 de Marzo del año 2010, distinguido con el N° CCD14EV209718-1-3 y autorización N° 700VCG206410.

La cónyuge A.M.R.D.R.J. le adjudica y cede en propiedad a su cónyuge A.R.B. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: AA627HR; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV117156, SERIAL MOTOR: 4BV117156, AÑO: 1981, COLOR: DORADO, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y N° AUTORIZACION: 800VNG296713, dicho vehículo nos pertenece según costa (sic) de Certificado Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 04 de Diciembre del año 2009, distinguido con el N° 1N694BV117156-2-3 y autorización N° 800VNG296713.

Nuestro último domicilio conyugal fue en la urbanización Guayacán de las F.S. 2 Calle 3 Casa S/N Carúpano Estado Sucre...Omissis”

En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F- 13 y 14).-

En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F- 15 y 16).-

En fecha 14 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abg. J.G.L.B., quién en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges A.M.R.D.R. y J.A.R.B. y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5.409-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: A.M.R.D.R. y J.A.R.B. en fecha 15/07/1989, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: A.M.R.D.R. y J.A.R.B. de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 06 y su vuelto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Manifestaron los solicitantes que procrearon Una hija G.L.R.R., mayor de edad, tal como consta en la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, insertas en el folio 07, respectivamente.

TERCERO

Manifestaron los solicitantes en cuanto a los Bienes Gananciales dentro de la comunidad conyugal, que han convenido partir y liquidar la totalidad de los bienes adquiridos durante su relación matrimonial, en forma y modo como lo identificaron en el escrito de solicitud.

CUARTO

Que desde hace 12 años, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos A.M.R. y J.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.859.806 y V- 2.670.034, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., en fecha 15 de Julio del año 1989.-

Y en cuanto a la partición y liquidación de los gananciales habidos dentro de la comunidad conyugal, realizada por los solicitantes tal como lo alegaron; en tal sentido este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a derecho. Así se declara.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S.. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En la misma fecha (15/12/2011), siendo las 02:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

SENTENCIA DEFINITIVA

Materia: Civil Familia

Exp. N°. 5.409-11.-

SSD/OM/bf.-

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