Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001712

PARTE ACTORA: M.Y.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.736.447.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: A.G. HERAS SALAZAR y C.A.R.A., Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.175 y 106.094, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN del ciudadano AMOROSO OSTEICOCHEA.

APODERADO JUDICIAL PARTE CO-DEMANDADA, MAKIVEL OSTEICOCHEA: YASMERYS PALENCIA QUERALES y F.A.S., Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.474 y 102.039, respectivamente.

Asunto: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 16 de diciembre de 2011.

Recibidos los autos en fecha 31 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 07 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual compareció sólo la parte actora recurrente, quien expuso de manera oral sus alegatos y se dictó el Dispositivo oral del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto del presente Recurso lo constituye la solicitud hecha por la parte recurrente, en el sentido de que resultando positiva la decisión, este Juzgado ordene reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

III

DE LOS ARGUMENTOS EXPLANADOS EN LA

AUDIENCIA

Manifestó la representación judicial de la parte actora, que el día 16 de diciembre de 2011, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraba en el recinto en el cual se hace el llamado respectivo a las partes, alegando que no escuchó el mismo por cuanto había un gran numero de personas en el lugar. Posteriormente al acercarse al alguacil éste le informó que había quedado inasistente, luego de tres (03) llamados.

IV

DE LA MOTIVA

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Resulta importante destacar, tal y como ha sido establecido por la doctrina, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza por que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal, y que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

Asimismo resulta importante tener claro, que en este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales éstos se reúnen a discutir sus posiciones, y a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

De la exposición de la parte actora, el Tribunal observa que de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se preceptúa que el Juzgado Superior del Trabajo confirmará la sentencia de Primera Instancia, o la revocará, cuando considere que existen justificados y fundados motivos de la incomparecencia del actor, por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.

En consecuencia de lo establecido en la norma, la Doctrina al tratar sobre la noción de caso fortuito y la fuerza mayor enseña, que el caso fortuito es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana o como aquel acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse, y por fuerza mayor se entiende aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia más prudente puede evitar, circunstancias éstas que se han flexibilizado a través de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Social en las cuales se ha tratado el tema.

En el presente caso, la parte accionante alega que no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, debido a que no escuchó el llamado reiterado del alguacil convocando a tal audiencia.

En tal sentido, visto que se trata de la instalación de una Audiencia Preliminar, de la cual se tenía conocimiento cierto del momento de su realización, y visto asimismo, que de los argumentos expuestos no surgen fundados ni justificados motivos o razones que demuestren que la incomparecencia de la parte demandante se haya producido por caso fortuito o por fuerza mayor, que puedan ser plenamente comprobables, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia confirmar la decisión recurrida. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

CUARTO

Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, pudiendo el demandante volver a proponer la demanda, luego de que transcurran noventa (90) días, sí así lo creyere conveniente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2012. Año 201° y 152°.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

KP02-R-2011-1712

JFE/cala

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