Decisión nº PJ0242010000081 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, Veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-020237

Vista la Medida de Protección de Carácter Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 01/12/2009 por esta Jueza Unipersonal N° 15, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396, 397 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual habría de ejecutarse con carácter provisional en la Entidad de Atención “Luneritos”, ubicada en la Avenida A.B., Tercera Transversal, Guaicaipuro Norte, frente del Conjunto Residencial el Cortijo del Ávila, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital a favor de la adolescente de autos.

En este sentido, pasa esta Juzgadora luego de la revisión efectuada al presente asunto y demás recaudos que lo conforman a señalar lo siguiente:

En fecha 25/01/2010, Se recibió diligencia suscrita por la Abg. M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.584, adscrita al Equipo Multidisciplinario Metropolitano del Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual manifestó:

“Comunico a esta Sala que debido a problemas de salud, la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a quien se le decreto por esta Sala Medida de Protección de Carácter Provisional en la Modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “Luneritos” tuvo que ser trasladada de manera inmediata desde el día 11 de Diciembre de 2009, al Hospital J.M. de los Ríos, ubicado en nuestra Capital, ya que presenta diagnostico de Vejiga Neurogenica, posteriormente se traslada para su tratamiento a la Unidad de Protección Integral Especializada “Paquita Giuliani”, ubicada en la Parroquia 23 de Enero Zona F, donde actualmente se le esta dando la atención requerida, la Unidad en mención cuenta con el equipo tanto técnico como humano para su tratamiento”.

Así las cosas, y analizada la comunicación supra mencionada, suscrita por la ciudadana M.V., Abogado adscrita al Equipo Multidisciplinario Metropolitano del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENA), mediante la cual informa que la adolescente de autos, fue trasladada para su tratamiento a la Unidad de Protección Integral Especializada “Paquita Giuliani”, en virtud de la misma presenta diagnóstico de Vejiga Neurogénica y es en esa Institución donde pueden brindarle la atención que requiere, ya que cuenta con el equipo técnico y humano, y no pudiendo obviar ésta Juzgadora el deber consagrado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de garantizar a la adolescente de marras, el acceso que tiene a planes, programas y servicios de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud; quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido de los artículos 131, 397 y 405 de la referida Ley cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. (Negritas añadidas)

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 397: La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

  1. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;

  2. Sea imposible abrir o continuar la tutela;

  3. Se haya privado a su padre y madre de la P.P. o ésta se haya extinguido. (Negritas añadidas)

Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la p.p. o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen

(Negritas y subrayado añadidos)

En el mismo sentido, el artículo 398 ejusdem prevé:

A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.

(Negritas y subrayado añadidos)

De todo lo anterior colige esta Jueza Unipersonal, que las circunstancias del caso ut supra expuestas ameritan la modificación de la providencia dictada en beneficio de la adolescente de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Modificando la Medida de Protección de carácter Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 01/12/2009, para ejecutarse en la Entidad de Atención “Luneritos” ubicada en la Avenida A.B., Tercera Transversal, Guaicaipuro Norte, al frente del Conjunto Residencial El Cortijo del Ávila, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, procediendo a modificarse el lugar de permanencia de la señalada adolescente, a través de Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral Especializada “Paquita Giuliani”, ubicada en la Zona F, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MODIFICA la Medida de Protección de carácter Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 01/12/2009, para ejecutarse en la Entidad de Atención “Luneritos” ubicada en la Avenida A.B., Tercera Transversal, Guaicaipuro Norte, al frente del Conjunto Residencial El Cortijo del Ávila, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), EN LO ATINENTE AL LUGAR DONDE HABRÁ DE EJECUTARSE la misma, debiendo cumplirse la citada Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral Especializada “Paquita Giuliani”, ubicada en la Zona F, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y evaluaciones necesarias, tendentes a la integración familiar o hasta que se determine que resulta inviable o imposible el establecimiento o restablecimiento de los vínculos familiares y se establezca una modalidad de protección de carácter permanente. A tales efectos, se ordena oficiar, al Director de la Entidad de Atención “Luneritos”, y al Director de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral Especializada “Paquita Giuliani”, con el objeto de informarles acerca de la providencia dictada. Líbrense oficios. Cúmplase

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Colocación en Entidad de Atención.

ASUNTO: AP51-V-2009-020237

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